Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

VISTO: El Informe Nº 023-97-INPE/CEPAD de fecha 22 de MORDAZA de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 852-97-INPE/AG del 3.NOV.97 la Auditoria General del INPE eleva a la Presidencia de la Comision Reorganizadora la Hoja Informativa Nº 004-97DRSO/INPE.ARI. 30.SET.97. Sobre el resultado de las investigaciones realizadas en torno al "USO INDEBIDO Y DETERIORO DE LA FILMADORA DE PROPIEDAD DE LA DIRECCION REGIONAL SUR ORIENTE CUSCO", estableciendo las graves irregularidades en que habria incurrido el funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Director de Tratamiento de la Direccion Regional Sur Oriente-Cusco; Que, de los actuados se infiere que mediante Memorandum Nº 043-97-INPE/DR.S.O-DTP-CS de fecha 5.MAY.97, el funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA asigna al servidor FREDY MORDAZA MORDAZA - ex Jefe del Area de Trabajo y Educacion el manejo exclusivo, resguardo y seguridad de la Camara Video y Video Grabadora MORDAZA PANASONIC, modelo NV-M3500, serie K6HB00726, valorizada en S/. 4,992.60 Nuevos Soles de propiedad de la Direccion Regional Sur OrienteCusco, con la finalidad de que sea utilizada para la grabacion de actividades de orden penitenciario; sin embargo, con fecha 2.AGO.97 el precitado servidor utilizo la maquina para filmar la ceremonia religiosa del matrimonio del servidor: MORDAZA Paz MORDAZA, evento particular y eminentemente ajeno a la Institucion, quedando establecido ademas que el desperfecto sufrido por la filmadora, cuyo presupuesto para su reparacion se estima en $ 391.20 dolares americanos por la firma que vendio dicho artefacto: FOTO y SONIDO, fue ocasionado en dicha ceremonia y no en el Desfile de MORDAZA Patrias del 28.JUL.97, como argumenta el ex servidor Fredy MORDAZA MORDAZA, puesto que fue anterior al acto religioso, habiendola internado para su reparacion el 5.AGO.97; de esta grave irregularidad tenia pleno conocimiento el Director de Tratamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas, como manifiesta en su Informe Nº 47-97-INPE/DRSO.DT.CUS de fecha 28.AGO.97, dirigido al Presidente de la Comision de Reordenamiento de la Direccion Regional Sur OrienteCusco, para no causar susceptibilidades y comentarios en contra de la utilizacion de dicho aparato, se limito a comunicarle verbalmente que se abstenga de utilizarlo y que tomo como cierta la afirmacion de dicho ex servidor, cuando le manifesto que habia internado la filmadora para su reparacion; sin embargo, recien y por disposicion de uno de los miembros de la Comision referida, el 27.AGO.97 se apersona a la MORDAZA Comercial Foto y Sonido, constatando que no era MORDAZA, solicitando informe al respecto. Se evidencia que conocia del uso indebido de la maquina filmadora por parte del Sr. Fredy MORDAZA MORDAZA, ademas estuvo presente en la celebracion del acto religioso, ademas segun lo establece el Reglamento de Organizacion y Funciones, el Director de Tratamiento es el encargado de controlar y supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente, asi como, de participar en las acciones relacionadas con la aplicacion de la politica penitenciaria en todos los organos de su jurisdiccion; sin embargo no adopto las medidas correctivas del caso, no implemento un sistema de control para el egreso de los bienes de la Institucion, tampoco comunico oportunamente al organo superior, en consecuencia no salvaguardo los intereses del Estado, permitiendo que sus bienes MORDAZA utilizados para uso distinto de los establecidos, perjudicando la consecucion de los objetivos de reorganizacion de la Institucion; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Director de Tratamiento de la DRSO-Cusco, ha infringido lo dispuesto por el Art. 21º Incs. a), b), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y d) del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Legal Nº 007-98-INPE/OGAJ y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, Dec. Leg. Nº 276, su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM, la R.M. Nº 077-93-JUS, modificada por R.M. Nº 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 23596-JUS;

Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Director de Tratamiento de la Direccion Regional Sur Oriente-Cusco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El funcionario procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, conforme a Ley. Articulo 3º.- Notificar la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6297

RPM
Amplian relacion de concesiones inscritas en el mes de febrero de 1998
RESOLUCION JEFATURAL Nº 144-98-RPM/J MORDAZA, 5 de junio de 1998 Vistos, el Memorandum Nº 401-98-RPM/OCRMA del 6 de MORDAZA de 1998 del Director General (a.i.) de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de MORDAZA, respectivos y el Informe Nº 035-98-RPM/OCRML-RD en los cuales se advierte que incurrieron en error al remitir la informacion registral respectiva; CONSIDERANDO: Que, en la Resolucion Jefatural Nº 054-98-RPM, de fecha 5 de marzo de 1998, aparecida el 11 de marzo de 1998 en el Diario Oficial El Peruano, la cual aprobo la publicacion de la relacion de concesiones inscritas en el mes de febrero de 1998, se omitio a la concesion minera PRECAUCION Nº 8-D de la ex Jefatura Regional de Mineria de Arequipa; Que, igualmente, en la Resolucion Jefatural Nº 10998-RPM, aparecida el 13 de marzo de 1998, la cual aprobo la relacion de concesiones mineras inscritas correspondientes al mes de MORDAZA de 1998, se consigno erroneamente al derecho minero SAN MORDAZA DE LAS MORDAZA Nº TRES, de la ex Jefatural Regional de Mineria de Lima; De conformidad con el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 110 y Articulo 23º del Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM; y, Con la visacion de la Directora General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en via de regularizacion en la relacion de concesiones inscritas en el Registro Publico de Mineria durante el mes de febrero de 1998, respectivamente, a la siguiente: EX JRM DE MORDAZA 1.- A) PRECAUCION Nº 8-D, C) 3879-C, D) CIA. MINERA UBINAS S.A., E) 1.335, F) PARAJE MORDAZA MORDAZA, G) SAN MORDAZA DE TARUCANI, H) MORDAZA, I) 7485, K) 01. Articulo 2º.- Rectificar el error material incurrido al publicarse la relacion de concesiones inscritas en el mes de MORDAZA de 1998, al haberse consignado al derecho minero SAN MORDAZA DE LAS MORDAZA Nº TRES, Partida 16580 de la ex Jefatura Regional de Mineria de MORDAZA, siendo su nombre correcto "SAN MORDAZA DE LAS MORDAZA Nº TRES". Articulo 3º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

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