Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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obligada a recibirlo y atenderlo oportunamente de acuerdo al Reglamento de Atencion de Reclamos de la EPS aprobado y supervisado por la SEPS. Articulo 7º.- Agotada la via previa del reclamo ante la EPS, el usuario tiene MORDAZA su derecho para acudir ante el Centro. Gratuidad Articulo 8º.- Los procedimientos de reclamos, quejas y denuncias de los usuarios ante las EPS, proveedores de servicios de salud y la propia SEPS, son gratuitos. Arbitraje de derecho Articulo 9º.- La forma de resolver de los arbitros del Centro la cuestion controvertida sera la correspondiente al arbitraje de derecho. De la SEPS Articulo 10º.- La SEPS promovera y supervisara que las EPS incluyan en los respectivos contratos y convenios que suscriban con las entidades empleadoras, el IPSS, otras entidades proveedoras de servicios y los propios usuarios beneficiarios del sistema, una clausula de solucion de controversias en salud por las vias extrajudiciales ante el Centro. La SEPS promovera la aprobacion del siguiente texto en todos los convenios y contratos en salud: "Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato o convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, seran resueltas a traves del arbitraje en salud, mediante fallo definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, a cuyas normas se someten las partes". Del Centro Articulo 11º.- El Centro de Conciliacion y Arbitraje resolvera las controversias en forma especializada, con celeridad, transparencia e independencia, y de conformidad con las normas del presente Reglamento, las normas del Centro, asi como las leyes de la materia y los principios generales que rigen el sistema de seguridad social en salud. De las partes Articulo 12º.- Dentro de los procesos de solucion de sus controversias, las partes se constituyen en reclamante, quien formula pretension ante el Centro; y reclamada, contra la que se formula las pretensiones. De la sede Articulo 13º.- Los procesos se desarrollaran en la sede del Centro o, excepcionalmente, en forma itinerante, en el lugar que decidan de comun acuerdo las partes y la Secretaria del Centro. Titulo II: Del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS De la naturaleza juridica del Centro Articulo 14º.- El Centro es un organo publico especializado y cuenta con autonomia tecnica y administrativa. Esta encargado de poner a disposicion de las partes el arbitraje como via extrajudicial para la solucion de las controversias referidas a la prestacion de servicios en salud. De sus miembros Articulo 15º.- El Centro se crea y organiza de acuerdo a la legislacion vigente en la materia. El Centro cuenta con una Secretaria Tecnica y estara integrado por los arbitros, peritos y otros especialistas en la solucion de controversias en salud debidamente capacitados y acreditados ante la Secretaria del Centro. El Centro se financia con recursos propios. De la Secretaria Articulo 16º.- La Secretaria es el organo tecnico del Centro que tiene la obligacion de brindar las facilidades

para el funcionamiento del sistema de solucion de las controversias que le presenten las partes. De las funciones Articulo 17º.- El Centro es el encargado de desarrollar en forma especializada las vias alternativas a las judiciales, previstas en la legislacion de la materia, para que los usuarios y las EPS, asi como otras entidades del sistema de Seguridad Social en Salud como el IPSS, las entidades empleadoras y otros proveedores de servicios de salud, encuentren la solucion de las controversias en salud que surjan entre los mismos. El estatuto del Centro detallara el procedimiento de ejecucion de sus funciones. De la lista Articulo 18º.- La Secretaria del Centro pondra a disposicion de las partes una lista actualizada de arbitros, peritos y otros especialistas acreditados para la solucion de controversias en salud, quienes desempenaran en su sede o en el lugar que acuerden las partes, las funciones de arbitros, peritos, y otros en cada caso. De las funciones de la Secretaria Tecnica Articulo 19º.- La Secretaria da curso a las pretensiones y argumentos que le presenten las partes de acuerdo a las normas del presente Reglamento y la legislacion aplicable a la materia. Le correspondera desempenar las siguientes funciones: a) Llevar un registro actualizado de los procesos que se presenten en el Centro y asistir a sus especialistas en el desempeno de sus funciones. b) Efectuar las liquidaciones de gastos correspondientes a los mencionados procesos. c) Notificar oportunamente a las partes y difundir los resumenes de los laudos arbitrales y acuerdos que se celebren en el Centro cuando queden consentidos, garantizando el anonimato de las partes involucradas. d) Elaborar periodicamente los informes con resultados estadisticos de los procesos tramitados ante el Centro y remitirlos a las autoridades competentes. e) Encargarse de la administracion de los servicios que brinde el Centro f) Brindar orientacion al publico. g) Ejercer las demas funciones que establezcan el Estatuto del Centro y la legislacion vigente. De las quejas Articulo 20º.- Las quejas contra los especialistas del Centro las resolvera el organo directivo del Centro previsto en su Estatuto y en la legislacion vigente sobre la materia. Los procedimientos de recusacion y sustitucion de arbitros se tramitaran de conformidad con la Ley General de Arbitraje. Titulo III: Del Arbitraje en Salud Generalidades Articulo 21º.- El MORDAZA de arbitraje en salud ante el Centro se desarrolla a cargo de un arbitro especializado, en forma singular, o a cargo de un tribunal arbitral, en forma plural. Articulo 22º.- El arbitraje en salud ante el Centro se desarrolla siempre y cuando asi lo solicite una de las partes y cuando no se opte por otra via alternativa ante el Centro, segun las reglas del presente Reglamento y la legislacion aplicable en la materia. Los laudos Articulo 23º.- El procedimiento de arbitraje en salud culminara con el laudo arbitral, definitivo e inapelable, que dicte el arbitro o el tribunal arbitral del Centro, el mismo que es de obligatorio cumplimiento por las partes. Del inicio del MORDAZA Articulo 24º.- El MORDAZA de arbitraje en salud se inicia con la peticion, verbal o escrita, de la parte reclamante, ante la Secretaria del Centro. A la peticion de arbitraje se adjuntara la demanda, la cual debe acompa-

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