Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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distribuido a las zonas de emergencia afectadas por el Fenomeno "El Nino" valorizados en CATORCE MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 70/100 NUEVOS SOLES (S/. 14,615.70), segun se detalla en Acta de Entrega Nº AC-9800000106 y AC-9800000050 del 26.MAR.98 y 20.MAR.98 respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735 respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por la Intendencia de la Aduana de Tacna, segun se detalla en el Acta de Entrega Nº AC-9800000106 y AC9800000050 del 26.MAR.98 y 20.MAR.98 respectivamente, adjuntas a la presente valorizadas en CATORCE MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 70/100 NUEVOS SOLES (S/ . 14,615.70). Articulo Segundo.- Agradecer a la Intendencia de la Aduana de Tacna, por el valioso aporte en beneficio del Sistema Nacional de Defensa Civil, el cual servira para apoyar a la poblacion afectada por el Fenomeno "El Nino". Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion Jefatural a la Contraloria General de la Republica y al Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 6229 RESOLUCION JEFATURAL Nº 131-98-INDECI MORDAZA, 4 de junio de 1998 Visto el Oficio Nº 162/SRDC-Tumbes de fecha 25 de marzo de 1998, por el cual el Jefe de la Subregion de Defensa Civil-Tumbes, da cuenta de la recepcion de una donacion. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, esta encargado del planeamiento, coordinacion y control de las actividades de defensa civil a nivel nacional; Que, la Cia. EMBOTELLADORA MORDAZA S.A. ha donado a la Subregion de Defensa Civil-Tumbes, tres (3) motobombas con sus accesorios completos valorizados en VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTINUEVE y 30/100 NUEVOS SOLES (S/. 27,799.30), segun se detalla en Facturas Nº 08460 y Nº 0031321, las mismas que seran utilizadas para apoyar a la poblacion damnificada por el "Fenomeno El Nino"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735 respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por la Cia. EMBOTELLADORA MORDAZA S.A., segun se detalla en MORDAZA de entrega del 23.MAR.98 adjunta a la presente valorizada en VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTINUEVE Y 30/100 NUEVOS SOLES (S/. 27,799.30). Articulo Segundo.- Agradecer a la Cia. EMBOTELLADORA MORDAZA S.A., por el valioso aporte efectuado en beneficio del Sistema Nacional de Defensa Civil. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion Jefatural a la Contraloria General de la Republica y al Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 6230

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible impugnacion de observacion formulada a solicitud de inscripcion de Consejos de Administracion y de Vigilancia y Rendicion de Cuentas de Asociacion
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 216-98-ORLC/TR MORDAZA, 4 de junio de 1998 Vista, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA de 1998) contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de los Consejos de Administracion y de Vigilancia y Rendicion de Cuentas de la ASOCIACION PRO-VIVIENDA GARAGAY, en merito a copias certificadas notarial y judicialmente; el Titulo fue presentado el 5 de MORDAZA de 1998, bajo el Nº 73574; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Articulo 101 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D. S. Nº 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera indicar, entre otros, el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; asimismo, debe tener como recaudo la MORDAZA de pago de la tasa registral correspondiente, segun lo establece el D. S. Nº 37-94-JUS que aprobo el arancel de derechos registrales vigentes, actualizado mediante Resolucion Jefatural Nº 169-98ORLC/JE; Que, en el presente caso, el Tribunal registral ha notificado al apelante, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 1998, otorgandose un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º de la referida Ley; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se MORDAZA cumplido con subsanar la omision indicada, procede emitir resolucion; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos de la presente resolucion. Registrese y Comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral 6232

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