Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias del Centro de conciliacion de la SEPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-98-SEPS MORDAZA, 5 de junio de 1998 El Superintendente de las Entidades Prestadoras de Salud CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, SEPS, con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y de cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, es funcion de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud establecer mecanismos de arbitraje y otras modalidades de solucion de conflictos entre los usuarios y las Entidades Prestadoras de Salud, asi como entre estas y el IPSS u otros proveedores de servicios de salud vinculados con una EPS, conforme a lo establecido en el Articulo 5º, inciso f) del Decreto Supremo Nº 06-97SA; Que, por mandato del Articulo 91º del Reglamento de la Ley Nº 26790, las Entidades Empleadoras, el IPSS, y los afiliados de una EPS o beneficiarios de servicios propios de salud de su empleadora estaran sujetos al reglamento de arbitraje y solucion de controversias que dictara la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, resulta necesaria la aprobacion de un Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias, a fin de poner al alcance de las personas e instituciones, medios adecuados para la solucion de conflictos, promoviendo la eficiencia del MORDAZA sistema del seguro social en salud, asi como la satisfaccion de los usuarios del MORDAZA modelo de los servicios de salud; Que, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 06-97-SA, en sesion Nº 12-98-SEPS celebrada el 26 de MORDAZA de 1998, acordo aprobar el Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias; Que, de conformidad con el inciso c) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades prestadoras de Salud, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; En uso de las facultades conferidas por el dispositivo MORDAZA mencionado; RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese el Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias del Centro de Conciliacion, Arbitraje y Solucion de Controversias de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que consta de tres Titulos, cuarentiocho Articulos y cuatro Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, cuyo texto forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Superintendente

REGLAMENTO DE ARBITRAJE Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS DEL CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Titulo I : Disposiciones Generales De las Definiciones Articulo 1º.- Para la aplicacion del presente Reglamento se entiende por: a) Arbitros: A los arbitros del Centro de Conciliacion, Arbitraje y Solucion de Controversias de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que son las personas idoneas y especializadas para desempenar estas funciones para las cuales estan debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente. Son elegidos de comun acuerdo por las partes o designados por la Secretaria del Centro para la solucion de las controversias en salud y no representan los intereses de ninguna de ellas. Los arbitros del Centro ejercen el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discrecion. En el desempeno de sus funciones tienen plena independencia y no estan sometidos a orden, disposicion o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando ademas del secreto profesional. b) Centro: Al Centro de Conciliacion, Arbitraje y Solucion de Controversias que conducira los procedimientos de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; es el organo de derecho publico, MORDAZA y especializado, que esta dedicado a las funciones de solucion de controversias en salud por vias extrajudiciales, que surjan entre los usuarios, las EPS, el IPSS, las entidades empleadoras y otros proveedores de servicios de salud en la aplicacion de las normas que rigen el sistema de Seguridad Social en Salud. c) Reglamento: Documento que regula el procedimiento de Arbitraje que conducira el Centro, al que supletoriamente se aplicaran las normas generales de la Ley de Arbitraje, en lo que corresponda. d) EPS: A las Entidades Prestadoras de Salud. e) IPSS: Al Instituto Peruano de Seguridad Social f) Secretaria: A la Secretaria Tecnica del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. g) SEPS: A la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud h) Usuarios: A las personas naturales, que en su condicion de afiliados regulares, afiliados potestativos o derechohabientes, son los beneficiarios de los servicios de salud y otras prestaciones brindadas por las EPS, el IPSS, las entidades empleadoras y otras entidades proveedoras de servicios de salud. Del ambito de aplicacion Articulo 2º.- Los procesos de arbitraje y otros procesos especializados orientados a la solucion de controversias en salud ante el Centro que regula el presente Reglamento, son vias extrajudiciales, que proceden cuando el conflicto no MORDAZA sido solucionado satisfactoriamente luego del agotamiento de la via previa que corresponda. Articulo 3º.- Las partes que se sometan a los procesos extrajudiciales especializados para la solucion de controversias en salud, derivadas del incumplimiento del contrato o convenio suscrito, pueden ser los usuarios, las EPS, el IPSS, las entidades empleadoras u otros proveedores de servicios de salud. En el caso de que MORDAZA los usuarios los que acudan al Centro, podran hacerlo personalmente o mediante apoderado. Articulo 4º.- Las controversias derivadas de la aplicacion de los contratos, planes de salud y otras prestaciones que brinden las EPS deben ser atendidas por las propias EPS, de acuerdo a las reglas generales que establece este Reglamento y a las normas especificas que apruebe la SEPS. Articulo 5º.- Son materias de competencia del Centro aquellas controversias relativas a la prestacion de los servicios del sistema de seguridad social en salud, originadas por incumplimiento de contratos o convenios de salud, de conformidad con la legislacion vigente en la materia. Del MORDAZA previo para la atencion de reclamos en las EPS Articulo 6º.- El usuario tiene el derecho de presentar su reclamo directamente ante la propia EPS, la que esta

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