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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (11/06/1998)

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Pág. 160648 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de junio de 1998 contradicciones en toda la secuencia cumplida por éste según los registros, constancias e informes de la Enti- dad Consultante y la Contratista de la Obra. Que, el consultor supervisor no asumió desde un inicio su responsabilidad técnico-administrativa, en cuanto al avance de obra ejecutado, pese a estar especi- ficado en su contrato, que al consultor le correspondía asumir la responsabilidad técnica de los trabajos que faltan ejecutar a partir de la suscripción del contrato y todo lo actuado por la entidad. Que, finalmente se ha podido determinar el in- cumplimiento por parte del Proyecto Especial Carre- tera Transoceánica de la obligación que le correspon- día de contratar la consultoría externa, antes del inicio de la ejecución de la obra, conforme está esta- blecido en el segundo párrafo del Art. 10º de la Ley Nº 26533, Ley del Presupuesto Público para el Ejercicio 1996, por haber realizado inicialmente la supervi- sión, en forma directa, de la obra, al contratarse recién la supervisión externa a los nueve meses de iniciada la obra, con un avance del 60%, lo que cons- tituye una irregularidad, que corresponde al órgano de control, establecer las responsabilidades adminis- trativas que hubieran lugar. Que, de conformidad a lo acordado en la Sesión Nº 005-98/CONASUCO realizada el 29 de mayo de 1998 y lo previsto en el inciso c) del Art. 10º de la Ley Nº 23554 y en el Art. 144º del REGAC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el Ing. Enrique Saloma Gonzales contra la Resolución Directoral Nº 093-97- R.MTP/PECT-DE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción a la Contraloría General de la República para que disponga las medidas pertinentes en relación a las irregularidades detectadas en la ejecución de las obras por parte de las obras por parte de la Entidad Consul- tante. Regístrese y comuníquese. OCTAVIO CHIRINOS VALDIVIA Presidente 6359 MUNICIPALIDAD DE COMAS Exoneran a contribuyentes del distrito del pago por derecho de carpeta ORDENANZA Nº 010-98-C/MC Comas, 4 de junio de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: En Sesión extraordinaria de Concejo de fecha 4 de junio de 1998, se debatió la propuesta de exoneración de derecho de carpeta. CONSIDERANDO: Que, el Director Municipal con Informe Nº 030-98- DM/MC, del 28-4-98, sugiere al señor Alcalde la supre- sión del numeral 154 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA, derecho de carpeta; por su par- te el Director de la Oficina de Presupuesto, Planifica-ción, Racionalización y Cooperación Técnica Interna- cional con Informe Nº 121-98-OPPRI-CTI/MC, del 29-4- 98, sugiere que se puede exonerar dicho derecho y la Oficina de Secretaría General del Concejo con Informe Nº 67-98-SGC/MC, del 29-4-98, al referirse al Derecho de Carpeta, sugiere que dicho costo sea prorrateado en cada procedimiento. Que, toda esta documentación ha sido puesta en conocimiento de los miembros de la Comisión de Economía y Finanzas en Sesión de fecha 2 de junio del año en curso, asimismo se ha tenido en cuenta la opinión de la oficina de Asesoría Legal pronunciándose por la exoneración del pago por Derecho de Carpeta, contenida en los fundamentos legales que contiene dicho informe. Que, teniendo en consideración que en el presente ejercicio presupuestal 1998, se está implementando dicho cobro, situación que ha generado reclamos de las personas que acuden a la Unidad de Trámite Documen- tario para ingresar sus expedientes dada la peculiar idiosincrasia social de Comas, la Comisión de Econo- mía y Finanzas opina que para el presente ejercicio presupuestal de 1998 se EXONERE DEL PAGO POR DERECHO DE CARPETA, encargando a la Oficina de Presupuesto, Planificación, Racionalización y Coope- ración Técnica la reprogramación presupuestal car- gando este costo a otros ingresos en estricto criterio técnico. En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, con el voto MAYORI- TARIO, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA: DE EXONERACION POR DERECHO DE CARPETA Primero.- Exonerar a todos los contribuyentes del derecho de pago por concepto de carpeta, contenida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, Orde- nanza Nº 007-98-C/MC, de fecha 22 de abril de 1998. Segundo.- Encargar a la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Técnica Internacional, la reprogramación presupuestal cargan- do este costo a otros ingresos en estricto criterio técnico. POR TANTO; MANDO QUE SE: Registre, comunique, publique y cumpla. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 6309 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Declaran de Necesidad y Utilidad Pú- blica el saneamiento físico legal de predios del patrimonio inmobiliario de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-97-MPCH VISTO: La Nota Informativa Nº 040-97-MPCH del Despa- cho de Alcaldía referente al acuerdo de la Sesión Ordinaria de Concejo con fecha 11 de noviembre de 1997 con respecto al Saneamiento Físico Legal de la