Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 1998 (11/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 11 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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lucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 031-98-INPE-CR/P, argumentando que se le sanciono por no haber atendido los requerimientos de combustible los cuales no han sido materia de investigacion, vulnerandose el MORDAZA del debido proceso; agrega ademas que no se han merituado los documentos presentados, que la deuda correspondiente al mes de agosto fue atendida por su antecesor y la del mes de noviembre por el, desconociendo que fin se dio a la partida entregada; Que de la lectura de la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 469-97-INPECR-P, de fecha 8 de setiembre de 1997, mediante la cual se sanciono al recurrente, se aprecia que los cargos imputados estan vinculados solamente al racionamiento; Que el Informe Nº 001-97-INPE-DRO/EPSHCOADM, de fecha 6 de enero de 1997, obrante en autos, desvirtua la responsabilidad del recurrente en lo que respecta a la atencion del requerimiento del mes de noviembre de 1996, por cuanto MORDAZA MORDAZA Moreano fue quien dispuso del dinero girado a su nombre mediante Comprobante de Pago Nº 1048, de fecha 25 de noviembre de 1996, por la suma de S/. 41,455.50 nuevos soles para el pago de racionamiento y combustible por la suma de S/. 38,095.50 y S/. 3,360.00 nuevos soles, respectivamente, sin embargo como hace referencia giro cheques por racionamiento hasta el monto de S/. 34,823.65 nuevos soles que incluye el pago de viveres y panes, y por combustible la suma de S/. 6,631.50 nuevos soles; asimismo, el recurrente posteriormente mediante Informe Nº 011-97-INPE-DROP/DA, de fecha 17 de marzo de 1997, solicita al Director Regional se atienda el requerimiento de S/. 3,500.27 nuevos soles del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, al haberse efectuado un mayor consumo de combustible en los meses de noviembre y diciembre de 1996, emitiendose el mencionado informe con anterioridad a la Hoja Informativa Nº 019-97-INPE/AG de Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, de fecha 24 de marzo de 1997; Que en relacion a la atencion del requerimiento por la suma de S/. 462.00 nuevos soles del mes de agosto de 1996, el recurrente ha desvirtuado el cargo imputado, por cuanto se atendio mediante Comprobante de Pago Nº 0697, de fecha 19 de agosto de 1996, hasta por el monto de S/. 35,311.50 nuevos soles por concepto de racionamiento, cantidad inferior a la suma de S/. 35,773.50 nuevos soles solicitada, sin embargo girada de conformidad con las Resoluciones Directorales Nºs. 480-96-INPE/DROP y 481-96INPE/DROP, MORDAZA de fecha 3 de setiembre de 1996, siendo anterior a la gestion del recurrente, por cuanto se le encargo las funciones de Director de Administracion de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 299-96-INPE-CR-P, de fecha 12 de setiembre de 1996; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 024-98-JUS-OGAJ; OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 031-98-INPE-CR/P, de fecha 21 de enero de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 6352

INTERIOR
Dan por concluido nombramiento y designan Subprefecto de la provincia de San MORDAZA, Region MORDAZA Tacna MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0223-98-IN/1501 MORDAZA, 5 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 0673-95-IN030100000000, se nombro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Subprefecto de la provincia de San MORDAZA de la Region Moquegua-Tacna-Puno, a partir del 11 de MORDAZA de 1995; De conformidad, con lo dispuesto en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, el inciso b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de MORDAZA de 1983, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Dar por concluido el nombramiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Subprefecto de la provincia de San MORDAZA de la Region MoqueguaTacna-Puno, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori F. Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 6385 RESOLUCION SUPREMA Nº 0224-98-IN/1501 MORDAZA, 5 de junio de 1998 CONSIDERANDO: De conformidad, con lo dispuesto en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, el inciso b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de MORDAZA de 1983, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia de San MORDAZA de la Region Moquegua-Tacna-Puno al senor MORDAZA MORDAZA CALISAYA CASTILLO.

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