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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (11/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 160635 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de junio de 1998 lución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 031-98-INPE-CR/P, argumentando que se le sancionó por no haber atendido los requerimientos de combustible los cuales no han sido materia de inves- tigación, vulnerándose el principio del debido proce- so; agrega además que no se han merituado los docu- mentos presentados, que la deuda correspondiente al mes de agosto fue atendida por su antecesor y la del mes de noviembre por él, desconociendo qué fin se dio a la partida entregada; Que de la lectura de la Resolución de la Presiden- cia de la Comisión Reorganizadora Nº 469-97-INPE- CR-P, de fecha 8 de setiembre de 1997, mediante la cual se sancionó al recurrente, se aprecia que los cargos imputados están vinculados solamente al ra- cionamiento; Que el Informe Nº 001-97-INPE-DRO/EPSHCO- ADM, de fecha 6 de enero de 1997, obrante en autos, desvirtúa la responsabilidad del recurrente en lo que respecta a la atención del requerimiento del mes de noviembre de 1996, por cuanto Julio Barrionuevo Moreano fue quien dispuso del dinero girado a su nombre mediante Comprobante de Pago Nº 1048, de fecha 25 de noviembre de 1996, por la suma de S/. 41,455.50 nuevos soles para el pago de racionamien- to y combustible por la suma de S/. 38,095.50 y S/. 3,360.00 nuevos soles, respectivamente, sin embar- go como hace referencia giró cheques por raciona- miento hasta el monto de S/. 34,823.65 nuevos soles que incluye el pago de víveres y panes, y por combus- tible la suma de S/. 6,631.50 nuevos soles; asimismo, el recurrente posteriormente mediante Informe Nº 011-97-INPE-DROP/DA, de fecha 17 de marzo de 1997, solicita al Director Regional se atienda el requerimiento de S/. 3,500.27 nuevos soles del Esta- blecimiento Penitenciario de Huánuco, al haberse efectuado un mayor consumo de combustible en los meses de noviembre y diciembre de 1996, emitiéndo- se el mencionado informe con anterioridad a la Hoja Informativa Nº 019-97-INPE/AG de Auditoría Gene- ral del Instituto Nacional Penitenciario, de fecha 24 de marzo de 1997; Que en relación a la atención del requerimiento por la suma de S/. 462.00 nuevos soles del mes de agosto de 1996, el recurrente ha desvirtuado el cargo imputado, por cuanto se atendió mediante Compro- bante de Pago Nº 0697, de fecha 19 de agosto de 1996, hasta por el monto de S/. 35,311.50 nuevos soles por concepto de racionamiento, cantidad inferior a la suma de S/. 35,773.50 nuevos soles solicitada, sin embargo girada de conformidad con las Resolucio- nes Directorales Nºs. 480-96-INPE/DROP y 481-96- INPE/DROP, ambas de fecha 3 de setiembre de 1996, siendo anterior a la gestión del recurrente, por cuan- to se le encargó las funciones de Director de Admi- nistración de la Dirección Regional Oriente - Pucall- pa, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 299-96-INPE-CR-P, de fecha 12 de setiembre de 1996; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 024-98-JUS-OGAJ; OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por Lorenzo Escalante de la Rosa, contra la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 031-98-INPE-CR/P, de fe- cha 21 de enero de 1998, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6352 INTERIOR Dan por concluido nombramiento y designan Subprefecto de la provin- cia de San Román, Región Moque- gua Tacna Puno RESOLUCION SUPREMA Nº 0223-98-IN/1501 Lima, 5 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0673-95-IN- 030100000000, se nombró al señor Sixto David CHAM- BI RODRIGUEZ como Subprefecto de la provincia de San Román de la Región Moquegua-Tacna-Puno, a par- tir del 11 de julio de 1995; De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Dar por concluido el nombramiento del señor Sixto David CHAMBI RODRIGUEZ como Subprefecto de la provincia de San Román de la Región Moquegua- Tacna-Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6385 RESOLUCION SUPREMA Nº 0224-98-IN/1501 Lima, 5 de junio de 1998 CONSIDERANDO: De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia de San Ro- mán de la Región Moquegua-Tacna-Puno al señor Her- milio Jorge CALISAYA CASTILLO.