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Pág. 160642 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de junio de 1998 Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe Nº 116-98-PROMUDEH/OAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-PROMUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por don Segundo Lluén Juárez contra la Resolución Ministerial Nº 095-98-PRO- MUDEH, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADA la nulidad deducida por don Segundo Lluén Juárez contra la Reso- lución Ministerial Nº 095-98-PROMUDEH, por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6378 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 003-98-PROMUDEH Fe de Erratas del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH, publicado en nues- tra edición del día 31 de mayo de 1998, en la página 160345. DICE: Artículo 10º El Consejo Directivo es el máximo órgano decisorio del PRONAA. Dirige la política aprobada por el Titular del Sector para la consecución de sus fines y es respon- sable de la administración general de la institución. DEBE DECIR: Artículo 10º El Consejo Directivo es el máximo órgano decisorio del PRONAA. Dirige la política aprobada por el Titular del Sector para la consecución de sus fines y es respon- sable de la dirección general de la institución. DICE: Artículo 44º ................................................................... h) Ejecutar, coordinar, supervisar, controlar y repor- tar las acciones correspondientes a los sistemas de contabilidad, tesorería, recursos humanos, abastecimientos y servicios auxiliares, en coordinación con la Oficina de Administración. DEBE DECIR: Artículo 44º ................................................................... h) Ejecutar, coordinar, supervisar, controlar y reportar las acciones correspondientes a los siste-mas de contabilidad, tesorería, recursos humanos, abastecimiento y servicios auxiliares, en coordina- ción con la Gerencia de Administración. 6399 MITINCI Aceptan transferencia de diversos bie- nes y recursos a favor del Ministerio relativos a programa para el desarrollo de artesanía peruana RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-98-ITINCI/DM Lima, 5 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-92-PRES, se encargó a la empresa Artesanías del Perú S.A. - ADEPSA- la ejecución del "Programa para el Desarrollo de la Artesanía Peruana en los Sectores de Cerámica, Peletería y Orfebrería", creado como resultado de la reunión de la Comisión Mixta llevada a cabo en enero de 1990, en el marco del Protocolo Bilateral 1989-1991 de Cooperación con Italia; Que, la empresa Artesanías del Perú S.A., ha puesto dicha encargatura a disposición del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, según Carta Nº 092-97-ADEPSA/GGF; Que, mediante Comunicación Nº 2226, del 8 de octu- bre de 1997, el Gobierno Italiano, a través de su Emba- jada en Lima, ha comunicado su conformidad para que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales -MITINCI- asuma la condición de Contraparte Peruana Institucio- nal Operativa y de Supervisión del "Programa para el Desarrollo de la Artesanía Peruana en los Sectores de Cerámica, Peletería y Orfebrería"; Que, igualmente, la Secretaría Ejecutiva de Coope- ración Técnica Internacional del Ministerio de la Presi- dencia, mediante Oficio Nº 530-97-PRES/SECTICO, del 6 de noviembre de 1997, ha emitido opinión favorable para que el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales asu- ma la condición de Contraparte Peruana en la ejecución del programa antes mencionado; Que, durante la encargatura de la empresa Artesa- nías del Perú S.A., le fueron otorgados a favor del "Programa para el Desarrollo de la Artesanía Peruana en los Sectores de Cerámica, Peletería y Orfebrería", bienes donados por parte del Gobierno Italiano, cuya aceptación se efectuó mediante Resoluciones Ministe- riales Nºs. 126-94, 027-95 y 035-95-ITINCI/DM; Que, asimismo, el Instituto Italo Latinoamericano (IILA) efectuó una donación consistente en máquinas, herramientas y materiales, a favor de la empresa antes mencionada, para la realización del "Curso de Perfeccio- namiento sobre Tecnologías Empleadas para la Elabo- ración y Acabado de Joyas", llevado a cabo del 31 de julio al 26 de agosto de 1995, en el Centro de Desarrollo Artesanal de Catacaos "Dionisio Romero", donación que fue aceptada mediante Resolución Ministerial Nº 094- 95-ITINCI/DM; Que, por otro lado, la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Industria, Tu- rismo, integración y Negociaciones Internacionales ha determinado en su Informe Nº 025-97-MITINCI/OAGC- TI, la inexistencia de parte de los bienes cuya donación fue aceptada mediante Resolución Ministerial Nº 094- 95-ITINCI/DM; hecho que se justifica dada la naturale- za fungible de los mismos, así como también debido a que éstos en gran parte fueron obsequiados a los asis- tentes del "Curso de Perfeccionamiento sobre las Tecno-