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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (11/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 160641 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de junio de 1998 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por doña Juana Delgado Polo, contra la Resolución Presi- dencial Nº 120-98, de fecha 16 de marzo de 1998, del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Presidencial Nº 120-98- INABIF del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, se declaró infundado el recurso de reconsideración inter- puesto por doña Juana Delgado Polo, servidora técnico "B", de la Oficina de Administración del INABIF, contra la Resolución Presidencial Nº 074-98-INABIF que la declaró no apta en el proceso de evaluación del rendi- miento laboral, correspondiente al segundo semestre del año 1996 y primer semestre de 1997, por no haber sustentado su impugnación con nueva prueba instru- mental; Que contra la mencionada resolución la recurren- te interpuso Recurso de Apelación dentro del plazo establecido por Ley, argumentando que cuando tuvo conocimiento del resultado de la evaluación laboral que la declaró no apta, reconsideró de dicha medida por considerar que siempre demostró su capacidad en el desempeño laboral, no habiéndose tomado en cuen- ta las pruebas instrumentales presentadas como eran los documentos que obran en su legajo personal, asi- mismo señaló que el plazo de 30 días otorgado para superar su bajo rendimiento laboral, no puede haber influido en su evaluación y calificación, toda vez que dicho plazo no debe ser considerado dentro del perío- do de evaluación; Que de la revisión de autos se acredita que la Directi- va que normó el Programa de Evaluación Semestral del Rendimiento Laboral de los Trabajadores del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, correspondiente al segundo semestre de 1996 y primer semestre de 1997, aprobada por Resolución Presidencial Nº 272-97-INA- BIF, determinó que el Proceso de Evaluación compren- día la evaluación del legajo personal y del rendimiento laboral por el jefe inmediato superior, habiendo sido la recurrente evaluada de acuerdo a lo dispuesto por la mencionada Directiva, y apreciándose que el plazo otor- gado para superar su rendimiento laboral formaba par- te del proceso de evaluación, durante el cual se hizo acreedora a una sanción disciplinaria de amonestación, mediante Memorándum Nº 059-98-INABIF-GA, por haber cometido actos irregulares en el desempeño de sus funciones; Que en consecuencia las pruebas presentadas referi- das a su legajo personal, fueron merituadas oportuna- mente por la Comisión que la evaluó, las mismas que no sustentan su impugnación en una diferente interpreta- ción de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe Nº 124-98-PROMUDEH/OAL; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legis- lativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97- PROMUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modifica- do por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la señora JUANA DELGA- DO POLO contra la Resolución Presidencial Nº 120-98- INABIF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6377 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que sancionó con sus- pensión a funcionario de beneficencia pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-98-PROMUDEH Lima, 10 de junio de 1998 Visto el Recurso de Reconsideración interpuesto por don Segundo Lluén Juárez, contra la Resolución Ministe- rial Nº 095-98-PROMUDEH de fecha 13 de abril de 1998; Que mediante Resolución Ministerial Nº 095-98-PRO- MUDEH, se impuso sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por 30 días, al señor Segundo Lluén Juárez, Presidente del Directorio de la Beneficen- cia Pública de Monsefú - Chiclayo, al haber quedado acreditada la falta administrativa disciplinaria de negli- gencia en el ejercicio de sus funciones, por haber dado cumplimiento en forma extemporánea al mandato judi- cial que le ordenó reponer en sus puestos de trabajo a las ex servidoras de la mencionada institución, doña Elsa Flores Farroñay y Lucila Vallejo Uceda; Que contra la mencionada Resolución y dentro del término de ley, el recurrente interpone Recurso de Recon- sideración, argumentando que en ningún momento des- acató la resolución judicial que le ordenaba reponer en sus puestos de trabajo a las ex servidoras mencionadas, presentando como documento sustentatorio de su impug- nación, el Auto de Archivo Definitivo de la acción judicial que por delito de Desobediencia y Resistencia a la Auto- ridad se le siguió ante el Segundo Juzgado Corporativo Civil de Chiclayo; deduciendo asimismo nulidad de la recurrida por considerar que al ocupar un cargo de confianza y no percibir remuneración alguna, no está comprendido dentro de los alcances de la Ley de la Carrera Administrativa, correspondiendo al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, como órgano rector de las Beneficencias Públicas resolver el proceso administrativo disciplinario en primera instancia; Que de la revisión de autos, ha quedado acreditado que el recurrente en acatamiento a lo dispuesto por el Poder Judicial, emitió el acto administrativo de reincor- poración en sus puestos de trabajo de las servidoras Elsa Flores Farroñay y Lucila Vallejo Uceda, dos meses después de notificados los mandatos judiciales, esto es en forma extemporánea, por lo que el hecho que la autoridad judicial no encontrara en la denuncia inter- puesta la tipicidad que se requiere para investigar el delito mencionado, no lo exime de la comisión de falta administrativa por la que fue sancionado, evidencián- dose asimismo que la resolución recurrida no ha incu- rrido en las causales de nulidad previstas en el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, toda vez que los funcionarios de las Beneficencias Públicas al ejercer gestión administrativa, están comprendidos dentro de los alcances de la Ley de la Carrera Administrativa, siendo la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, la competente para asumir los procesos administrativos de los funcionarios del Sector;