Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

DE JESUS", por la suma de S/. 900.00 que han sido presentadas en su rendicion de cuentas de los C/P Nº 021 y Nº 037. Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores de la Direccion Regional Norte de Chiclayo: MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MIMBELA BALLONA, MORDAZA CAYCAY MORDAZA, EDER SUGARAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SIME MORDAZA y MORDAZA YSAAC UGAZ UGAZ, incumplieron lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo 276, falta administrativa de caracter disciplinario tipificada en los incisos a), d), f) y j) del Articulo 28º del mismo cuerpo legal. Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814, Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores de la Direccion Regional Norte-Chiclayo: MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, ex Jefe de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, ex Jefe de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA, Jefe de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MIMBELA BALLONA, Jefe del Area de Control Previo; MORDAZA CAYCAY MORDAZA, Jefe de Almacen; EDER SUGARAY MORDAZA, ex Jefe de Servicios Auxiliares; MORDAZA MORDAZA SIME MORDAZA, Tecnico de Tesoreria; y MORDAZA YSAAC UGAZ UGAZ, Administrador del E.P.P. de MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados tienen derecho a presentar su descargo y las pruebas convenientes en su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion y sus antecedentes a la Procuraduria Publica de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y acciones necesarias. Articulo 4º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6260

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de la institucion
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 238-98-INPE-CR-P MORDAZA, 5 de junio de 1998 VISTO: El Informe Nº 021-97-INPE/CEPAD de fecha 21 de MORDAZA de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME Nº 015-97-INPE/ AG.11NOV97 la Auditoria General del INPE, comunica el resultado de las investigaciones en torno a la "VISITA INOPINADA A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE MUJERES DE SULLANA RIO SECOPIURA DE LA DIRECCION REGIONAL NORTE-CHI-

CLAYO", estableciendo las graves irregularidades en que habrian incurrido los funcionarios: MORDAZA IRIGOIN MORDAZA - Director Regional, IDA MORDAZA MORDAZA - Directora de Tratamiento y MORDAZA ORDINOLA TACURI - Director de Seguridad; Que, de los actuados se infiere que el Director Regional MORDAZA IRIGOIN MORDAZA con Oficio Nº 603-97INPE/DRN-CH del 20.OCT.97 remite el Informe Nº 01097-INPE/DRN-CH de fecha 10.OCT.97, comunicando diversas irregularidades cometidas en el E.P. de Mujeres de Sullana por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administradora y el CAP PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director, ocasionando que en base al acta de reunion de funcionarios regionales del 30.JUN.97, el Director Regional efectue la rotacion de la precitada servidora, cuyas faltas atribuidas son: salidas dentro del horario laboral para asistir a reuniones sociales, ser complice del cobro que hacia el Director para consentir la salida de internas al E.P. Rio Seco para mantener relaciones intimas con sus esposos, disponer el uso de bienes y enseres para fines distintos de los establecidos, excesiva confianza con las internas lo que conlleva a la perdida de autoridad y presunto enriquecimiento ilicito; Asimismo, mediante Informe Nº 009-97-SI-ACS-EP-G1 del 26.OCT.97, sin firma se hace de conocimiento del Presidente de la Comision Reorganizadora del INPE, diversas irregularidades que se estarian cometiendo en el E.P. Rio Seco-Piura, tales como: inasistencias al centro laboral, celebracion de cumpleanos en el E.P., ubicacion preferencial de internos en pabellones determinados previo sobornos, entre otros, atribuidos a diversos servidores de dicho E.P. Ante tales hechos y para su verificacion in situ el Organo de Control Interno del INPE designa una Comision investigadora, la misma que establece que las faltas atribuidas a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al CAP PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA carecen de documentacion sustentatoria y que los hechos senalados en el acta del 30.JUN.97 son apreciaciones subjetivas. Que al termino de la visita de Auditoria General se ha publicado en diversos medios de comunicacion de esta capital y de la provincia de Sullana, la denuncia sobre el traslado arbitrario de un grupo de internos al E.P. Huacariz, estableciendose que fue realizado en observancia de las normas establecidas para tal fin, ademas se ha constatado que el E.P.M. de Sullana alberga a 67 internos, primando el orden y la disciplina, cuentan con los servicios basicos, habiendose restablecido el respeto mutuo entre el personal penitenciario y policial. Respecto a las faltas de los servidores: MORDAZA Goycochea Andonayre y MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta acreditado que se ausentaban de la MORDAZA en dias otorgados como compensacion a su labor ininterrumpida, incluyendo sabados y domingos y que el ultimo de los nombrados, con motivo de su cumpleanos mando preparar solamente un almuerzo que compartio con sus companeros de trabajo, se ha verificado que es adecuada la alimentacion de los internos y que los integrantes de la Junta de Clasificacion clasificaron a diversos internos en pabellones que no les correspondia, aplicando criterios incorrectos; Que, de lo expuesto se establece que las imputaciones formuladas por los funcionarios precitados a traves del Informe Nº 010-97-INPE/DRN-CH del 10.OCT.97 que fuera elevado a la Presidencia de la Comision Reorganizadora del INPE por el Director Regional MORDAZA IRIGOIN MORDAZA, carecian de sustento, puesto que se basaban en simples comentarios, prueba de ello es el Informe Nº 11097-INPE/DRN-CH del 8.NOV.97 emitido por la funcionario IDA MORDAZA MORDAZA - Directora de Tratamiento dirigido al Auditor General, reconociendo haberse equivocado en su apreciacion vertida en el Informe Nº 010-97-INPE/DRN-CH, que recomendaba la rotacion de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la servidora MORDAZA Piscoya MORDAZA, quien carecia de capacidad para desempenarse como administradora del E.P.M. Sullana; al respecto se ha comprobado que de sus acciones daba cuenta directamente a la Direccion Regional, desconociendo la autoridad del Director del Penal y originando la ruptura de las relaciones entre el INPE y la PNP, resquebrajandose la disciplina y orden en la poblacion penal, motivando grescas entre grupos de apoyo al Director y a la servidora MORDAZA Piscoya MORDAZA y como consecuencia resultaron contusas muchas de ellas, denunciando a los medios de comunicacion tales hechos, encontrandose las investigaciones a cargo de la Fiscalia Provincial de Sullana, ante estas graves irregularidades el Director de Seguridad MORDAZA ORDINOLA TACURI no adopto las medidas adecuadas para el cese de indisciplina. Igualmente, el Sr. MORDAZA IRIGOIN MORDAZA basaba sus afirmaciones en aspectos subjetivos y no dispuso que se efectuen las

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