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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (11/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 160639 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de junio de 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-98-PROMUDEH Lima, 10 de junio de 1998 Visto el Oficio Nº 421-P/CND-IPD-98, de fecha 13 de abril de 1998, del Presidente del Consejo Nacional del Deporte del Instituto Peruano del Deporte - IPD, Orga- nismo Público Descentralizado del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendacio- nes contenidas en el Informe "Examen Especial a la Dirección Departamental del IPD - Puno, período 1994 a julio de 1996" y su ampliación contenida en el Informe Nº 007-OAI/IPD-97, del Organo de Auditoría Interna del Instituto Peruano del Deporte, en la ac- ción de control realizada a la Dirección Departamen- tal de Puno del Instituto Nacional del Deporte, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte del ex encar- gado responsable en el manejo de los recursos finan- cieros del referido órgano, durante el período de 1994 a julio de 1996; Que de los hechos descritos se evidencia indicios razonables de presunta comisión de ilícitos penales y responsabilidad civil por parte del señor Walter Céspe- des Samamé ex encargado de las funciones de Jefe de la Unidad de Tesorería al haber pagado indebidamente a la Empresa Contratista "BECONGESA" el sesenta por ciento del monto total contratado para la ejecución de la Obra "Cobertura Coliseo Cerrado Lampa - Puno" ascen- dente a la suma de S/. 169,329.00 nuevos soles, sin contar con la Carta Fianza respectiva, habiéndose com- probado en la acción de control referida que dicho dinero fue utilizado en la ejecución de la mencionada obra, por lo que existiría presunta responsabilidad penal y civil por parte de la Empresa Contratista "BECONGESA" al haber incumplido las obligaciones estipuladas en el Contrato; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Con- trol, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resulta- dos de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judi- ciales que correspondan; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modifi- cado por Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado, inicie e impulse las acciones judicia- les contra el ex encargado de las funciones de Jefe de la Unidad de Tesorería del Instituto Peruano del Deporte, señor Walter Céspedes Samamé, contra la Empresa Contratista BECONGESA, y contra aque- llos que resulten responsables; por las consideracio- nes expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolu- ción, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines consiguientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6375 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-98-PROMUDEH Lima, 10 de junio de 1998 Visto el Oficio Nº 389-P/CND-IPD-98 de fecha 1 de abril de 1998, del Presidente del Consejo Nacional del Deporte - IPD, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las investigaciones y recomendacio- nes contenidas en el Informe Nº 09-OAI-IPD-98 "Infor- me Largo - Auditoría a los Estados Financieros 1995", del órgano de Auditoría Interna del Instituto Nacional del Deporte - IPD, se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte de los servidores de las Direcciones Generales de Administración, Coope- ración Técnica Internacional, Deporte Fundamental, Infraestructura, Planificación y Unidades de Contabili- dad, Tesorería, Abastecimiento, Personal y Presupues- to de la referida entidad, responsables a la fecha de los hechos, por haber efectuado pagos indebidos en prove- cho propio, con el siguiente perjuicio económico a la Institución; Que de acuerdo a los hechos descritos se evidencian indicios razonables de la comisión de ilícitos penales y la existencia de responsabilidad civil por parte de los ex funcionarios responsables, señor David Wong Conca, ex Director General de Administración; señor Jaime Oso- rio Samamé, ex Director de Cooperación Técnica Internacional; señor Juan Carlos Zevallos Pérez, ex Inspector General; señor Javier Espino Reluce, Jefe de la Oficina de Infraestructura; señor Javier León Farfán, ex Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación; señor Pedro Pino Guzmán, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad; señor Walter Céspedes Samamé, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; señor Antonio Gonzales Rey, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; señora Isabel Ñañez Antialón, ex Jefa de la Unidad de Personal; señor Carlos Reátegui Lozano, Administrador del Estado Nacional; señor Roberto Calonge León, Jefe de la Unidad de Presupuesto y señora Gladys Calixto V.; al haber mantenido cuentas pendientes por cobrar y pagar hasta por un monto de S/. 1'075,652.00, no haber rendido cuenta por anticipos concedidos, no haber calculado adecuadamente los mon- tos otorgados a servidores por beneficios sociales, por haber efectuado pagos indebidos hasta un monto de S/ . 1'394,805.50 y haber efectuado gastos fuera del marco presupuestal por un monto total de S/. 2'301,186.00, evidenciándose además una indebida asignación de cargos directivos y niveles remunerativos a funciona- rios y servidores de dicha institución, como consecuen- cia de la dación de la Resolución Presidencial Nº 371-P/ CND-IPD-93 y sus modificatorias, Nºs. 393, 394 y 434-P/ CND-IPD-93; existiendo responsabilidad del Director Departamental del IPD - Madre de Dios, señor Eduardo Reátegui Cavero, al haber autorizado el trámite de cancelación de las valorizaciones finales de las obras "Reacondicionamiento Estadio Iberia" y "Estados Puer- to Maldonado - Madres Dios", obras que no contaban con el sustento técnico, contable y legal; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el