Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 1998 (11/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de junio de 1998

Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe Nº 116-98-PROMUDEH/OAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-PROMUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 095-98-PROMUDEH, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar INFUNDADA la nulidad deducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 095-98-PROMUDEH, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 6378 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 003-98-PROMUDEH Fe de Erratas del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH, publicado en nuestra edicion del dia 31 de MORDAZA de 1998, en la pagina 160345. DICE: Articulo 10º El Consejo Directivo es el MORDAZA organo decisorio del PRONAA. Dirige la politica aprobada por el Titular del Sector para la consecucion de sus fines y es responsable de la administracion general de la institucion. DEBE DECIR: Articulo 10º El Consejo Directivo es el MORDAZA organo decisorio del PRONAA. Dirige la politica aprobada por el Titular del Sector para la consecucion de sus fines y es responsable de la direccion general de la institucion. DICE: Articulo 44º ................................................................... h) Ejecutar, coordinar, supervisar, controlar y reportar las acciones correspondientes a los sistemas de contabilidad, tesoreria, recursos humanos, abastecimientos y servicios auxiliares, en coordinacion con la Oficina de Administracion. DEBE DECIR: Articulo 44º ................................................................... h) Ejecutar, coordinar, supervisar, controlar y reportar las acciones correspondientes a los siste-

mas de contabilidad, tesoreria, recursos humanos, abastecimiento y servicios auxiliares, en coordinacion con la Gerencia de Administracion. 6399

MITINCI
Aceptan transferencia de diversos bienes y recursos a favor del Ministerio relativos a programa para el desarrollo de artesania peruana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-98-ITINCI/DM MORDAZA, 5 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 042-92-PRES, se encargo a la empresa Artesanias del Peru S.A. ADEPSA- la ejecucion del "Programa para el Desarrollo de la Artesania Peruana en los Sectores de Ceramica, Peleteria y Orfebreria", creado como resultado de la reunion de la Comision Mixta llevada a cabo en enero de 1990, en el MORDAZA del Protocolo Bilateral 1989-1991 de Cooperacion con Italia; Que, la empresa Artesanias del Peru S.A., ha puesto dicha encargatura a disposicion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, segun Carta Nº 092-97-ADEPSA/GGF; Que, mediante Comunicacion Nº 2226, del 8 de octubre de 1997, el Gobierno Italiano, a traves de su Embajada en MORDAZA, ha comunicado su conformidad para que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITINCIasuma la condicion de Contraparte Peruana Institucional Operativa y de Supervision del "Programa para el Desarrollo de la Artesania Peruana en los Sectores de Ceramica, Peleteria y Orfebreria"; Que, igualmente, la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional del Ministerio de la Presidencia, mediante Oficio Nº 530-97-PRES/SECTICO, del 6 de noviembre de 1997, ha emitido opinion favorable para que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales asuma la condicion de Contraparte Peruana en la ejecucion del programa MORDAZA mencionado; Que, durante la encargatura de la empresa Artesanias del Peru S.A., le fueron otorgados a favor del "Programa para el Desarrollo de la Artesania Peruana en los Sectores de Ceramica, Peleteria y Orfebreria", bienes donados por parte del Gobierno Italiano, cuya aceptacion se efectuo mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 126-94, 027-95 y 035-95-ITINCI/DM; Que, asimismo, el Instituto MORDAZA Latinoamericano (IILA) efectuo una donacion consistente en maquinas, herramientas y materiales, a favor de la empresa MORDAZA mencionada, para la realizacion del "Curso de Perfeccionamiento sobre Tecnologias Empleadas para la Elaboracion y Acabado de Joyas", llevado a cabo del 31 de MORDAZA al 26 de agosto de 1995, en el Centro de Desarrollo Artesanal de Catacaos "Dionisio Romero", donacion que fue aceptada mediante Resolucion Ministerial Nº 09495-ITINCI/DM; Que, por otro lado, la Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional del Ministerio de Industria, Turismo, integracion y Negociaciones Internacionales ha determinado en su Informe Nº 025-97-MITINCI/OAGCTI, la inexistencia de parte de los bienes cuya donacion fue aceptada mediante Resolucion Ministerial Nº 09495-ITINCI/DM; hecho que se justifica dada la naturaleza fungible de los mismos, asi como tambien debido a que estos en gran parte fueron obsequiados a los asistentes del "Curso de Perfeccionamiento sobre las Tecno-

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