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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (11/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 160634 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de junio de 1998 Autorizan viaje de Superintendente Na- cional de los Registros Públicos a los EE.UU. para participar en eventos orga- nizados por la CNUDMI RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 Visto el Oficio Nº 120-98-SUNARP/SN de fecha 4 de junio de 1998 del Superintendente Nacional de los Registros Públicos; CONSIDERANDO: Que mediante el oficio de visto, el doctor Carlos Cárdenas Quirós, Superintendente Nacional de los Registros Públicos, solicita autorización para viajar a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Amé- rica, a fin de atender la invitación del Secretario de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) para participar en los actos conmemorativos del 40º aniversario de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, así como el Coloquio de información sobre Derecho Mercantil Uniforme, eventos organizados por dicha Comisión, a realizarse los días 10 y 11 de junio de 1998; Que es procedente autorizar el viaje del referido funcionario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Carlos Cárdenas Quirós, Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 9 al 12 de junio de 1998, por los motivos indicados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial no dará lugar a exoneración o liberación de impues- tos aduaneros de cualquier clase o denominación, así como el viaje autorizado no irrogará gastos al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6356 Autorizan a institución funcionar como Centro de Conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 Vista la solicitud de fecha 17 de abril de 1998, del Centro Peruano de Prevención y Solución de Conflictos (CEPSCON); CONSIDERANDO: Que el Centro Peruano de Prevención y Solución de Conflictos (CEPSCON) es una institución dedicada a lasolución de controversias mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución, cumple con los requisitos establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y en los Artículos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada a funcionar como Centro de Conciliación; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 090-98- JUS/AT de la Asesoría Técnica, es pertinente atender la petición del Centro Peruano de Prevención y Solución de Conflictos (CEPSCON); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro Peruano de Prevención y Solución de Conflictos (CEPSCON) a fun- cionar como Centro de Conciliación. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medi- das pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6357 Declaran fundada impugnación inter- puesta contra resolución referida a cese temporal impuesto a ex funciona- rio del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Loren- zo Escalante de la Rosa, ex Director de Administración de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 031-98-INPE-CR/P, de fecha 21 de enero de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 031-98-INPE-CR/P, se declaró infundado el recurso de reconsideración inter- puesto por Lorenzo Escalante de la Rosa, ex Director de Administración de la Dirección Regional Oriente - Pu- callpa, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 469-97-INPE-CR-P, de fecha 8 de setiembre de 1997, a través de la cual se le impuso sanción disciplinaria de treintiún días de cese temporal sin goce de remuneraciones, al no haber atendi- do los requerimientos del Administrador del Estableci- miento Penitenciario de Huánuco para el pago de una deuda de dinero por la provisión de panes, ascendente a la suma de S/. 462.00 y S/. 3,340.55 nuevos soles, correspondientes a los meses de agosto y noviembre de 1996, respectivamente; Que Lorenzo Escalante de la Rosa interpone oportunamente recurso de apelación contra la Reso-