Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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investigaciones pertinentes en su jurisdiccion, contrariamente en forma precipitada y falta de criterio dispone la rotacion de dicha servidora, mas aun, remite dichas denuncias sin documentacion sustentatoria a la Inspectoria de la Policia Nacional del Peru contra el CAP PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivando que las relaciones entre esa Institucion y el INPE se deterioren; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los funcionarios: MORDAZA IRIGOIN MORDAZA - Director Regional, IDA MORDAZA MORDAZA - Directora de Tratamiento y MORDAZA ORDINOLA TACURI - Director de Seguridad de la Direccion Regional Norte-Chiclayo, han infringido lo dispuesto por el Art. 21º Incs. a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y d) del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Legal Nº 059-98-INPE/OGAJ y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, Dec. Leg. Nº 276, su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM, la R.M. Nº 077-93-JUS, modificada por R.M. Nº 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 23596-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los funcionarios: MORDAZA IRIGOIN MORDAZA - Director Regional, IDA MORDAZA MORDAZA - Directora de Tratamiento y MORDAZA ORDINOLA TACURI - Director de Seguridad de la Direccion Regional Norte-Chiclayo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los funcionarios procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, conforme a Ley. Articulo 3º.- Notificar la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6295 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 239-98-INPE/CR-P MORDAZA, 5 de junio de 1998 VISTO: El Informe Nº 024-98-INPE/CEPAD de fecha 22 de MORDAZA de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME Nº 014-97-INPE/ AG.23JUL97 "EXAMEN ESPECIAL A LA ADMINISTRACION DEL COMITE DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO CAFAE-INPE-PERIODO OCTUBRE.95 A ENERO.96, la Auditoria General del INPE, comunica las graves irregularidades en que habrian incurrido los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA NOBLECILLA, ex Presidente del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo y MORDAZA MORDAZA PAZ, ex Director General de Desarrollo del INPE; Que, de los actuados se tiene que el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo, por intermedio de su Presidente MORDAZA MORDAZA NOBLECILLA, con autorizacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Presidente del INPE y con el visto MORDAZA del Sr. MORDAZA YEP CHAN, ex Secretario General del Consejo Nacional Penitenciario adquirio 1,070 canastas navidenas a la empresa R. MORDAZA MORDAZA a razon de S/. 205.00 cada una, haciendo un total de S/. 219,350.00. Esta adquisicion se efectuo por adjudicacion directa sin determinar los costos unitarios, a pesar de que por la suma consignada debio efectuarse a traves de concurso publico de precios, segun lo previsto por el Inc. a) del Art. 7º del Capitulo II de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1995, Ley Nº 26404, incumpliendo lo dispuesto en el

Inc. a) del Art. 1.4.2 y los Incs. e) y g) del Art. 1.1.3. del Reglamento Unico de Adquisiciones - RUA; consecuentemente los precios pagados al proveedor fueron superiores a los del MORDAZA para los mismos productos excediendose en S/. 44,158.90 nuevos soles, conforme lo verificado por el Organo de Control, es decir, no se cumplio con los procesos tecnicos administrativos que implica la adquisicion de bienes con fondos del Estado. Asimismo, cabe mencionar que el Ministerio de Economia y Finanzas habia aprobado la suma de S/. 224,000 para 2,240 servidores a nivel nacional a razon de S/. 100.00 nuevos soles por cada uno, sin embargo, distribuyeron el aguinaldo solamente a los servidores de la Sede Central y de los diversos Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao; perjudicando asi a los 1,170 trabajadores en sus legitimos derechos por un monto de S/. 117,000 nuevos soles. Ademas, el Sr. MORDAZA MORDAZA PAZ suscribio un comunicado, que en el punto 4º decia "contando con la promesa del Ministerio de Economia y Finanzas de la entrega del 50% restante", referido a la cantidad ofrecida a los servidores, creandoles falsas expectativas, puesto que no existe documento alguno que sustente dicha afirmacion; Que, respecto a los ex funcionarios Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Presidente del Consejo Nacional Penitenciario y Dr. MORDAZA YEP CHAN - ex Secretario General, no es competencia de la Comision especial pronunciarse al respecto por haber ejercido cargos superiores a F-4; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA NOBLECILLA, ex Presidente del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo y MORDAZA MORDAZA PAZ, ex Director General de Desarrollo del INPE han infringido lo dispuesto por el Art. 21º Incs. a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en el Art. 28º Incs. a), d) y j) del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Legal Nº 034-98-INPE/OGAJ y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, Dec. Leg. Nº 276, su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM, la R.M. Nº 077-93-JUS, modificada por R.M. Nº 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 23596-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA NOBLECILLA, ex Presidente del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo y MORDAZA MORDAZA PAZ, ex Director General de Desarrollo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que se remitan los actuados a la procuraduria publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia para el ejercicio de sus atribuciones. Articulo 3º.- Disponer que se remitan los actuados, en los referente a los ex funcionarios Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE y Dr. MORDAZA YEP CHAN, ex Secretario General del Ministerio de Justicia para los fines pertinentes. Articulo 4º.- Los funcionarios procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, conforme a Ley. Articulo 5º.- Notificar la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6296 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 240-98-INPE-CR-P MORDAZA, 5 de junio de 1998

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