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Pág. 160644 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de junio de 1998 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 584 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud-; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Aprobar el Instrumento Normativo denominado "Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú". Regístrese y comuníquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 6363 M T C Renuevan concesión de ruta otorgada a empresa de transportes RESOLUCION DIRECTORAL Nº 720-98-MTC/15.18 Lima, 15 de mayo de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 960377, 00683010, 2064007 y 00294010 organizados por la Em- presa de Transportes TURISMO EXPRESO PULL- MAN S.A., sobre Renovación de Concesión de Ruta: Lima-Tacna y viceversa, el Informe Nº 115-98-MTC/ 15.18.04.1 y Memoranda Nºs. 320 y 1265-98-MTC/ 15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC para la renovación del servicio propuesto; Estando a lo opinado por las Direcciones de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memoranda Nºs. 320 y 1265-98-MTC/15.18.04 y de Ase- soría Legal en Informe Nº 536-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley de Simplificación Adminis- trativa Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Su- premo Nº 019-97-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la concesión de ruta: Lima-Tac- na y viceversa, otorgada mediante Resolución Directo- ral Nº 089-87-TC/CT de fecha 7 de mayo de 1987 a favor de la Empresa de Transportes TURISMO EXPRESO PULLMAN S.A., por el período de diez (10) años, compu- tados a partir del 7 de mayo de 1997, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA-TACNA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :TACNA ESCALA COMERCIAL :CAÑETE-ICA-NASCA-CHALA-CAMANA FRECUENCIA :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Cuatro (4) ómnibusFLOTA OPERATIVA :Tres (3) ómnibus: UI-6172 (1978), UI-6176 (1978) y UI-6442 (1978) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UI-6165 (1978) HORARIOS :Salida de Lima: 12.30 horas Salidas de Tacna: 19.00 horas La tarjeta de circulación, será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad administrativa, en cumplimiento del Artículo 40º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carre- tera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6310 PESQUERIA Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-98-PE/DNE Lima, 9 de junio de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 004018, 06031, 01724001 y 4679001 de fechas 17 de mayo de 1995, 16 de mayo de 1997, 12 de febrero, 16 de marzo y 8 de mayo de 1998, presentados por la señora NERY EFFIO DE CUSTODIO, a través de los cuales solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capaci- dad de bodega con una (1) embarcación pesquera para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto y la inclusión de la embarcación pesquera siniestrada "ANITA 3" en el listado correspondiente a embarcaciones pesqueras con- sideradas por el Ministerio de Pesquería para la susti- tución de capacidad de bodega. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponi- bilidad, preservación y explotación racional de los re- cursos hidrobiológicos; Que conforme lo dispuesto en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, cuando un recurso hi- drobiológico sea declarado en estado plenamente explo- tado, se restringirá el acceso a su explotación, limitán- dose el otorgamiento de las autorizaciones de incremen- to de flota, de nuevos permisos de pesca y de licencias, asimismo establece que tratándose de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, éstos se otorgarán siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se declaró a los recursos