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Pág. 160675 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de junio de 1998 hipotecario, deberán referirse al precio total del servicio, consignando en el anuncio cada uno de los costos que el consumidor deba asumir por la contratación del referido servicio. En cuanto al modo en que dichos montos deben consignarse en la publicidad, deberá considerarse tanto el concepto por el cual debe realizarse el pago como el costo correspondiente expresándose en las unidades respectivas (cifra exacta, cifra porcentual, monto mínimo, otras), según corresponda a la naturaleza de cada concepto. En consecuencia, cualquier infracción a esta opción legisla- tiva correspondiente a la finalidad de la norma citada, por la cual se omita consignar en la publicidad alguno de los conceptos y/o montos que forman parte del precio total del servicio de crédito de consumo o hipotecario, será considerada una infrac- ción per se ; ello quiere decir que será sancionada objetivamen- te, independientemente de la prueba y discusión sobre que el anuncio pueda inducir o no a error a los consumidores o generar daños en el mercado. 4.4 DE LA INFORMACION EN EL MERCADO DE CREDITOS DE CONSUMO E HIPOTECARIOS En cuanto al flujo de información en el mercado de créditos de consumo e hipotecarios, debemos considerar que la publicidad es el medio por el cual el proveedor hace de conocimiento del público sus ofertas. En este sentido, en principio, la primera información que llega a conocimiento del consumidor respecto de la existencia y características de una determinada oferta será la que el anunciante hubiera difundido mediante sus anuncios. En el caso particular de la publicidad de créditos de consumo e hipotecarios en las que se anuncie el precio del servicio de crédito, por la especial naturaleza del servicio, el precio total deberá anunciarse de modo desagregado, incluyéndose en el anuncio todos los conceptos que deba desembolsar el consumi- dor por la contratación de dicho servicio y los montos correspon- dientes a dichos conceptos, para que dicha información sea homogénea permitiendo que el consumidor pueda compararla entre sí y pueda aplicarla a su caso específico. A este respecto, las empresas del sistema financiero nacional, conforme a lo dispuesto por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Circular N° B-1995-97 de fecha 26 de setiembre de 19979, se encuentran en la obligación de proporcionar al cliente, adjunto al contrato, un cronograma de pagos que incluyan los intereses y los cargos adicionales directos (comisiones, seguros y portes, entre otros). Adicio- nalmente, en dicho cronograma de pagos deberá indicarse la tasa de costo efectivo anual que paga el cliente por el servicio de crédito (la misma que deberá incluir los intereses, los cargos adicionales directos y los seguros). Mediante dicho cronograma, la empresa financiera debe- rá informar al cliente a cuanto asciende el pago que debe realizar y la tasa de costo efectivo anual que hubiera aplicado - la que deberá incluir los pagos por cargos adicionales directos como comisiones, seguros y portes, entre otros -. De ese modo, el sistema de información resulta coheren- te, transparente y confiable, pues por medio de la publicidad se brinda al consumidor la información necesaria para que adopte una decisión de consumo eficiente, la misma que será corroborada por la empresa financiera nacional al momento de entregar el cronograma de pagos correspondiente en cada caso particular. 4.5 ANALISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS ANUN- CIOS MATERIA DE DENUNCIA Tal como se expresó con anterioridad, la tasa de interés activa correspondiente expresa el costo del préstamo del dinero que el cliente debe asumir a favor de la entidad financiera, la misma que se expresa mediante una cifra porcentual que se aplicará sobre el monto del préstamo y que el cliente deberá pagar periódicamente a favor de la referida entidad. En ese sentido, la tasa de interés constituirá parte del precio total que debe asumir el consumidor por la contratación del servicio de crédito de consumo y/o de libre disponibilidad. En ese contexto, en los casos en que la tasa de interés activa correspondiente sea anunciada, deberán consignarse, además, todos los demás conceptos y montos que deba desembolsar el consumidor para acceder al crédito anuncia- do a favor de las entidad financiera que le brinda el servicio de crédito de consumo o hipotecario. En el presente caso, los anuncios materia de denuncia señalaban que la tasa de interés efectiva anual por crédito hipotecario ascendía a 12.9%, adicionalmente, se consigna- ban como "costos del cliente" lo siguiente: " tasa efectiva anual 12.9%, seguro de desgravamen: opcional, seguro de la propiedad: obligatorio, contratación sujeta a la elección del cliente. Costo trámite de la documentación: variable según el9Circular N° B-1995-97 de fecha 26 de setiembre de 1997 "1. Las empresas deberán adjuntar a los contratos que tienen como objeto la realización de operaciones activas y pasivas lo siguiente: A. Operaciones activas a.1) Tratándose de operaciones activas realizadas bajo el sistema de cuotas, las empresas deberán proporcionar al cliente un cronograma de pagos, que incluya los siguientes conceptos: intereses y cargos adicionales directos que la empresa aplique en dichas operaciones, tales como comisiones, seguros y portes, entre otros. El mencionado cronograma será calculado bajo el supuesto del cumplimiento de pago de cuotas hasta el vencimiento de la operación respectiva. Igualmente, el cronograma de pagos deberá señalar la tasa de costo efectivo anual que paga el cliente por la operación crediticia, considerándose para este efecto los intereses y todos los cargos directos que correspondan. No se incluirán en este cálculo, los cargos por los servicios atribuidos a terceros, a excepción de los seguros que se utilicen para garantizar el repago del crédito…"caso (mínimo US$ 450). Costos vigentes desde el 16.06.97. Aprobación crediticia sujeta a calificación". Al respecto, de la información contenida en los anuncios materia de denuncia puede distinguirse entre los costos que debe asumir el cliente, los siguientes: (i) la tasa de interés efectiva anual que ascendería a 12.9%, (ii) los seguros de desgravamen y de propiedad; y, (iii) los costos de trámite documentario, variable según el caso (mínimo $450). En este caso, los montos correspondientes a la tasa de interés (que sería el precio del dinero), los seguros de desgra- vamen y de propiedad y los costos por trámite documentario (por diferentes servicios, tales como tasación, gastos notaria- les y registrales), forman parte del precio total del servicio de crédito que deben ser asumidos por el cliente por la contra- tación del referido servicio de crédito. Sin embargo, si bien es cierto que se informa al consumidor que debe asumir pagos por concepto de segu- ros de desgravamen y de propiedad, no se consigna el monto correspondiente al costo de dichos conceptos, in- formación que forma parte del precio total por el servicio. A este respecto, observemos el cuadro de cuotas mensua- les presentado por el BANCO con su escrito de fecha 18 de julio de 1997: CUOTA MENSUAL ( $ ) PRESTAMO $ 3 años 5 años 7 años 10 años 12 años 15 años 10,000 340 230 184 151 139 128 15,000 509 345 276 227 209 192 20,000 679 460 368 303 279 257 25,000 849 575 461 378 348 321 30,000 1,019 690 553 454 418 385 35,000 1,118 805 645 530 488 449 40,000 1,358 920 737 605 558 513 45,000 1,528 1,035 829 681 627 577 50,000 1,698 1,150 921 757 697 641 55,000 1,867 1,265 1,013 832 767 706 60,000 2,037 1,380 1,105 908 836 770 65,000 2,377 1,610 1,289 1,059 976 898 70,000 2,377 1,610 1,289 1,059 976 898 75,000 2,546 1,725 1,382 1,135 1,045 962 80,000 2,716 1,840 1,474 1,211 1,115 1,026 85,000 2,886 1,955 1,566 1,286 1,185 1,090 90,000 3,056 2,070 1.658 1,362 1,255 1,155 95,000 3,225 2,185 1,750 1,438 1,324 1,219 100,000 3,395 2,300 1,842 1,513 1,394 1,283 Asimismo, el cuadro expuesto consigna en forma expresa la siguiente afirmación: "La cuota incluye amortización, intereses y seguros. La cuota no deberá exceder el 30% de los ingresos conyugales mensuales netos. Mínimo requerido: US$ 1,500." En ese sentido, el precio total del crédito hipotecario - cuotas mensuales -, no sólo incluirían la tasa de interés del 12.9% anunciada, sino, además, la tasa efectiva mensual por seguro de desgravámen 0.049% y la correspondiente al seguro contra todo riesgo 0.03%. Al respecto, la denunciada manifestó lo siguiente: "… (en la publicidad) se indica que es opcional tomar un seguro de desgravamen y que es obligatorio contratar un seguro de la propiedad pero precisándose que esta última contratación