Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 1998 (11/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
FLOTA OPERATIVA

MORDAZA, jueves 11 de junio de 1998 : Tres (3) omnibus: UI-6172 (1978), UI-6176 (1978) y UI-6442 (1978)

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 584 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud-; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Aprobar el Instrumento Normativo denominado "Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de la Bartonelosis o Enfermedad de MORDAZA en el Peru". Registrese y comuniquese. MORDAZA COSTA BAUER Ministro de Salud 6363

FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UI-6165 (1978) HORARIOS : Salida de Lima: 12.30 horas Salidas de Tacna: 19.00 horas

MTC
Renuevan concesion de ruta otorgada a empresa de transportes
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 720-98-MTC/15.18 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 960377, 00683010, 2064007 y 00294010 organizados por la Empresa de Transportes TURISMO EXPRESO PULLMAN S.A., sobre Renovacion de Concesion de Ruta: Lima-Tacna y viceversa, el Informe Nº 115-98-MTC/ 15.18.04.1 y Memoranda Nºs. 320 y 1265-98-MTC/ 15.18.04 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC para la renovacion del servicio propuesto; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memoranda Nºs. 320 y 1265-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 536-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la concesion de ruta: Lima-Tacna y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 089-87-TC/CT de fecha 7 de MORDAZA de 1987 a favor de la Empresa de Transportes TURISMO EXPRESO PULLMAN S.A., por el periodo de diez (10) anos, computados a partir del 7 de MORDAZA de 1997, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR : LIMA-TACNA y viceversa : MORDAZA : TACNA : CANETE-ICA-NASCA-CHALA-CAMANA : Una (1) diaria : Cuatro (4) omnibus

La tarjeta de circulacion, sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad administrativa, en cumplimiento del Articulo 40º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6310

PESQUERIA
Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-98-PE/DNE MORDAZA, 9 de junio de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 004018, 06031, 01724001 y 4679001 de fechas 17 de MORDAZA de 1995, 16 de MORDAZA de 1997, 12 de febrero, 16 de marzo y 8 de MORDAZA de 1998, presentados por la senora NERY MORDAZA DE MORDAZA, a traves de los cuales solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega con una (1) embarcacion pesquera para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo e indirecto y la inclusion de la embarcacion pesquera siniestrada "ANITA 3" en el listado correspondiente a embarcaciones pesqueras consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que conforme lo dispuesto en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, cuando un recurso hidrobiologico sea declarado en estado plenamente explotado, se restringira el acceso a su explotacion, limitandose el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota, de nuevos permisos de pesca y de licencias, asimismo establece que tratandose de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, estos se otorgaran siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se declaro a los recursos

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