Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 160624

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

narse con las pruebas, peritajes tecnicos que la sustenten, senalandose la cuantia de la controversia. Con la determinacion de la cuantia, el Secretario fija los costos del MORDAZA y los honorarios de los arbitros. Notificacion Articulo 25º.- La Secretaria pone en conocimiento de la parte reclamada la peticion de arbitraje a fin que esta se presente y MORDAZA partes designen al arbitro. Los arbitros Articulo 26º.- Los arbitros acreditados por el Centro, una vez elegidos por las partes o designados por la Secretaria, actuaran como instancias de naturaleza singular o plural, segun lo establezcan las partes. Articulo 27º.- Cuando las partes no hubieran convenido el numero de arbitros, la Secretaria del Centro designara solo un arbitro para resolver la controversia en forma singular. Designacion Articulo 28º.- En el plazo de tres (3) dias utiles, contados a partir de la MORDAZA de la pretension, si las partes no se ponen de acuerdo, la Secretaria designa al arbitro el que dirigira el MORDAZA en la sede del Centro o en forma itinerante, en caso las partes asi lo hayan propuesto. Lista Articulo 29º.- Cuando las partes no hubieren acordado otro procedimiento para la designacion de arbitros, la Secretaria del Centro les propondra la lista de arbitros acreditados del Centro, a fin de que seleccionen, de comun acuerdo, un arbitro o un tribunal arbitral integrado por tres (3) arbitros o un numero impar mayor a tres (3). Propuesta escrita Articulo 30º.- La propuesta de arbitro o arbitros que MORDAZA las partes, entre la lista de arbitros acreditados en el Centro, deberan realizarla por escrito, al momento de la MORDAZA de la peticion de arbitraje ante la Secretaria, la misma que los designara como tales en el plazo de tres (3) dias utiles. Tribunal Articulo 31º.- En caso las partes no se pongan de acuerdo en la designacion de un arbitro singular y opten por un Tribunal Arbitral, cada una de ellas seleccionara uno o mas arbitros en numero impar quienes designaran al arbitro que presidira el Tribunal Arbitral. Procedimiento Articulo 32º.- Instalado el arbitro o Tribunal Arbitral, se correra traslado de la demanda, la misma que se contestara en el plazo de 10 dias utiles de notificada. A la contestacion se acompanaran las pruebas, peritajes tecnicos y demas anexos relacionados con la controversia. Si se formula reconvencion, se correra traslado de la misma por igual plazo. Para la contestacion de la reconvencion se contara con el plazo mencionado anteriormente. Articulo 33º.- En caso que no MORDAZA contestacion a la que se alude en el articulo anterior, y vencidos los plazos anteriores, el arbitro o tribunal designado citara a las partes a audiencia de pruebas, dentro de los 10 dias utiles siguientes a su designacion. Gastos Articulo 34º.- A efectos que el arbitro o tribunal arbitral declare abierto el MORDAZA, las partes deberan previamente abonar por partes iguales el 100% de los gastos que irrogue el arbitraje, de acuerdo a la liquidacion que realice la Secretaria, segun la tabla de aranceles que apruebe el Centro. Articulo 35º.- Los gastos a que se refiere el articulo anterior comprenderan los honorarios de los arbitros y los gastos administrativos del arbitraje, incluyendo los viajes que requieran realizar los arbitros cuando la sede sea distinta a la del Centro. Articulo 36º.- Si una de las partes no cumple con abonar el monto que le corresponde de los gastos dentro del plazo de 5 dias utiles de haber recibido la notificacion de la Secretaria, la otra parte asumira el pago de los

gastos, teniendo el derecho de solicitar al arbitro o tribunal que establezca sanciones contra la parte que incumplio su obligacion. El laudo arbitral consignara que la EPS vencida en el procedimiento de Arbitraje devuelva al reclamante los gastos y costas procesales en que aquel hubiera incurrido. Beneficio de gratuidad Articulo 37º.- La Secretaria del Centro podra conceder, excepcionalmente, el beneficio de gratuidad a aquellos usuarios notoriamente insolventes que asi lo acrediten, al inicio del MORDAZA ante el Centro. Medidas cautelares Articulo 38º.- En cualquier estado del MORDAZA y a pedido de las partes, los arbitros podran establecer las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar los bienes del proceso. Audiencia Articulo 39º.- La Secretaria notificara a la parte reclamada, dentro del plazo de cinco (5) dias utiles, los planteamientos de la otra parte y las citara a MORDAZA a la audiencia de actuacion de pruebas en fecha fijada por el arbitro o tribunal. Articulo 40º.- En cualquier momento el arbitro o tribunal podra instar a las partes a conciliar sus planteamientos y de llegar a un acuerdo asi lo MORDAZA constar y registrar como transaccion definitiva, en forma de laudo. Articulo 41º.- En caso una de las partes no concurra a la audiencia, el arbitro o tribunal podra seguir el MORDAZA en rebeldia, senalando en el laudo arbitral la sancion correspondiente a la parte que no concurrio. Testigos y Peritos Articulo 42º.- El arbitro o tribunal tienen la facultad de nombrar de oficio o, a pedido de las partes, uno o mas peritos acreditados por el Centro para determinar una o mas materias controvertidas por las partes. Los honorarios de los peritos son parte de los gastos del procedimiento. Articulo 43º.- El arbitro o tribunal puede citar a los peritos propuestos por las partes o designados de oficio y a los testigos, a la audiencia de conciliacion y de actuacion de pruebas. Deliberacion y Laudo Arbitral Articulo 44º.- El arbitro o tribunal delibera con la concurrencia de la mayoria de arbitros. Las resoluciones y laudos se dictan por mayoria de arbitros. Los arbitros no podran abstenerse de emitir su voto. Articulo 45º.- Los arbitros que dejen de asistir a dos (2) sesiones consecutivas o tres (3) espaciadas, deberan ser sustituidos por la Secretaria del Centro, con conocimiento de las partes. Articulo 46º.- El arbitro o tribunal dictara el laudo arbitral definitivo, dentro del plazo de diez (10) dias utiles de realizada la audiencia. De conformidad con la Ley de la materia, el laudo consentido o ejecutoriado tiene el valor de cosa juzgada y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificacion a las partes. Ejecucion del Laudo Articulo 47º.- Lo ordenado en el laudo, sera ejecutado por los arbitros, quienes tienen las facultades otorgadas por ley y por el convenio arbitral. Articulo 48º.- Si lo ordenado no se cumple por una de las partes, la otra parte podra solicitar su ejecucion forzosa ante el Juez especializado en lo Civil del lugar de la sede del arbitraje. Disposiciones transitorias, complementarias y finales Primera.- En todo lo que no este previsto en el presente Reglamento se aplicaran las normas y los principios que rigen el sistema de Seguridad Social en Salud; lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje Nº 26572 y los Reglamentos que dicte la SEPS. Segunda.- La SEPS designara al Secretario Tecnico quien asumira la implementacion de la Seccion de Arbitraje del Centro de Conciliacion, Arbitraje y Solucion de Controversias de la SEPS, la organizacion de los servicios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.