Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 1998 (11/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de junio de 1998

contradicciones en toda la secuencia cumplida por este segun los registros, constancias e informes de la Entidad Consultante y la Contratista de la Obra. Que, el consultor supervisor no asumio desde un inicio su responsabilidad tecnico-administrativa, en cuanto al avance de obra ejecutado, pese a estar especificado en su contrato, que al consultor le correspondia asumir la responsabilidad tecnica de los trabajos que faltan ejecutar a partir de la suscripcion del contrato y todo lo actuado por la entidad. Que, finalmente se ha podido determinar el incumplimiento por parte del Proyecto Especial Carretera Transoceanica de la obligacion que le correspondia de contratar la consultoria externa, MORDAZA del inicio de la ejecucion de la obra, conforme esta establecido en el MORDAZA parrafo del Art. 10º de la Ley Nº 26533, Ley del Presupuesto Publico para el Ejercicio 1996, por haber realizado inicialmente la supervision, en forma directa, de la obra, al contratarse recien la supervision externa a los nueve meses de iniciada la obra, con un avance del 60%, lo que constituye una irregularidad, que corresponde al organo de control, establecer las responsabilidades administrativas que hubieran lugar. Que, de conformidad a lo acordado en la Sesion Nº 005-98/CONASUCO realizada el 29 de MORDAZA de 1998 y lo previsto en el inciso c) del Art. 10º de la Ley Nº 23554 y en el Art. 144º del REGAC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el Ing. MORDAZA Saloma MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 093-97R.MTP/PECT-DE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica para que disponga las medidas pertinentes en relacion a las irregularidades detectadas en la ejecucion de las obras por parte de las obras por parte de la Entidad Consultante. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 6359

cion, Racionalizacion y Cooperacion Tecnica Internacional con Informe Nº 121-98-OPPRI-CTI/MC, del 29-498, sugiere que se puede exonerar dicho derecho y la Oficina de Secretaria General del Concejo con Informe Nº 67-98-SGC/MC, del 29-4-98, al referirse al Derecho de Carpeta, sugiere que dicho costo sea prorrateado en cada procedimiento. Que, toda esta documentacion ha sido puesta en conocimiento de los miembros de la Comision de Economia y Finanzas en Sesion de fecha 2 de junio del ano en curso, asimismo se ha tenido en cuenta la opinion de la oficina de Asesoria Legal pronunciandose por la exoneracion del pago por Derecho de Carpeta, contenida en los fundamentos legales que contiene dicho informe. Que, teniendo en consideracion que en el presente ejercicio presupuestal 1998, se esta implementando dicho cobro, situacion que ha generado reclamos de las personas que acuden a la Unidad de Tramite Documentario para ingresar sus expedientes dada la peculiar idiosincrasia social de Comas, la Comision de Economia y Finanzas opina que para el presente ejercicio presupuestal de 1998 se EXONERE DEL PAGO POR DERECHO DE CARPETA, encargando a la Oficina de Presupuesto, Planificacion, Racionalizacion y Cooperacion Tecnica la reprogramacion presupuestal cargando este costo a otros ingresos en estricto criterio tecnico. En uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA MAYORITARIO, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA: DE EXONERACION POR DERECHO DE CARPETA Primero.- Exonerar a todos los contribuyentes del derecho de pago por concepto de carpeta, contenida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, Ordenanza Nº 007-98-C/MC, de fecha 22 de MORDAZA de 1998. Segundo.- Encargar a la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion y Cooperacion Tecnica Internacional, la reprogramacion presupuestal cargando este costo a otros ingresos en estricto criterio tecnico. POR TANTO; MANDO QUE SE: Registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6309

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Exoneran a contribuyentes del distrito del pago por derecho de carpeta
ORDENANZA Nº 010-98-C/MC Comas, 4 de junio de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: En Sesion extraordinaria de Concejo de fecha 4 de junio de 1998, se debatio la propuesta de exoneracion de derecho de carpeta. CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO
Declaran de Necesidad y Utilidad Publica el saneamiento fisico legal de predios del patrimonio inmobiliario de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-97-MPCH VISTO:

Que, el Director Municipal con Informe Nº 030-98DM/MC, del 28-4-98, sugiere al senor MORDAZA la supresion del numeral 154 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, derecho de carpeta; por su parte el Director de la Oficina de Presupuesto, Planifica-

La Nota Informativa Nº 040-97-MPCH del Despacho de Alcaldia referente al acuerdo de la Sesion Ordinaria de Concejo con fecha 11 de noviembre de 1997 con respecto al Saneamiento Fisico Legal de la

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