Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

dres MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Otarola o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerna; Que, contra la mencionada resolucion el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion por no estar conforme con la medida disciplinaria impuesta, aduciendo que el MORDAZA administrativo que se le habia instaurado, habia caducado por cuanto excedio los 30 dias para ser resuelto, que merituando los argumentos expuestos, se tiene que el Art. 2004º del Codigo Civil establece que "Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto en contrario", motivo por el cual no se puede pretender la caducidad del MORDAZA, por cuanto el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la MORDAZA Administrativa" no ha establecido que este exceso administrativo produzca caducidad. Que asimismo el recurso impugnativo interpuesto por el recurrente no se sustenta en nueva prueba instrumental que desvirtue las causales que dieron origen a la Resolucion Nº 084-98INPE-CR-P, en consecuencia el Recurso de Reconsideracion deviene en IMPROCEDENTE; Que, conforme lo establece el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", el Recurso de Reconsideracion debera sustentarse necesariamente con nueva prueba instrumental que motive la modificacion de la resolucion impugnada por el mismo organo que la emitio; Estando al Dictamen Nº 48-98-INPE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica de fecha 6 de MORDAZA de 1998 y con las visaciones de la Oficina de Personal y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS, R.M. Nº 235-96-JUS y Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Impugnativo de Reconsideracion interpuesto por la ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 084-98-INPE-CR-P de fecha 26 de febrero de 1998; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese, la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6249 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 221-98-INPE-CR-P MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 Visto, el Expediente Administrativo de Registro Nº 01306, sobre Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA CHICASACA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 652-97-INPE-CR-P de fecha 30 de diciembre de 1997 y Dictamen Nº 56-98-INPE/OGAJ de fecha 18 de MORDAZA de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO:

fondos de la MORDAZA Chica de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura por haber incurrido en irregularidades contenidas en los considerandos de la referida resolucion, y no haber adoptado oportunamente los correctivos necesarios para la custodia de la documentacion a su cargo; evidenciada por un descontrol en el manejo de la MORDAZA Chica, permitiendo la sustraccion de Facturas por el Ing. MORDAZA Saldana Rojas; Que, contra la mencionada resolucion el ex servidor MORDAZA CHICASACA MORDAZA, ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion sustentado con vasta prueba instrumental; Que, analizadas las pruebas instrumentales aportadas por el impugnante, se tiene que los documentos obrantes a folios 02 al 44 de su Recurso Impugnativo, no guardan relacion con los cargos formulados en su contra, por lo tanto no puede considerarse nueva prueba instrumental en este proceso; ya que, para que constituya nueva prueba, conforme lo establecido en el Articulo 98º del dispositivo legal acotado, no solo debe probar hechos, sino tambien guardar relacion con el punto controvertido conforme a lo dispuesto por los Arts. 188º - 190º del Codigo Procesal Civil de aplicacion supletoria para estos casos, y que en el presente MORDAZA son los considerandos de la resolucion materia de impugnacion, y que refiere que el ex servidor MORDAZA CHICASACA MORDAZA no adopto oportunamente los correctivos necesarios para la custodia de la documentacion a su cargo, permitiendo la sustraccion de facturas por parte del Ing. MORDAZA Saldana Rojas; Que, en relacion a la MORDAZA del descargo del servidor MORDAZA Saldana MORDAZA que aporta el recurrente, y que obra en su Recurso Impugnativo a folios 47 al 55, no enerva ni desvirtua los alcances de la referida MORDAZA sub judice, al no cumplir su finalidad de probar por si mismo; por ser unicamente una declaracion (que acusa a la servidora Narda MORDAZA sobre el destino de las facturas), que no le exime de responsabilidad, mas aun si en MORDAZA se manifiesta que una fraccion de facturas visadas no fueron tramitadas, por el cual el recurrente debe responder. Y referente a los documentos de folios 56 y 74 estos ya fueron evaluados y merituados en su oportunidad por la Comision Permanente de Procesos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario, por tanto no constituyen medios probatorios de conformidad al Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, conforme lo establece el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", el Recurso de Reconsideracion debera sustentarse necesariamente con nueva prueba instrumental que motive la modificacion de la resolucion impugnada por el mismo organo que la emitio; Estando al Dictamen Nº 056-98-INPE/OGAJ, de fecha 18 de MORDAZA de 1998, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS y su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS, la Resolucion Ministerial Nº 235-96 y la Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA CHICASACA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 652-97INPE-CR-P de fecha 30 de diciembre de 1997; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, con Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 652-97-INPE-CR-P, de fecha 30 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de enero de 1998, se le impone la sancion administrativa "DESTITUCION" al ex servidor MORDAZA CHICASACA MORDAZA, ex encargado de los

MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6250

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