Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1998 (12/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 12 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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hipotecario, deberan referirse al precio total del servicio, consignando en el anuncio cada uno de los costos que el consumidor deba asumir por la contratacion del referido servicio. En cuanto al modo en que dichos montos deben consignarse en la publicidad, debera considerarse tanto el concepto por el cual debe realizarse el pago como el costo correspondiente expresandose en las unidades respectivas (cifra exacta, cifra porcentual, monto minimo, otras), segun corresponda a la naturaleza de cada concepto. En consecuencia, cualquier infraccion a esta opcion legislativa correspondiente a la finalidad de la MORDAZA citada, por la cual se omita consignar en la publicidad alguno de los conceptos y/o montos que forman parte del precio total del servicio de credito de consumo o hipotecario, sera considerada una infraccion per se; ello quiere decir que sera sancionada objetivamente, independientemente de la prueba y discusion sobre que el anuncio pueda inducir o no a error a los consumidores o generar danos en el mercado. 4.4 DE LA INFORMACION EN EL MORDAZA DE CREDITOS DE CONSUMO E HIPOTECARIOS En cuanto al flujo de informacion en el MORDAZA de creditos de consumo e hipotecarios, debemos considerar que la publicidad es el medio por el cual el proveedor hace de conocimiento del publico sus ofertas. En este sentido, en MORDAZA, la primera informacion que llega a conocimiento del consumidor respecto de la existencia y caracteristicas de una determinada oferta sera la que el anunciante hubiera difundido mediante sus anuncios. En el caso particular de la publicidad de creditos de consumo e hipotecarios en las que se anuncie el precio del servicio de credito, por la especial naturaleza del servicio, el precio total debera anunciarse de modo desagregado, incluyendose en el anuncio todos los conceptos que deba desembolsar el consumidor por la contratacion de dicho servicio y los montos correspondientes a dichos conceptos, para que dicha informacion sea homogenea permitiendo que el consumidor pueda compararla entre si y pueda aplicarla a su caso especifico. A este respecto, las empresas del sistema financiero nacional, conforme a lo dispuesto por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Circular N° B-1995-97 de fecha 26 de setiembre de 19979 , se encuentran en la obligacion de proporcionar al cliente, adjunto al contrato, un cronograma de pagos que incluyan los intereses y los cargos adicionales directos (comisiones, seguros y portes, entre otros). Adicionalmente, en dicho cronograma de pagos debera indicarse la tasa de costo efectivo anual que paga el cliente por el servicio de credito (la misma que debera incluir los intereses, los cargos adicionales directos y los seguros). Mediante dicho cronograma, la empresa financiera debera informar al cliente a cuanto asciende el pago que debe realizar y la tasa de costo efectivo anual que hubiera aplicado - la que debera incluir los pagos por cargos adicionales directos como comisiones, seguros y portes, entre otros -. De ese modo, el sistema de informacion resulta coherente, transparente y confiable, pues por medio de la publicidad se brinda al consumidor la informacion necesaria para que adopte una decision de consumo eficiente, la misma que sera corroborada por la empresa financiera nacional al momento de entregar el cronograma de pagos correspondiente en cada caso particular. 4.5 ANALISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS ANUNCIOS MATERIA DE DENUNCIA Tal como se expreso con anterioridad, la tasa de interes activa correspondiente expresa el costo del prestamo del dinero que el cliente debe asumir a favor de la entidad financiera, la misma que se expresa mediante una cifra porcentual que se aplicara sobre el monto del prestamo y que el cliente debera pagar periodicamente a favor de la referida entidad. En ese sentido, la tasa de interes constituira parte del precio total que debe asumir el consumidor por la contratacion del servicio de credito de consumo y/o de libre disponibilidad. En ese contexto, en los casos en que la tasa de interes activa correspondiente sea MORDAZA, deberan consignarse, ademas, todos los demas conceptos y montos que deba desembolsar el consumidor para acceder al credito anunciado a favor de las entidad financiera que le brinda el servicio de credito de consumo o hipotecario. En el presente caso, los anuncios materia de denuncia senalaban que la tasa de interes efectiva anual por credito hipotecario ascendia a 12.9%, adicionalmente, se consignaban como "costos del cliente" lo siguiente: " tasa efectiva anual 12.9%, seguro de desgravamen: opcional, seguro de la propiedad: obligatorio, contratacion sujeta a la eleccion del cliente. Costo tramite de la documentacion: variable segun el

caso (minimo US$ 450). Costos vigentes desde el 16.06.97. Aprobacion crediticia sujeta a calificacion". Al respecto, de la informacion contenida en los anuncios materia de denuncia puede distinguirse entre los costos que debe asumir el cliente, los siguientes: (i) la tasa de interes efectiva anual que ascenderia a 12.9%, (ii) los seguros de desgravamen y de propiedad; y, (iii) los costos de tramite documentario, variable segun el caso (minimo $450). En este caso, los montos correspondientes a la tasa de interes (que seria el precio del dinero), los seguros de desgravamen y de propiedad y los costos por tramite documentario (por diferentes servicios, tales como tasacion, gastos notariales y registrales), forman parte del precio total del servicio de credito que deben ser asumidos por el cliente por la contratacion del referido servicio de credito. Sin embargo, si bien es MORDAZA que se informa al consumidor que debe asumir pagos por concepto de seguros de desgravamen y de propiedad, no se consigna el monto correspondiente al costo de dichos conceptos, informacion que forma parte del precio total por el servicio. A este respecto, observemos el cuadro de cuotas mensuales presentado por el BANCO con su escrito de fecha 18 de MORDAZA de 1997:
CUOTA MENSUAL ( $ ) PRESTAMO $ 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 35,000 40,000 45,000 50,000 55,000 60,000 65,000 70,000 75,000 80,000 85,000 90,000 95,000 100,000 3 anos 340 509 679 849 1,019 1,118 1,358 1,528 1,698 1,867 2,037 2,377 2,377 2,546 2,716 2,886 3,056 3,225 3,395 5 anos 230 345 460 575 690 805 920 1,035 1,150 1,265 1,380 1,610 1,610 1,725 1,840 1,955 2,070 2,185 2,300 7 anos 184 276 368 461 553 645 737 829 921 1,013 1,105 1,289 1,289 1,382 1,474 1,566 1.658 1,750 1,842 10 anos 151 227 303 378 454 530 605 681 757 832 908 1,059 1,059 1,135 1,211 1,286 1,362 1,438 1,513 12 anos 139 209 279 348 418 488 558 627 697 767 836 976 976 1,045 1,115 1,185 1,255 1,324 1,394 15 anos 128 192 257 321 385 449 513 577 641 706 770 898 898 962 1,026 1,090 1,155 1,219 1,283

Asimismo, el cuadro expuesto consigna en forma expresa la siguiente afirmacion: "La cuota incluye amortizacion, intereses y seguros. La cuota no debera exceder el 30% de los ingresos conyugales mensuales netos. Minimo requerido: US$ 1,500." En ese sentido, el precio total del credito hipotecario cuotas mensuales -, no solo incluirian la tasa de interes del 12.9% MORDAZA, sino, ademas, la tasa efectiva mensual por seguro de desgravamen 0.049% y la correspondiente al seguro contra todo riesgo 0.03%. Al respecto, la denunciada manifesto lo siguiente: "...(en la publicidad) se indica que es opcional tomar un seguro de desgravamen y que es obligatorio contratar un seguro de la propiedad pero precisandose que esta MORDAZA contratacion

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Circular N° B-1995-97 de fecha 26 de setiembre de 1997 "1. Las empresas deberan adjuntar a los contratos que tienen como objeto la realizacion de operaciones activas y pasivas lo siguiente: A. Operaciones activas a.1) Tratandose de operaciones activas realizadas bajo el sistema de cuotas, las empresas deberan proporcionar al cliente un cronograma de pagos, que incluya los siguientes conceptos: intereses y cargos adicionales directos que la empresa aplique en dichas operaciones, tales como comisiones, seguros y portes, entre otros. El mencionado cronograma sera calculado bajo el supuesto del cumplimiento de pago de cuotas hasta el vencimiento de la operacion respectiva. Igualmente, el cronograma de pagos debera senalar la tasa de costo efectivo anual que paga el cliente por la operacion crediticia, considerandose para este efecto los intereses y todos los cargos directos que correspondan. No se incluiran en este calculo, los cargos por los servicios atribuidos a terceros, a excepcion de los seguros que se utilicen para garantizar el repago del credito... "

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