Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 1998 (11/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 11 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-98-PROMUDEH MORDAZA, 10 de junio de 1998 Visto el Oficio Nº 421-P/CND-IPD-98, de fecha 13 de MORDAZA de 1998, del Presidente del Consejo Nacional del Deporte del Instituto Peruano del Deporte - IPD, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 6375 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-98-PROMUDEH MORDAZA, 10 de junio de 1998

Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe "Examen Especial a la Direccion Departamental del IPD - MORDAZA, periodo 1994 a MORDAZA de 1996" y su ampliacion contenida en el Informe Nº 007-OAI/IPD-97, del Organo de Auditoria Interna del Instituto Peruano del Deporte, en la accion de control realizada a la Direccion Departamental de MORDAZA del Instituto Nacional del Deporte, del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte del ex encargado responsable en el manejo de los recursos financieros del referido organo, durante el periodo de 1994 a MORDAZA de 1996; Que de los hechos descritos se evidencia indicios razonables de presunta comision de ilicitos penales y responsabilidad civil por parte del senor MORDAZA MORDAZA Samame ex encargado de las funciones de Jefe de la Unidad de Tesoreria al haber pagado indebidamente a la Empresa Contratista "BECONGESA" el sesenta por ciento del monto total contratado para la ejecucion de la Obra "Cobertura Coliseo Cerrado MORDAZA - Puno" ascendente a la suma de S/. 169,329.00 nuevos soles, sin contar con la Carta Fianza respectiva, habiendose comprobado en la accion de control referida que dicho dinero fue utilizado en la ejecucion de la mencionada obra, por lo que existiria presunta responsabilidad penal y civil por parte de la Empresa Contratista "BECONGESA" al haber incumplido las obligaciones estipuladas en el Contrato; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra el ex encargado de las funciones de Jefe de la Unidad de Tesoreria del Instituto Peruano del Deporte, senor MORDAZA MORDAZA Samame, contra la Empresa Contratista BECONGESA, y contra aquellos que resulten responsables; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines consiguientes.

Visto el Oficio Nº 389-P/CND-IPD-98 de fecha 1 de MORDAZA de 1998, del Presidente del Consejo Nacional del Deporte - IPD, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las investigaciones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 09-OAI-IPD-98 "Informe Largo - Auditoria a los Estados Financieros 1995", del organo de Auditoria Interna del Instituto Nacional del Deporte - IPD, se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte de los servidores de las Direcciones Generales de Administracion, Cooperacion Tecnica Internacional, Deporte Fundamental, Infraestructura, Planificacion y Unidades de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento, Personal y Presupuesto de la referida entidad, responsables a la fecha de los hechos, por haber efectuado pagos indebidos en provecho propio, con el siguiente perjuicio economico a la Institucion; Que de acuerdo a los hechos descritos se evidencian indicios razonables de la comision de ilicitos penales y la existencia de responsabilidad civil por parte de los ex funcionarios responsables, senor MORDAZA Wong Conca, ex Director General de Administracion; senor MORDAZA MORDAZA Samame, ex Director de Cooperacion Tecnica Internacional; senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Inspector General; senor MORDAZA MORDAZA Reluce, Jefe de la Oficina de Infraestructura; senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificacion; senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad; senor MORDAZA MORDAZA Samame, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria; senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; senora MORDAZA Nanez MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Personal; senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Estado Nacional; senor MORDAZA Calonge MORDAZA, Jefe de la Unidad de Presupuesto y senora MORDAZA MORDAZA V.; al haber mantenido cuentas pendientes por cobrar y pagar hasta por un monto de S/. 1'075,652.00, no haber rendido cuenta por anticipos concedidos, no haber calculado adecuadamente los montos otorgados a servidores por beneficios sociales, por haber efectuado pagos indebidos hasta un monto de S/ . 1'394,805.50 y haber efectuado gastos fuera del MORDAZA presupuestal por un monto total de S/. 2'301,186.00, evidenciandose ademas una indebida asignacion de cargos directivos y niveles remunerativos a funcionarios y servidores de dicha institucion, como consecuencia de la dacion de la Resolucion Presidencial Nº 371-P/ CND-IPD-93 y sus modificatorias, Nºs. 393, 394 y 434-P/ CND-IPD-93; existiendo responsabilidad del Director Departamental del IPD - MORDAZA de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber autorizado el tramite de cancelacion de las valorizaciones finales de las obras "Reacondicionamiento Estadio Iberia" y "Estados Puerto MORDAZA - Madres Dios", obras que no contaban con el sustento tecnico, contable y legal; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema estan considerados como prueba preconstituida para el

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