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Pág. 160673 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de junio de 1998 servicio de crédito que presta una entidad financiera a favor de un cliente, al cual le otorga una línea de crédito destinada a la adquisición de determinado bien o servicio previamente determinado. Así tenemos, por ejemplo, el caso del crédito automotriz, en que el préstamo otorgado por el banco a su cliente está destinado a la adquisición de un automóvil; el caso del crédito para estudios de maestría o el caso del crédito para computadoras; entre otros. Por su parte, nos referiremos al crédito de consumo de libre disponibilidad como el préstamo que el banco otorga a sus clientes para que éstos dispongan libremente del mon- to; en este caso, el prestatario no se encuentra obligado a determinar previamente en qué va a gastar el dinero del préstamo. 4.3.2 Crédito hipotecario para vivienda 5 Se trata de créditos destinados para personas naturales a fin de que adquieran construyan, refaccionen, remodelen, amplíen, mejoren o subdividan viviendas propias. En estos casos los créditos se otorgan amparados con hipotecas debi- damente inscritas. 4.3.3 De la operatividad de los créditos de consu- mo y de los créditos hipotecarios El precio total del crédito de consumo e hipotecario depende de diversos factores endógenos y exógenos al servi- cio de crédito. Así por ejemplo, algunos factores endógenos al servicio de crédito serían: el monto del préstamo, el período de tiempo por el cual se realiza el crédito, el bien a cuya adquisición se encuentra dirigido el préstamo, el cliente al que se le otorgue el crédito. A su vez existen una serie de conceptos exógenos al crédito, como por ejemplo, los costos de afiliación, de estudio de títulos, de mantenimiento de cuenta, de dere- chos registrales, de gastos notariales, de seguros, entre otros. A fin de ilustrar estos conceptos, nos referiremos a dos ejemplos obtenidos del BANCO, tal como se puso en conoci- miento de la Comisión mediante Informes de fecha 15 de julio y 19 de noviembre de 1997: Imaginemos que solicitáramos un crédito hipote - cario para adquisición de vivienda por US$80 000, siendo el valor asegurable de US$100 000 la tasa correspon- diente al crédito de 12.9%, la tasa correspondiente al seguro de desgravámen de 0.59%, la tasa correspondiente al seguro contra todo riesgo de 0.36% y el plazo del préstamo de 6 años. En este caso, la cuota mensual ascen- dería a US$ 1 641.40. Sin embargo, si en el mismo ejemplo cambiáramos el plazo a 10 años, la cuota mensual ascendería a US$ 1 226.06. Otro ejemplo podría ser el caso en que deseamos adquirir un automóvil marca Volkswagen, modelo Gol CL, cuyo precio referencial es de US$ 11 790, a un plazo de 12 meses, para lo cual pago una cuota inicial de US$ 2 600, siendo el monto a financiar de US$ 9 190. En este caso, la cuota mensual ascendería a US$ 872.02. Si en el mismo ejemplo cambiáramos el plazo a 48 meses, la cuota mensual ascendería a US$ 298.15 De acuerdo con ambos ejemplos, un mismo sujeto que solicite un préstamo con diferentes características, tiene que pagar un precio diferente por dicho servicio, lo que depende- rá de factores que son ajenos al Banco y que no podrían ser previstos por éste para ser incorporados a una tasa porcen- tual única. Debe considerarse que en el presente caso, debido a la particular naturaleza del servicio de crédito de consumo e hipotecario, no es posible incluir en un sólo monto todos los costos que el consumidor debe asumir por su contratación. En este sentido, pese a lo establecido en el precitado precedente, el anunciante no podrá consignar en los anun- cios en los que publicite el precio de su servicio de crédito, un solo monto que exprese el precio total por el servicio de crédito. Ello se debe a que los costos correspondientes a cada uno de los diferentes conceptos que integran el precio total del servicio de crédito de consumo e hipotecario, no siempre pueden ser expresados de la misma manera o en las mismas unidades6 y porque su concretización en el caso específico depende de una serie de factores (el cliente, las características del bien, las características de la operación de crédito, entre otros) o circunstancias que varían para cada caso y que sólo pueden determinarse en el caso concreto, motivo por el cual, no pueden sumarse y expresarse como una sola cifra. En consecuencia, ha- brían tantos precios totales como consumidores que soli- citan el crédito. A fin de ilustrar la complejidad de este caso específico, debemos hacer referencia a algunos de los conceptos que forman parte del desembolso total que deberá realizar el consumidor por la contratación del referido servicio de crédito:Tipo de costo Costo fijo Costo variable Forma de pago Pago único* Afiliación Derechos Registrales Estudio de Títulos Gastos notariales Pago periódico** Mantenimiento de Seguros cuenta Tasa de interés activa *Pago único :Se trata de un monto que deberá ser pagado por el cliente por una sola vez. **Pago periódico :Se trata de montos que se devengan periódicamente, y deben ser pagados por el cliente en períodos de tiempo previamente determinados. a) Costos fijos Se trata de costos cuyo monto se encuentra determinado con anterioridad al otorgamiento del crédito y no dependen de éste. En algunos casos éstos son pagados en una sola oportunidad y en otros periódicamente. Entre ellos tenemos los siguientes: • Cargos fijos: Se trata de una serie de cargos que para su determinación monetaria no dependen de factores adicio- nales. Por ejemplo: mantenimiento anuales de cuenta 5 soles, portes 3 soles, giros por cajeros 2 soles, en el caso de créditos hipotecarios, el cliente deberá pagar por el estudio del título 80 dólares, entre otros. En este caso, nos encontramos ante costos que se expre- san como cifras exactas. b) Costos variables Se trata de costos cuya cuantía dependerá de una serie de factores relacionados con el cliente que solicita el crédito, las características del bien al que se encuentra destinado el crédito de consumo o hipotecario o el modo en el que realice la operación de crédito. Debido a ello, éstos cambian en cada caso particular. • Tomemos como ejemplo el caso del crédito automotriz; en este caso, los gastos variables del cliente que correspon- den a montos que deben ser pagados a favor de terceros corresponden a cobros efectuados por notarios por la realiza- ción del contrato de transferencia vehicular, cobros de Regis- tros Públicos por la inscripción de la prenda, seguros de desgravamen, seguros contra todo riesgo, entro otros. La variabilidad de estos montos dependen del tipo de vehículo del que se trate, marca, modelo, antigüedad, entre otros factores. Además de ello, se trata de gastos en los que la persona que compre un automóvil debe incurrir necesaria- mente financie o no financie la compra. En estos casos, este tipo de costos pueden presentar valores diferenciados dependiendo de factores adicionales. Así por ejemplo, en caso se solicitara un préstamo de 10,000 dólares para comprar un automóvil y el costo de la inscripción registral de la prenda sobre el automóvil fuera de 150 dólares; expresar este costo de modo porcentual signifi- caría una tasa del 1.5%. Sin embargo, si el prestatario pagara una cuota inicial de 2,000 dólares, y dedujera su deuda a 8,000 dólares, dicha tasa ascendería a 1.9%. • Otro ejemplo de costos variables podría ser, en el caso de solicitarse un crédito hipotecario, los costos de trámite de la documentación como por ejemplo estudios de títulos, tasación, gastos registrales en caso de compraventa, gastos notariales, gastos registrales correspondientes a la inscripción de la escritura pública de constitución de garantía, entre otros. Como en el caso anterior, la variabilidad de estos montos dependen del inmueble de que se trate, su ubicación, su estructura, antigüedad, entre otros factores. • Tasa de interés activa: Es el precio que cobra la institución crediticia por el dinero que presta, en atención al riesgo que implica la operación de crédito y a la escasez del dinero. 5Resolución SBS N° 572-97, CAPITULO I, "1.4 CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA: Son aquellos créditos destinados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que, en uno y otros casos, tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características (…)" 6Así por ejemplo, los costos de algunos conceptos integrantes del precio total del servicio de crédito de consumo y/o libre disponibilidad, sólo pueden expresarse de modo porcentual, otros como una cantidad exacta en cifras o, en algunos casos, existen costos que sólo pueden expresarse como cifras mínimas.