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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (14/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 160718 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de junio de 1998 Artículo 80º.- Los contratos de contribución reembolsable serán suscritos por el Gerente General de la EPS Sierra Central S.A. quien deberá contar con autorización expresa del Directo- rio, estableciéndose en dichos contratos la descripción de las obras que originaron el contrato; el período de reembolso; la periodicidad de pagos y la tasa de interés que se aplicará sobre los saldos pendientes de amortización. Artículo 81º.- En tanto no se dé inicio a la Etapa Definitiva, a que se refiere el Capítulo III del Título IV del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, los usuarios de dichos servicios podrán ejecutar obras e instalaciones de confor- midad con el proyecto previamente aprobado por la EPS Sierra Central S.A. Estas obras no generarán obligación de contribu- ción reembolsable. Artículo 82º.- Las habilitaciones urbanas y lotes que no cuenten con servicios de agua potable y alcantarillado, deben cumplir con los requisitos exigidos por la EPS Sierra Central S.A. y sus diseños tendrán en cuenta los dispositivos que serán concordantes con el Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Artículo 83º.- Es obligación de la EPS Sierra Central S.A., hacer de conocimiento de los propietarios o ejecutores de obras de saneamiento, que el empalme a las redes de agua potable o alcantarillado existentes, se efectuará después que cumplan con los requisitos establecidos por la EPS Sierra Central S.A. y hagan la correspondiente entrega de obra. CAPITULO IV PAGO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS Artículo 84º.- Compete a los propietarios del predio, asu- mir los costos y gastos que demanda la ejecución de las conexio- nes domiciliarias, Artículo 85º.- La EPS Sierra Central S.A. está facultada a otorgar facilidades de pago, a quienes requieren conexiones domiciliarias. CAPITULO V MEDIDORES Artículo 86º.- Las conexiones domiciliarias de agua se instalarán con su respectivo medidor. El costo del medidor será asumido por la EPS Sierra Central S.A. y por tanto será de su propiedad. Artículo 87º.- La EPS Sierra Central S.A. deberá reparar o sustituir el medidor por otro cuando se detecte alguna deficien- cia en su funcionamiento, con conocimiento del usuario. Asimis- mo, la EPS Sierra Central S.A. está obligada a dar manteni- miento adecuado a dicho medidor. Artículo 88º.- La EPS Sierra Central S.A. determinará el diámetro del medidor. Artículo 89º.- La EPS Sierra Central S.A. efectuará a los medidores las acciones de medición y control con la frecuencia y forma previamente determinados; siendo obligación de los usua- rios brindar las facilidades que se requieran. Artículo 90º.- La EPS Sierra Central S.A. contará con programas propios de micro-medición que formarán parte de sus planes maestros. TITULO XIV OTROS USOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPITULO I HIDRANTES PUBLICOS O GRIFOS CONTRAINCENDIO Artículo 91º.- Debido al fin que prestan los hidrantes públicos que se encuentran en la vía pública, su uso compete exclusivamente al Cuerpo General de Bomberos y al personal de la EPS Sierra Central S.A. para labores de control y/o manteni- miento. La EPS Sierra Central S.A. está facultada a iniciar las acciones legales correspondientes contra la persona natural o jurídica que haga uso indebido de los hidrantes públicos. Artículo 92º.- La EPS Sierra Central S.A. tiene la obliga- ción de alcanzar periódicamente, al Cuerpo General de Bombe- ros de las provincias de su jurisdicción, información técnica actualizada con la identificación, ubicación y estado de conser- vación de los grifos contraincendios. CAPITULO II FUENTES ORNAMENTALES Artículo 93º.- Cuando el servicio de agua potable o parte de él sea destinado al abastecimiento de piscinas, fuentes orna-mentales, sistemas de enfriamiento o usos similares, estas estructuras deberán contar con un sistema de recirculación del agua, un medidor y demás accesorios que se requieran para determinar las condiciones en que se otorgará el servicio. Artículo 94º.- Las personas que soliciten la conexión de agua deberán presentar el proyecto respectivo a la EPS Sierra Central S.A. para su revisión y evaluación, debiendo considerar la instalación de medidor de consumo y un sistema de recircula- ción del agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. La EPS Sierra Central S.A. determinará las condiciones en que se otorgará el servicio. Artículo 95º.- La EPS Sierra Central S.A. podrá interrum- pir parcial o totalmente el abastecimiento a pozas, piscinas y fuentes ornamentales, cuando por causa de éstas se perjudique el abastecimiento al área adyacente. Por necesidad técnica podrá exigir que su uso o llenado sea efectuado en horario predeterminado. CAPITULO III RIEGO DE PARQUES Y JARDINES Artículo 96º.- El riego de parques y jardines no se efectuará con agua potable. De no haber otra alternativa de riego, éste deberá efectuarse por aspersión y con medidor. La facturación por dicho servicio será emitida a nombre de la Municipalidad correspondiente. La EPS Sierra Central S.A. prestará el servicio siempre que: a.- El área sea de servicio público. b.- El proyecto de instalación de las obras sea aprobado por la EPS Sierra Central S.A. c.- El riego se efectúe en los horarios que la EPS Sierra Central S.A. establezca. Artículo 97º. - La EPS Sierra Central S.A. tiene la facultad de suspender temporalmente el servicio de riego de parques y jardines, por los siguientes motivos: a.- Incumplimiento en el pago b.- Razones técnicas c.- Emergencias d.- Usos distintos al autorizado e.- Otros que determine la EPS Sierra Central S.A. CAPITULO IV SURTIDORES Artículo 98º.- Los surtidores públicos están destinados a abastecer mediante camiones cisternas a zonas pobladas que no cuentan con el servicio de agua potable o lo tienen restringido. Los surtidores serán administrados por la EPS Sierra Central S.A. o por los gobiernos locales mediante convenio. TITULO XV INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMOS CAPITULO I INFRACCIONES Artículo 99º.- Constituyen infracciones del usuario al pre- sente reglamento: a.- Comercializar el agua potable sin autorización expresa de la EPS Sierra Central S.A. b.- Manipular las redes exteriores de agua potable o alcan- tarillado. c.- Manipular la caja de la conexión y el medidor. d.- Impedir a los empleados de la EPS Sierra Central S.A el libre acceso a la caja del medidor. e.- Conectarse clandestinamente a las redes del servicio. f.- Conectarse clandestinamente a las redes que no han sido previstas para distribución o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribución. g.- Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otro. h.- Rehabilitar un servicio cerrado por la EPS Sierra Central S.A. i.- Arrojar en las redes de alcantarillado elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes. j.- La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua o alcantarillado, al interior o exterior de la conexión. Artículo 100º.- La EPS Sierra Central S.A. está prohibida de: a.- Cambiar arbitrariamente la categoría del uso de la conexión, rebajar deudas, disminuir las tarifas y exonerar o rebajar el pago de los consumos de agua.