Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6252

Sancionan con destitucion a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 234-98-INPE-CR-P MORDAZA, 2 de junio de 1998 Vistos, el Informe Nº 079-98-INPE/CPPAD de fecha 30 de MORDAZA de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 024-98-INPE/CR-P de fecha 21 de enero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 1998, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Registro Penitenciario y Libertades del E.P.S. de Quenccoro, por haber incurrido en grave irregularidad en el ejercicio de sus funciones, al haberse realizado la excarcelacion extemporanea del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dia 31 de diciembre de 1996 cuando el 1er. Juzgado Penal del MORDAZA emite la Orden de MORDAZA el 27 de diciembre de 1996. Tampoco tramito oportunamente la MORDAZA del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguayo, quien el dia 8 de noviembre de 1996 obtuvo dicha orden dispuesta por el 4to. Juzgado Penal del MORDAZA, solicitando una garantia a la esposa del mencionado interno argumentando que le faltaba un certificado de requisitoria cuando el servidor procesado refiere que realmente se trataba de una deuda, dejando la esposa su Libreta Electoral y que al enterarse que no era verdad lo del certificado de requisitorias, fue a reclamar a la Sede Regional su documento de identidad. El procesado no habria entregado oportunamente los certificados de excarcelacion de los internos del E.P.S. de Quenccoro, MORDAZA MORDAZA Alosilla el 3 de MORDAZA de 1996 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 17 de MORDAZA de 1996, contraviniendo el Art. 20º del Codigo de Ejecucion Penal, poniendo en riesgo su MORDAZA y seguridad personal en la MORDAZA donde residen; por otro lado tambien se le atribuye en su condicion de Coordinador del E.P.P. de Sicuani, haber retenido indebidamente por mas de un mes y veinte (20) dias, el dinero recaudado el 4 de setiembre de 1997, por las retenciones legales del 10% de GGL PIEP (2X1), cancelados por los internos del citado establecimiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huaracca y MORDAZA Cuchuyrumi MORDAZA, correspondiente al mes de agosto de 1997. Y que el servidor procesado no se conduce con dignidad en su MORDAZA social, al haber contraido deudas con terceros en la MORDAZA de Quispicanchis, Urcos y MORDAZA, atentando contra la imagen institucional; tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 079-97-INPE/AG de la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario. Que, de la evaluacion del descargo presentado e informe oral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fluye que, en su defensa argumenta que, mediante el Memorandum Nº 325-97-INPE/AG, suscrito por el Director de Auditoria Interna se le exime de responsabilidad, sin embargo este documento ha sido desestimado por el Auditor General del INPE, a traves del Memorandum Nº 769-97-INPE/AG de fecha 19 de octubre de 1997, en el cual comunica que el MORDAZA se encuentra en investigacion. En torno a la MORDAZA del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puso en conocimiento del Director del Penal la Orden de MORDAZA y que el interno solicito permanecer en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Quenccoro por encontrarse requisitoriado, para luego ser puesto a disposicion; sin embargo es de observar que la Orden de MORDAZA se recepciona el dia 27 de diciembre de

1996 y recien se da cumplimiento despues de cuatro dias el 31 de diciembre de ese ano, al ponerlo a disposicion de Requisitorias de la Policia Nacional del MORDAZA, sin haberse comunicado al Juzgado de esta accion, irregularidad que ha quedado acreditada en la Resolucion Directoral Nº 019-97-INPE/DRSO-CUS del 6 de marzo de 1997. En torno a la orden de MORDAZA del ex interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguayo, del E.P.S. de Quenccoro, esta se tramito el 8 de noviembre de 1996, asimismo, se ha evidenciado que a la esposa del citado interno Sra.Herlinda MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le requirio un documento de identidad para tramitar su MORDAZA al no tener dinero, tal como fluye de su manifestacion del procesado de fecha 28 de noviembre de 1997 a fojas (39) tomada en la Oficina de Auditoria de la Direccion Regional Sur Oriente y la denuncia que corre a fojas (88) en el expediente que han sido merituados durante la etapa de investigacion, empero en su descargo contrariamente refiere que el citado interno o su esposa en ningun momento se apersonaron a la Direccion Regional, tratando de negar el incidente que no justifica su accionar irregular. Sobre la no entrega oportuna de los certificados de excarcelacion a los ex internos MORDAZA MORDAZA Alocilla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del E.P.S. Quenccoro incumpliendose el Art. 20º del Codigo de Ejecucion Penal, aduce que no fueron entregados el mismo dia por la recargada labor que tenia y que los hechos denunciados por los internos senalados, estuvo a cargo de la investigacion el ex funcionario Freddy MORDAZA MORDAZA, presentado su descargo habia quedado archivada, sin embargo no obra documentacion alguna en sus instrumentales que pueda acreditar su version. En relacion a la retencion indebida del dinero por mas de un mes y veinte dias correspondiente a las retenciones legales del 10% GGL PIEP (2x1) de los internos del E.P.P. de Urcos, trata de justificar su accionar irregular senalando que se debio a su situacion inestable en el citado Establecimiento Penitenciario donde habia cumplido un mes en el cargo cuando fue relevado, sin embargo se ha evidenciado que efectivamente hubo retraso en exceso de su deposito transgrediendose el Item 5 Descuento Porcentual del Producto del Trabajo, del Numeral 8 Disposiciones Especificas de la Directiva de Trabajo Penitenciario: Registro en Planilla de Control y Computo Laboral para la Redencion de la Pena por el Trabajo, aprobado por Resolucion Nº 377-96-INPE/CR-P del 11 de octubre de 1996, que dispone el deposito dentro de los diez dias del mes siguiente de producido el cobro, bajo responsabilidad del Jefe de Trabajo o el que haga sus veces, mas aun al haber sido relevado en el cargo de Coordinador, debio entregar saneado tanto los bienes en custodia como la documentacion a su cargo; por consiguiente el servidor procesado no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta disciplinaria tipificada en los Incs. a), d), h) y j) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Que, por otro lado argumenta que las cuestiones de orden social e intimidad del ciudadano respecto a sus obligaciones con terceras personas no tiene por que sumarse al desempeno laboral, sino debe estar sujeto a lo establecido en el Art. 10º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM; sobre el particular es de observar que el Inc. e) del Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el ultimo parrafo del Art. 127º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM senala que los servidores publicos estan al servicio de la Nacion, en tal razon deben conducirse con dignidad en el desempeno del cargo y en su MORDAZA social, por consiguiente el procesado en su condicion de servidor publico al haber asumido deudas con terceros quienes ademas han hecho las denuncias del no pago a la Direccion Regional Sur Oriente, incumpliendo los preceptos MORDAZA senalados en las normas que rigen la MORDAZA administrativa, atentando contra la imagen institucional. Ademas la sancion se impondra teniendo en cuenta la reiterancia o reincidencia del procesado en la comision de faltas disciplinarias anteriores; lo que se desprende del Informe de Escalafon Nº 246-97-INPE-OPER-DEL de fecha 23 de febrero de 1998, suscrito por la Division de Legajos y Escalafon de la Oficina de Recursos Humanos que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido objeto de sanciones administrativas y sometido a procesos administrativos. Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de

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