Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 160625

de arbitraje, convocatoria para la capacitacion de los arbitros y demas especialistas de la Seccion, de conformidad con la legislacion aplicable en la materia. El Centro se instalara y funcionara, en su etapa de implementacion, en la sede y con los recursos que le proporcionara la SEPS, hasta contar con los ingresos propios derivados de las actividades de arbitraje y otras que desarrolle. Tercera.- El Estatuto del Centro, que aprobara la SEPS, establecera los procedimientos para la designacion de sus miembros y el funcionamiento de su Secretaria Tecnica, de acuerdo con la legislacion aplicable en la materia. Cuarta.- Toda mencion al Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS a que se hace referencia en el Decreto Supremo Nº 003-98-SA, se entendera remitida al Centro de Conciliacion, Arbitraje y Solucion de Controversias de la SEPS. 6263

Asimismo se establece la informacion minima que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) pueden recabar de las Entidades Empleadoras para la confeccion del Plan a ofertar. Articulo Segundo.- La EPS, al recibir la invitacion que le curse la Entidad Empleadora para su participacion en el MORDAZA de eleccion, podra solicitar a esta la siguiente informacion: a. Numero de trabajadores del centro de trabajo, su edad, sexo y ocupacion. b. Caracteristicas de los trabajadores y sus derechohabientes: edad, c. sexo, relacion de dependencia. d. Remuneracion total de cada uno de los trabajadores y monto del credito a que se refiere el Articulo 16º de la Ley. e. Procedimiento y cronograma de eleccion. f. En el caso de que se trate de un traslado de EPS, la relacion de trabajadores que han cesado en los ultimos seis meses. Todas las EPS invitadas recibiran identica informacion y con la misma oportunidad por parte de la Entidad Empleadora. Articulo Tercero.- La SEPS coordinara con el Ministerio de Trabajo y Promocion Social la supervision del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias por parte de las Entidades Empleadoras. La Entidad Empleadora remitira a la SEPS MORDAZA de la informacion que se menciona en el articulo anterior, asi como una relacion de las EPS invitadas, dentro de los cinco dias habiles posteriores a la remision de la informacion. Articulo Cuarto.- Las EPS invitadas, deberan presentar a la SEPS la informacion que entregaran a los trabajadores de las Entidades Empleadoras, en un Folleto Informativo, suscrito por el Representante Legal de la EPS, al menos 15 dias habiles MORDAZA de su entrega a la Entidad Empleadora. Si la SEPS tuviera observaciones sobre el Folleto Informativo, las que unicamente podra fundamentar en su falta de adecuacion a la Ley, lo expresara en el termino de siete dias habiles, debiendo la EPS subsanarlas MORDAZA de su entrega a la Entidad Empleadora. Con la no objecion de la SEPS, la EPS queda habilitada a participar en la eleccion. Articulo Quinto.- Tanto la SEPS como las EPS se encuentran obligadas a guardar estricta reserva de la informacion a la que se alude en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- El Folleto Informativo debera presentar informacion completa, exacta y actual respecto de la EPS y del Plan de Salud ofrecido por esta. Dicho Folleto debera contener como minimo, lo siguiente: a) Informacion General de la EPS - Nombre o denominacion social - Direccion y numero de telefono de la oficina de administracion - Direccion y numero de telefono, fax o correo electronico de la Oficina de Atencion al Cliente y Reclamo de Usuarios. b) Informacion sobre la Solvencia Patrimonial de la EPS. - Capital, Reservas Tecnicas y Patrimonio neto - Seguros y reaseguros con los que cuenta c) Informacion sobre el Plan de Salud c.1. Contenido: Beneficiarios Prestaciones comprendidas Establecimientos e infraestructura comprendida Profesionales medicos por especialidades Requisitos para la atencion Cobertura durante el periodo de latencia. Exclusiones

Dictan disposiciones referidas a Informacion Minima que Entidades Prestadoras de Salud deben presentar a Entidades Empleadoras y a la SEPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-98-SEPS MORDAZA, 5 de junio de 1998 El Superintendente de las Entidades Prestadoras de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 15º de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, en su inciso b), establece que las Entidades Empleadoras que, sin contar con servicios propios de salud, deseen gozar del credito, deberan contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud elegidos por sus trabajadores, que mediante Reglamento se establecera la informacion que debera proporcionar a los trabajadores respecto al contenido de los planes y solvencia patrimonial de las Entidades Prestadoras de Salud; Que el inciso b) del Articulo 46º del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que la Entidad Empleadora debe poner en conocimiento de los trabajadores la informacion suministrada por las Entidades Prestadoras de Salud postoras, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles ni mayor de veinte (20) dias a la fecha limite fijada para la eleccion; y que la informacion minima exigible a las Entidades Prestadoras de Salud, sera determinada por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, (SEPS); Que, en Sesion Nº 12, del 26 de MORDAZA de 1998, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en el ejercicio de las funciones que le asigna el Articulo 9º A) del D.S. Nº 005-98-SA, aprobo la Informacion Minima que las Entidades Prestadoras de Salud deberan alcanzar a la SEPS, a los Trabajadores y a las Entidades Empleadoras, a efectos del MORDAZA de eleccion del Plan y de la Entidad Prestadora de Salud a que se refiere el Art. 15º inciso b) de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 14º de la Ley Nº 26790 y el Articulo 46º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-98-SA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- La presente resolucion establece las disposiciones que regulan la informacion minima que las Entidades Prestadoras de Salud deben presentar a las Entidades Empleadoras, previa a la eleccion de la EPS y el Plan, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 15º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y en el Articulo 46º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

c.2. Tarifa del Plan ofertado, especificando: - Monto de la tarifa cubierto por credito del IPSS - Aporte voluntario (si lo hubiera): del empleador del trabajador

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.