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Pág. 160643 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de junio de 1998 logías Empleadas para la Elaboración y Acabado de Joyas"; Que, por tanto, es conveniente dictar las disposicio- nes necesarias para asegurar la transferencia y ejecu- ción del "Programa para el Desarrollo de la Artesanía Peruana en los Sectores de Cerámica, Peletería y Orfe- brería", por el Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales", el Decreto Legislativo Nº 719, "Ley de Cooperación Técni- ca Internacional", y el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la transferencia a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de los bienes y recur- sos que posee la empresa Artesanías del Perú S.A., relati- vos al "Programa para el Desarrollo de la Artesanía Perua- na en los Sectores de la Cerámica, Peletería y Orfebrería", así como de parte de los bienes donados a favor de dicho Programa por el Instituto Italo Latinoamericano (IILA). Artículo 2º.- Conformar una Comisión encargada de efectuar la recepción y verificación de la existencia física, ubicación y estado de los bienes y recursos a que se refiere el artículo precedente, cuyos integrantes suscribirán el Acta de Transferencia y recepción correspondiente, en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, co- misión que estará conformada por las siguientes personas: -Por el Viceministerio de Industria: Dr. Martín Ro- sas Bazán. -Por la Oficina General de Cooperación Técnica In- ternacional: Ing. Luis Guerrero Aquije. -Por la Oficina General de Administración de Recur- sos: Ing. Miguel Quevedo Rodríguez. -Por el Programa de Pequeña y Micro Empresa: Ing. Juan Carlos Cabrera Zárate. Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales actuará como Contraparte Institucional Peruana en la ejecución y supervisión del "Programa para el Desarrollo de la Artesanía Peruana en los sectores de Cerámica, Peletería y Orfebrería" con apoyo de la Co- operación Italiana, correspondiendo al Viceministerio de Industria la supervisión del citado programa, así como su ejecución al Programa de Pequeña y Micro Empresa. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Naciona- les, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia y a la empresa Artesanías del Perú S.A., para conocimiento y actualización de la información que tienen registra- da en relación con el programa cuya transferencia se acepta. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6293 Modifican artículo de la Escala de In- fracciones y Sanciones de los Establecimientos de Hospedaje RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-98-ITINCI/DM Lima, 9 de junio de 1998CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 036-96-ITINCI/ DM se aprobó la Escala de Infracciones y Sanciones de los Establecimientos de Hospedaje; Que, resulta necesario modificar la Escala de San- ciones correspondientes a las infracciones consideradas graves contenidas en el numeral II del Artículo 1º de la referida Resolución Ministerial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Decreto Supremo Nº 012-94-ITINCI, y con el literal c) del Artículo 5º el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º numeral II, primer párrafo de la Escala de Infracciones y Sanciones de los Establecimientos de Hospedaje aprobada por Resolución Ministerial Nº 036-96-ITINCI/DM, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Las multas por la comisión de estas infracciones fluctuarán entre 0.1 del valor de la UIT, hasta veinte (20) UIT vigentes al momento de realizarse el pago correspondiente, debiendo tomarse en consideración además de la magnitud y relevancia de la falta cometi- da, la envergadura del establecimiento del que se trate". Artículo 2º.- Eliminar las referencias a las mul- tas aplicables contenidas en los literales a) al g) del numeral II del Artículo 1º de la referida Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6294 SALUD Aprueban Instrumento Normativo "Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-98-SA/DM Lima, 28 de mayo de 1998 Visto el Oficio DGSP Nº 988-98 de la Dirección Gene- ral de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que es política del Ministerio de Salud contribuir a elevar el nivel de salud de la población; Que la Bartonelosis es una enfermedad infecciosa de baja morbilidad, alta patogenicidad y elevada letalidad, caracterizándose por transmitirse en forma de brotes y afectar a la población de valles interandinos; Que la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Comisión Técnica designada ha elaborado el instrumento normativo denominado "Doctrina, Nor- mas y Procedimientos para el Control de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú"; Que siendo necesario poner en vigencia disposicio- nes técnico-normativas, que garanticen una eficiente atención integral de la población afectada por la Barto- nelosis o Enfermedad de Carrión, es conveniente apro- bar el instrumento normativo propuesto;