Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 1998 (11/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 11 de junio de 1998

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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logias Empleadas para la Elaboracion y Acabado de Joyas"; Que, por tanto, es conveniente dictar las disposiciones necesarias para asegurar la transferencia y ejecucion del "Programa para el Desarrollo de la Artesania Peruana en los Sectores de Ceramica, Peleteria y Orfebreria", por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales", el Decreto Legislativo Nº 719, "Ley de Cooperacion Tecnica Internacional", y el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo"; SE RESUELVE:

Que, por Resolucion Ministerial Nº 036-96-ITINCI/ DM se aprobo la Escala de Infracciones y Sanciones de los Establecimientos de Hospedaje; Que, resulta necesario modificar la Escala de Sanciones correspondientes a las infracciones consideradas graves contenidas en el numeral II del Articulo 1º de la referida Resolucion Ministerial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 28º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Decreto Supremo Nº 012-94-ITINCI, y con el literal c) del Articulo 5º el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aceptar la transferencia a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de los bienes y recursos que posee la empresa Artesanias del Peru S.A., relativos al "Programa para el Desarrollo de la Artesania Peruana en los Sectores de la Ceramica, Peleteria y Orfebreria", asi como de parte de los bienes donados a favor de dicho Programa por el Instituto MORDAZA Latinoamericano (IILA). Articulo 2º.- Conformar una Comision encargada de efectuar la recepcion y verificacion de la existencia fisica, ubicacion y estado de los bienes y recursos a que se refiere el articulo precedente, cuyos integrantes suscribiran el Acta de Transferencia y recepcion correspondiente, en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comision que estara conformada por las siguientes personas: -Por el Viceministerio de Industria: Dr. MORDAZA MORDAZA Bazan. -Por la Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional: Ing. MORDAZA MORDAZA Aquije. -Por la Oficina General de Administracion de Recursos: Ing. MORDAZA MORDAZA Rodriguez. -Por el Programa de Pequena y Micro Empresa: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarate. Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales actuara como Contraparte Institucional Peruana en la ejecucion y supervision del "Programa para el Desarrollo de la Artesania Peruana en los sectores de Ceramica, Peleteria y Orfebreria" con apoyo de la Cooperacion Italiana, correspondiendo al Viceministerio de Industria la supervision del citado programa, asi como su ejecucion al Programa de Pequena y Micro Empresa. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional del Ministerio de la Presidencia y a la empresa Artesanias del Peru S.A., para conocimiento y actualizacion de la informacion que tienen registrada en relacion con el programa cuya transferencia se acepta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6293

Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º numeral II, primer parrafo de la Escala de Infracciones y Sanciones de los Establecimientos de Hospedaje aprobada por Resolucion Ministerial Nº 036-96-ITINCI/DM, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Las multas por la comision de estas infracciones fluctuaran entre 0.1 del valor de la UIT, hasta veinte (20) UIT vigentes al momento de realizarse el pago correspondiente, debiendo tomarse en consideracion ademas de la magnitud y relevancia de la falta cometida, la envergadura del establecimiento del que se trate". Articulo 2º.- Eliminar las referencias a las multas aplicables contenidas en los literales a) al g) del numeral II del Articulo 1º de la referida Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6294

SALUD
Aprueban Instrumento Normativo "Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de la Bartonelosis o Enfermedad de MORDAZA en el Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-98-SA/DM MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1998 Visto el Oficio DGSP Nº 988-98 de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que es politica del Ministerio de Salud contribuir a elevar el nivel de salud de la poblacion; Que la Bartonelosis es una enfermedad infecciosa de baja morbilidad, alta patogenicidad y elevada letalidad, caracterizandose por transmitirse en forma de brotes y afectar a la poblacion de valles interandinos; Que la Direccion General de Salud de las Personas a traves de la Comision Tecnica designada ha elaborado el instrumento normativo denominado "Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de la Bartonelosis o Enfermedad de MORDAZA en el Peru"; Que siendo necesario poner en vigencia disposiciones tecnico-normativas, que garanticen una eficiente atencion integral de la poblacion afectada por la Bartonelosis o Enfermedad de MORDAZA, es conveniente aprobar el instrumento normativo propuesto;

Modifican articulo de la Escala de Infracciones y Sanciones de los Establecimientos de Hospedaje
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-98-ITINCI/DM MORDAZA, 9 de junio de 1998

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