Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 224-98-INPE-CR-P MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 Visto, el Expediente de Registro Nº 196-98 de Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 647-97-INPE/ CR-P, de fecha 30 de diciembre; Dictamen Nº 60-98-INPE/ OGAJ, de fecha 20 de MORDAZA de 1998 de la Oficina General de Asesoria Juridica, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia la Comision Reorganizadora Nº 647-97-INPE/CR-P, de fecha 30 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de enero de 1998, se resuelve imponer la Medida Disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en abandono laboral, en apoderamiento indebido de la tarjeta de credito ajena, y haber retornado en evidente estado etilico, el dia 7 de febrero de 1997; faltas previstas en los incisos a), b) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, contra la citada resolucion el recurrente ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion; Que, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de firma de letrado contraviniendo la exigencia dispuesta en el Articulo 101º inciso e) del D.S. Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" que establece que todo Recurso Impugnativo, debera expresar firma de Letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva. De igual manera, en cuanto a los medios probatorios que sustentan su Recurso de Reconsideracion, no guardan relacion con los cargos formulados en su contra, por lo que no logran disminuir y menos desvirtuar dichos cargos, subsistiendo la sancion de DESTITUCION impuesta; Estando al Dictamen Nº 60-98-INPE/OGAJ, de fecha 20 de MORDAZA de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en los Articulos 98º y 101º inciso e) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; al Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS; y su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS y la Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 647-97-INPE/ CR-P de fecha 30 de diciembre de 1997; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6251 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 229-98-INPE-CR-P MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 Visto, los Recursos de Reconsideracion interpuestos por los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 023-

98-INPE-CR-P, de fecha 21 de enero de 1998, y Dictamen Nº 61-98-INPE-OGAJ, de fecha 22 de MORDAZA de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 023-98-INPE-CR-P, de fecha 21 de enero de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 1998, se impone sancion disciplinaria de destitucion entre otros a los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, por haber originado con su deficiente gestion y su incapacidad para solucionar los problemas existentes, la protesta generalizada de los internos del referido Penal, no adoptando las medidas correctivas oportunamente pese a que tuvo conocimiento del posible motin que se preparaba, y por haber recepcionado 15 kilos de carne donada, que negligentemente no dispuso su conservacion y utilizacion oportuna, lo que trajo como consecuencia que se declare no apta para el consumo humano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON, ex Jefe de Almacen de la Direccion Regional MORDAZA, por no actualizar la tarjeta de control visible de almacen, ni de kardex, no permitiendo llevar el control de los costos historicos, generando retraso considerable en el registro contable, por no existir conciliaciones entre los registros contables y las existencias de bienes adquiridos; Que, contra la precitada resolucion los mencionados ex servidores han interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion, los cuales por identidad de materia, de accion y plazo de interposicion es conveniente acumular; Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su Recurso de Reconsideracion que la Accion Procesal Administrativa Disciplinaria que se le aperturo mediante la Resolucion de la Presidencia del Comite Evaluador Nº 033-96-INPE/CR-CE-P, de fecha 10 de diciembre de 1996, ha prescrito de acuerdo a lo establecido en el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, "Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa", al haber transcurrido desde la fecha que ocurrieron los hechos, 27 de noviembre de 1995, a la fecha que se le aperturo el MORDAZA Administrativo, 10 de diciembre de 1996, un ano mas 18 dias. Asimismo solicita la nulidad de pleno derecho de la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 023-98-INPE-CR-P, de fecha 21 de enero de 1998, pues segun afirma en dicha resolucion no se fundamenta los elementos de hecho ni de derecho con los cuales se le destituye, para finalmente negar los cargos que se le imputan senalando que tomo las medidas preventivas a fin de evitar el motin de los internos en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA y que el Administrador era el encargado de la admision, control y distribucion de los alimentos en el referido Penal; Que, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el recurrente, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 023-98-INPE/CR-P, de fecha 21 de enero de 1998, no se sustenta en nueva prueba instrumental, tal como lo establece el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", toda vez que la totalidad de las pruebas que adjunta el recurrente en su Recurso Impugnativo ya han sido merituadas y evaluadas oportunamente por la Comision Permanente de Procesos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario, segun consta en los actuados, por lo tanto dichas pruebas no desvirtuan ni enervan los alcances de la referida resolucion; Que, la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 023-98-INPE-CR-P, del 21 de enero de 1998, no acarrea la nulidad del mismo, puesto que la referida resolucion no transgrede ninguno de los tres presupuestos establecidos en el Art. 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", que establece las causales de nulidad de los actos administrativos; Que, no se ha producido en el presente caso la prescripcion de la accion administrativa disciplinaria, tal como lo dispone el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa", porque desde el 15 de febrero de 1996, fecha en que toma conocimiento la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, como autoridad competente de establecer la existencia de indicios razonables de la comision de faltas administrativas por parte de los miembros de la Institucion, hasta el 10 de diciembre de 1996, fecha en que se emitio

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