Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

la Resolucion de la Presidencia del Comite Evaluador Nº 033-96-INPE-CR-CE-P, mediante la cual se le instauro el MORDAZA Administrativo Disciplinario al recurrente, no habia transcurrido mas de un ano; Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON, argumenta en su Recurso de Reconsideracion que la Accion Procesal Administrativa Disciplinaria que se le aperturo mediante la Resolucion de la Presidencia del Comite Evaluador Nº 033-96-INPE/CR-CE-P, de fecha 10 de diciembre de 1996, jamas le fue comunicado en forma personal transgrediendo, segun afirma, el Art. 24º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", por lo que solicita la nulidad de la referida resolucion. Asimismo niega y contradice alguna responsabilidad que pudiera tener en los cargos que se le formulan en la citada resolucion, senalando que las tarjetas de control visible y de kardex no contenian la informacion requerida tal como indica en su descargo la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Almacen de la Direccion Regional Lima; Que, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el recurrente, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 023-98-INPE-CR-P, de fecha 21 de enero de 1998, no se sustenta en nueva prueba, tal como lo establece el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", toda vez que no adjunta ninguna prueba en el Recurso Impugnativo que interpone contra la citada resolucion, subsistiendo por tanto los cargos que se le atribuyen; Que, el Art. 40º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", establece textualmente que "Los Actos Administrativos produciran sus efectos desde el dia siguiente de su publicacion, salvo que el propio acto senale una fecha posterior". Que asimismo el Art. 49º de la misma MORDAZA acotada senala que "Los plazos se contaran siempre a partir del dia siguiente a aquel que tenga lugar la notificacion o publicacion del Acto de que se trate", por tanto el recurrente a fin de que pudiera realizar su descargo correspondiente fue debidamente notificado a traves del Diario Oficial El Peruano, el dia 30 de diciembre de 1996, fecha en que fue publicada la Resolucion del Comite Evaluador Nº 033-96-INPE-CR-CE-P, por la cual se le aperturaba el MORDAZA Administrativo Disciplinario; Estando al Dictamen Nº 61-98-INPE-OGAJ, de fecha 22 de MORDAZA de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 67º y 98º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS y la Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los Recursos de Reconsideracion interpuestos por los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 023-98-INPE-CR-P, de fecha 21 de enero de 1998. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTES los Recursos de Reconsideracion interpuestos por los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 023-98-INPE-CR-P, de fecha 21 de enero de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Notifiquese, la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6253

Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra resolucion mediante la cual se nombro a servidora tecnica de la institucion
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGAIZADORA Nº 228-98-INPE-CR/P MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Comision Reorganizadora Nº 367-97INPE-CR/P, de fecha 1 de MORDAZA de 1997, y Dictamen Nº 5998-INPE-OGAJ, de fecha 19 de MORDAZA de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 367-97-INPE-CR/P, de fecha 1 de MORDAZA de 1997, se resuelve nombrar a partir del 9 de junio de 1997, entre otros a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el nivel de Servidora Tecnica del Instituto Nacional Penitenciario; Que, contra la precitada resolucion de la mencionada servidora ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion; Que, la recurrente argumenta en su Recurso de Reconsideracion que debio nombrarsele como Servidora Profesional y no como Servidora Tecnica, en merito a que a la fecha de su nombramiento ya habia informado personalmente, a la Secretaria de la Direccion del Centro Nacional de Estudios Criminologicos Penitenciarios, que contaba con el grado academico de Bachiller en Psicologia, otorgado por la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, el mismo que segun afirma adjunto en MORDAZA original a su legajo personal; Que, el MORDAZA parrafo del Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", establece que el termino para la interposicion del Recurso de Reconsideracion es de 15 dias; Que asimismo el Art. 49º de la referida MORDAZA legal senala que los plazos se contaran siempre al dia siguiente de aquel en que tenga lugar la notificacion o publicacion de la resolucion; por tanto el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la recurrente, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 367-97-INPE-CR-P, no cumple con el plazo senalado para interponer el referido Recurso Impugnativo, toda vez que su plazo vencio el 23 de MORDAZA de 1997, al haber sido publicado la Resolucion el dia 1 de MORDAZA de 1997; Que, asimismo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 367-97-INPE-CR-P, de fecha 1 de MORDAZA de 1997, no registra firma de letrado tal como le establece el inciso e) del Art. 101º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" el cual establece que el escrito de interposicion de los Recursos Impugnativos deberan expresar firma de letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva; Estando al Dictamen Nº 59-98-INPE-OGAJ, de fecha 19 de MORDAZA de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS y la Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 367-97INPE-CR-P, de fecha 1 de MORDAZA de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

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