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Pág. 160649 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de junio de 1998 Titulación del Predio denominado "MARACANA" y del "ESTADIO MUNICIPAL y OFICINAS ADMINIS- TRATIVAS"; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado reconoce a los Organos de Gobierno Local, auto- nomía económica y administrativa en los asuntos que le competen; Que, mediante Acta de Compromiso de fecha 15 de diciembre de 1973, Javier Peschiera Bohl Representan- te de Agrícola San Carlos S.A.; transfiere al Concejo Distrital de Chanchamayo, los Lotes Nºs. 21, 22, 28 y 29 del Grupo Nº 6, y el Lote Nº 12 del Grupo "5" de la lotización "San Carlos" (antiguo) que suman un área de 2,365 m2, ubicados con frente al aporte de áreas verdes denominado "MARACANA", inmueble que comprende el predio Maracaná, encontrándose en posesión el Go- bierno Local Provincial; Que, la lotización "San Carlos" (antiguo) ha sido aprobado por Resolución Ministerial Nº 986-70-VI-DE del 3-9-70; Que, el Ministerio de Agricultura, mediante Resolu- ción Directoral Nº 2947-74-DGRA-AR, de fecha 30 de diciembre de 1974 y Contrato de Transferencia Nº 0017- 74 transfiere a favor del Concejo Distrital de Chancha- mayo una superficie de cinco hectáreas nueve mil ciento ochenta metros cuadrados (5 há. 9180 m2) para la construcción de un complejo deportivo, inmueble que actualmente comprende el ESTADIO MUNICIPAL y OFICINAS ADMINISTRATIVAS; Que, la Superintendencia Nacional de Margesí de Bienes es la encargada de cautelar el Patrimonio Mobi- liario e Inmobiliario del Estado, del Registro y Control y Administración de la Propiedad Fiscal llevando el Margesí de Bienes Inmuebles; Que, de conformidad al Art. 1º inciso b) del Decreto Supremo Nº 018-90-VC, es de aplicación en vía de Remisión, que la Municipalidad Provincial de Chan- chamayo, gestione la primera inscripción de dominio de los bienes que le pertenece sin contar con Títulos comprobatorios de dominio, expidiéndose la Resolución Municipal pertinente; Estando a lo dispuesto por los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y a los Arts. 2º, 10º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con las facultades y atribuciones de que está investido el Concejo Municipal; SE ACORDO: Artículo 1º.- Declarar de NECESIDAD Y UTILI- DAD PUBLICA Y DE PREFERENTE INTERES SO- CIAL EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL de los pre- dios que comprenden "MARACANA" y del "ESTADIO MUNICIPAL y OFICINAS ADMINISTRATIVAS" que forman el Patrimonio Inmobiliario de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, ubicados en la ciudad de La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Artículo 2º.- Presentado la solicitud de inscripción respectiva, sobre los inmuebles a que se refiere el Art. anterior, la Oficina de Registros Públicos de la Selva Central, procederá a extender la anotación preventiva en la partida que corresponda; la cual quedará inscrita en forma definitiva en un plazo no mayor de treinta días (30) hábiles, de no mediar oposición judicial de terceros. Artículo 3º.- Para el cumplimiento del presente acuerdo de Concejo, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo deberá cumplir con presentar necesaria- mente la documentación siguiente: 1.- Memoria descriptiva de los inmuebles. 2.- Plano perimétrico y de ubicación. 3.- Declaración Jurada del Alcalde, mediante el cual el titular del Organo de Gobierno Local, bajo responsabili- dad declare que los inmuebles que se pretende inscribir, no se encuentran sujetos a gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial alguno.Dado en el Despacho de Alcaldía de la Municipali- dad Provincial de Chanchamayo, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventisiete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALTER MENDOZA CASTRO Alcalde 6379 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Constituyen Comisión Investigadora de Regidores de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 012 San Juan de Lurigancho, 30 de marzo de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha celebrada el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, a solicitud de los señores regidores de conformar una Comisión investigadora. CONSIDERANDO: Que, es atribución de los señores regidores ejercitar función de fiscalización y vigilancia de los actos de la Administración Municipal de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, habiéndose efectuado en la sesión de fecha, denunciadas sobre presuntos actos irregulares cometi- dos en la Dirección de Rentas, Funcionarios y personal de esta Corporación Municipal, lo que amerita confor- mar una comisión investigadora, para los fines de Ley; Que, el Pleno del Concejo Municipal, como máximo organismo administrativo del gobierno local en el ejercicio libre de sus atribuciones, luego de las deliberaciones respectivas, y contando con el voto favorable del número legal mayoritario del Pleno del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Comisión Investigadora de Regidores de la Municipalidad Distri- tal de San Juan de Lurigancho, conformado por los siguientes señores: SR. SANTOS WILFREDO RIVERA MENDOZA SR. ROMER BENIGNO LAYME ESCOBAR SR. PABLO ALBERTO ZORRILLA DIAZ Artículo Segundo.- Encargar a los señores funciona- rios, personal de carrera y contratado facilite las labores de la Comisión Investigadora, entregando la documenta- ción requerida conforme a Ley, dentro de las 24 horas de efectuado dicho requerimiento bajo responsabilidad fun- cional administrativa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS SUARES CACERES Alcalde 6318