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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (11/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 160647 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de junio de 1998 y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Santander - Perú en vía de regularización, el traslado de su agencia ubicada en el Centro de Operaciones Bancarias Especia- les de la empresa Prosegur, sito en la Av. Morro Solar Nº 1086, urbanización Santa Teresa, Las Gardenias, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, hacia la Av. Morro Solar Nº 1030 del mismo distrito; se deja sin efecto la Resolución SBS Nº 390-96 de fecha 96.6.21. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 6312 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos contra la función jurisdiccio- nal y fe pública en agravio del Estado RESOLUCION JEFATURAL Nº 049-98-IDENTIDAD Lima, 9 de junio de 1998 Visto el Memorándum Nº 333-98-GAJ/IDENTIDAD, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 5 de junio de 1998. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del memorándum del visto se desprende que los ciuda- danos Carmen Rosa Effio Seclen y Julio Huamaní Sivin- cha han incurrido en comportamiento de hacer uso de un documento presuntamente falsificado como si fuese legítimo, induciendo a error a servidor público para acceder a su inscripción electoral y la consecuente ob- tención de Documento de Identidad; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra función jurisdiccional y contra la fe pública previstos y sancionados en los Artículos 416º, 427º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en contra de quien resulte responsable, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que corres-pondan contra Carmen Rosa Effio Seclen y Julio Hua- maní Sivincha, por presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional y fe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Reso- lución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 6358 CONASUCO Declaran infundada impugnación con- tra resolución mediante la cual se re- solvió contrato para la supervisión de carretera RESOLUCION Nº 009-98/CONASUCO Lima, 4 de junio de 1998 Visto el recurso de revisión interpuesto ante el Con- sejo Nacional Superior de Consultoría por el Ing. Enri- que Saloma Gonzales contra la Resolución Directoral Nº 093-97-R.MTP/PECT-DE expedida por la Dirección Eje- cutiva del Proyecto Especial Carretera Transoceánica del Proyecto Especial Carretera Transoceánica - Región Moquegua, Tacna, Puno. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-97- R.MTP/PECT-DE de fecha 12 de diciembre de 1997, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Carretera Transoceánica de la Región Moquegua, Tacna, Puno resolvió administrativamente el contrato para la su- pervisión de la Carretera Puno-Moquegua, tramo Lori- pongo-Huacochullo suscrito con el Ing. Enrique Salo- ma Gonzales, con fecha 4 de junio de 1997, por incum- plimiento injustificado en las estipulaciones contrac- tuales. Que, la Resolución Nº 093-97-R.MTP/PECT-DE fue impugnada por la parte recurrente, ante el propio Pro- yecto Especial, mediante un recurso de reconsideración y posteriormente en apelación ante el Consejo Transito- rio de Administración Regional de la Región Moquegua, Tacna, Puno, siendo declaradas infundadas, en ambas instancias. Que, el recurso de revisión presentado al CONA- SUCO con fecha 4 de marzo de 1998, se sustenta en el Art. 144º del REGAC, cumpliéndose con el plazo y las formalidades previstas para su admisión. Que, el recurso presentado por el recurrente no desvirtúa los sustentos que motivaron la resolución administrativa de su contrato, conforme lo establece en el Informe Técnico-Legal Nº 010-98/CONASUCO. Que, en ese sentido, en el desarrollo de las activida- des de supervisión se advirtió serias omisiones en cuan- to a la oportuna absolución de consultas sobre tramos críticos, que debía absolver el consultor, contraviniendo lo dispuesto por el RULCOP en su Artículo 5.4.2 lo cual devino en las ampliaciones de plazo debido a la demora en la formulación y aprobación del Presupuesto Adicio- nal Nº 3, en perjuicio de la entidad consultante. Que, asimismo, el consultor supervisor incumplió con las bases del concurso en cuanto a la dotación de personal calificado, provisión del equipo de laboratorio de suelos y asignación del número de vehículos operati- vos ofertado y propuesto, por cuanto existen vacíos y