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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (04/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 160453 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de junio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REA- SEGUROS, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, ubicada en la Av. Lima Nº 663, de la ciudad y provincia de Camaná, departamento de Arequi- pa; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la autorización solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones de Seguros "C", mediante Informe Nº 040-98-IC; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar, a la empresa EL PACIFI- CO PERUANO SUIZA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una Oficina Especial ubicada en la Av. Lima Nº 663, de la ciudad y provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 5994 Autorizan a empresa bancaria la aper- tura de agencia en el distrito de San Borja, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 511-98 Lima, 25 de mayo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que se le autorice la apertura de una agencia en las instalaciones de la Estación de Servicio Mobil "Real", ubicada en la intersección de las avenidas San Borja Norte y del Aire, distrito de San Borja, provincia y depar- tamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 077-OT/98; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una agencia en las instalaciones de la Estación de Servicio Mobil "Real", ubicada en la intersec- ción de las avenidas San Borja Norte y del Aire, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 5944 Aprueban normas para la publicidad de resultados de los sorteos realiza- dos por las empresas de operaciones múltiples CIRCULAR Nº B-2012-98 Lima, 3 de junio de 1998 CIRCULAR Nº B-2012-98 F-353-98 CM-202-98 CR-073-98 EDPYME-025-98 --------------------------------------------- REF.: Publicidad de los resulta- dos de los sorteos realiza- dos por las empresas de operaciones múltiples. -------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 18 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone que para que las empresas de operaciones múltiples señaladas en el Artículo 16º, literal A, de la Ley General, puedan difundir a través de medios publicitarios los nombres y domicilios de las personas ganadoras de los sorteos realizados entre sus clientes, deben contar con autorización previa y por escrito de dichas personas. De no contar con la señalada autoriza- ción, sólo se podrán difundir los números de las cuentas respectivas. No puede condicionarse la entrega del premio a la autorización para la divulgación antes mencionada. Las empresas deberán adecuarse a lo establecido en la presente Circular dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5996 Dictan disposiciones referidas al límite en sobreventa de moneda extranjera a que están sujetas diversas empresas CIRCULAR Nº B-2013-98 Lima, 3 de junio de 1998 CIRCULAR Nº B-2013-98 F-354-98 CM-203-98 CR-074-98 EDPYME-026-98 ------------------------------------------------ REF.: Límite en sobreventa de moneda extranjera ------------------------------------------------