Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de la Direccion Regional Sur OrienteCusco por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6258 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 235-98-INPE-CR-P MORDAZA, 5 de junio de 1998 Vistos, el Informe Nº 076-98-INPE/CPPAD de fecha 27 de MORDAZA de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 054-98-INPE/CR-P de fecha 5 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cajabamba, por haber incurrido en abandono de cargo al no justificar oportunamente sus inasistencias a su centro de trabajo entre el 12 al 19 de MORDAZA de 1997, luego de culminar la comision de servicios con destino a la Sede Regional, asimismo para justificar sus faltas habria falseado la informacion en el reporte de asistencia en las planillas del mes de MORDAZA de 1997; tal como se desprende del Informe Nº 014-97-INPE/DRN-AR-CH de fecha 15 de MORDAZA de 1997 de la Auditoria Regional de la Direccion Regional Norte; Que, estando al descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que, argumenta en su defensa que entrega a la Auditoria Regional el Informe Nº 02-97-INPE-EPPC-ADMC en el cual detalla las acciones realizadas durante la comision de servicios entre el 2 al 12 de MORDAZA de 1997 y que posterior a esa fecha habia enfermado presentandose al Establecimiento Penitenciario el 20 de MORDAZA de 1997, adjuntando a dicho informe el certificado de incapacidad temporal para el trabajo otorgado por el IPSS, donde se habia recomendado ocho dias de descanso el cual no fue remitido oportunamente a la Unidad de Personal de la Sede Regional, sino que ha sido entregado extemporaneamente el 10 de junio de 1997 a la Oficina de Auditoria Regional adjunto al Informe Nº 002-97-INPE-EPPC/ADMC, por lo que no justifica las inasistencias por espacio de ocho dias a su centro de trabajo; Que, en torno a que ha falseado la informacion en el reporte de asistencia en planillas del mes de MORDAZA de 1997, senala que el Director era quien confeccionaba las planillas de reporte de asistencia mensual y que en dicho reporte se anota que estuvo de comision de servicios entre el 2 al 19 de MORDAZA de ese ano, pese a que esta firmado por el propio servidor en su condicion de Jefe de Personal del E.P.P. Cajabamba, que contradice a su version de haber sufrido una enfermedad repentina entre el 12 al 19 de MORDAZA, que corrobora con el certificado expedido por el IPSS que adjunto en su descargo, evidenciandose claramente que trato de sorprender a las Autoridades de la Direccion Regional, mas aun cuando las comisiones de servicio que se otorgan y que tengan una duracion mayor de quince dias por mes, debera ser autorizada por el Titular del Pliego a traves de Resolucion tal como senala el Decreto Supremo Nº 181-86-EF en el Articulo 4º , consecuentemente el servidor procesado no ha desvirtua-

do los cargos atribuidos en su contra, por consiguiente subsiste la falta disciplinaria tipificada en los Incs. a), d) y k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cajabamba de la Direccion Regional Norte, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6259

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores de la Direccion Regional Norte-Chiclayo
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 237-98-INPE-CR-P MORDAZA, 5 de junio de 1998 VISTOS, el Informe Nº 036-98-INPE-CPPAD de fecha 20 de febrero de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 025-97-INPE/AG de fecha 14 de octubre de 1997, "AUDITORIA A LA DIRECCION REGIONAL NORTE CHICLAYO" la Oficina General de Auditoria del INPE, comunica las graves irregularidades en que habrian incurrido entre otros los servidores de la Direccion Regional Norte: MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, ex Jefe de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, ex Jefe de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA, Jefe de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MIMBELA BALLONA, Jefe del Area de Control Previo; MORDAZA CAYCAY MORDAZA, Jefe de Abastecimiento; EDER SUGARAY MORDAZA, ex Jefe de Servicios Auxiliares; MORDAZA MORDAZA SIME MORDAZA, Tecnico de Tesoreria y MORDAZA YSAAC UGAZ UGAZ, Administrador del E.P.P. de Jaen. Que, de los actuados fluye que, en el Area de Tesoreria se han emitido comprobantes de pago y giro de cheques a los proveedores RECTIFICACIONES MORDAZA, MECANICA AUTOMOTRIZ GENERAL, IMPRENOR S.C.R.LTDA. SOLDADURA CHAFLOQUE y SASTRERIA MORDAZA en forma anticipada por la suma de S/. 31,881.10, los mismos que no cumplieron con los servicios solicitados, quedando por ello saldo en MORDAZA al 15 de agosto de 1997 la cantidad de S/. 9,531.10, si se tiene en consideracion que algunos de los fondos se mantienen desde diciembre de 1996, por mas de siete meses, asumen responsabilidad administrativa por estos hechos irregulares entre otros los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de Abastecimiento; y el servidor MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA, Jefe de Adquisiciones de la Direccion Regional Norte.

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