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Pág. 160715 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de junio de 1998 k.- Inspeccionar y revisar las instalaciones al interior de los inmuebles, previa autorización del usuario, para constatar el estado de los servicios e instalaciones. TITULO VIII OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS Artículo 14º.- Son derechos de los usuarios: a.- Acceder a la prestación de los servicios de saneamiento en su localidad, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotación y en las disposiciones vigentes. b.- Percibir los montos correspondientes a las contribuciones reembolsables, por las obras que hubieran financiado, de acuer- do a lo estipulado en el presente reglamento. c.- Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicio, así como de las precauciones que deberá tomar en estos casos y en los de emergencia. d.- Estar informado permanentemente acerca de la norma- tividad sobre los servicios de saneamiento vigente en su locali- dad, que afecte o modifique sus derechos o la calidad del servicio que recibe. e.- Estar informado permanentemente acerca de la norma- tividad y de las modificaciones que se produzcan en materia de tarifas. f.- Estar informado oportunamente respecto de la presta- ción del servicio o de cualquier reclamo que haya presentado. g.- Suscribir con la EPS Sierra Central S.A. un contrato de suministro que tendrá la modalidad de "adhesión". En caso que la EPS Sierra Central S.A. cambie de razón social o se transfiera los servicios a otra EPS, la nueva EPS asumirá las obligaciones y derechos de la EPS Sierra Central S.A.; en forma similar, al cambiar de dueño un predio, el nuevo dueño asumirá las responsabilidades del anterior frente a la EPS Sierra Central S.A., sin que para ello se requiera comuni- cación escrita por parte del nuevo propietario. h.- El contrato de suministro será suscrito por cada propie- tario de vivienda, establecimiento comercial o industrial u obra; o por el representante legal, debidamente acreditado. Para solicitar el cambio de nombre en el recibo de factura- ción, el usuario deberá presentar los documentos que acrediten la tenencia o legítima propiedad del predio. La inserción del nombre en el recibo no otorga derecho de propiedad. i.- La vigencia del contrato de suministro será por tiempo indefinido, pudiendo el usuario solicitar su término, con treinta (30) días de anticipación, en este caso se procederá a la anula- ción física de la conexión. j.- Estar informado de las condiciones relativas al corte del servicio las que deberán estar indicadas en el reverso de cada factura. k.- Ser atendido en su reclamo sin que se le exija previa cancelación del comprobante de pago, cuando dicho reclamo tenga relación directa con el monto de lo facturado. l.- Solicitar la revisión del consumo o monto facturado para el contrato de suministro de su predio cuando a su juicio existan indicios de una facturación errada. m.- Ser atendido dentro de las veinticuatro (24) horas en la rehabilitación del o de los servicios cuando cesa o caduca la causal que originó su suspensión o clausura. Artículo 15º.- Son obligaciones de los usuarios: a.- Suscribir el contrato de suministro, siempre y cuando su solicitud de conexión cuente con la factibilidad técnica-económi- ca del servicio. b.- Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar la infraes- tructura correspondiente y acatando estrictamente las disposi- ciones que sobre el uso de los servicios establece el presente Reglamento y las demás normas vigentes. c.- Pagar oportunamente por los servicios recibidos, de acuer- do a las tarifas o cuotas aprobadas para su localidad. d.- Permitir la instalación de medidores y su correspondien- te lectura. e.- Presentar sus reclamos sobre la prestación del servicio a la EPS Sierra Central S.A. de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos y a la Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS Directiva General para la Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento. f.- Poner oportunamente en conocimiento de la EPS Sierra Central S.A. las averías o perturbaciones que a su juicio pudie- ran afectar el servicio. g.- Utilizar el agua suministrada y el servicio de alcantarilla- do para los fines contratados. h.- Instalar equipos de reciclaje en aquellas unidades que impliquen un alto consumo de agua, tales como piscinas, frigo- ríficos o calderos, entre otros. i.- Seguir las instrucciones que emita la EPS Sierra Central S.A. en situaciones de emergencia. j.- Cancelar todas sus obligaciones pendientes con la EPS Sierra Central S.A. antes de realizar la transferencia del inmue-ble y/o antes de cambiar de domicilio. Los adeudos por concepto de los servicios de saneamiento afectan al predio, siendo de responsabilidad del propietario su cancelación, incluso aquellos que se encuentren en calidad de arrendados. k.- El propietario de un inmueble adquirido por remate público o modalidad afín asumirá las obligaciones del anterior propietario. l.- Los usuarios son responsables por el manejo de los servicios dentro del predio, lo que conlleva el consiguiente relevamiento de la EPS Sierra Central S. A., de todo recla- mo por daños y perjuicios a personas o propiedades, así como por consumo excesivo, originado por el mal uso y/o desper- fectos en las instalaciones interiores de agua potable y alcantarillado. m.- Los usuarios deben comunicar de inmediato a la EPS Sierra Central S.A. cuando se produjeran modificaciones en el área construida o en el uso del predio. La EPS Sierra Central S.A. decidirá el reacondicionamiento del servicio a las necesida- des planteadas; debiendo el interesado cancelar todas las obli- gaciones derivadas del cambio correspondiente como requisitos previo para continuar haciendo uso de los servicios. n.- Poner en conocimiento de la EPS Sierra Central S.A., el cambio de titular del predio por razones de compra, venta, fallecimiento y otros. TITULO IX CONEXIONES DOMICILIARIAS ASPECTOS GENERALES Artículo 16º.- Constituyen requisitos previos para el otor- gamiento de conexiones de agua potable y alcantarillado los siguientes: a.- Que el predio se encuentre ubicado dentro del área jurisdiccional de la EPS Sierra Central S.A., en zona adminis- trada por ésta y que existan redes secundarias de distribución o recolección frente al mismo. b.- Que el propietario del predio o el inquilino o conductor, debidamente acreditado y autorizado por el propietario, solicite la conexión en formulario suministrado por la EPS Sierra Central S.A. debiendo acompañar los planos y documentos que en él se indican, obligándose con ello a someterse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Los datos consignados en la solici- tud tendrán carácter de Declaración Jurada. c.- Que se demuestre la propiedad del predio, presentando copia simple de la escritura pública de compraventa; certificado expedido por los Registros Públicos o Resolución Municipal en caso de asentamientos humanos con título de propiedad por regularizar; constancia de posesión en caso de adjudicación, las dos últimas emitidas por dirigencias debidamente reconocidas e inscritas ante el Organo competente. d.- Que los planos de ubicación y documentos con los reque- rimientos específicos permitan a la EPS Sierra Central S.A., determinar las condiciones y limitaciones del otorgamiento del servicio. e.- Que una vez aprobada la solicitud, el solicitante suscriba el contrato de suministro y efectúe el pago de los costos de conexión domiciliaria correspondiente en las condiciones que fije la EPS Sierra Central S.A. f.- Para las nuevas construcciones hechas en terrenos cuyas antiguas edificaciones hayan sido demolidas y sus conexiones retiradas, los usuarios deberán abonar los costos de una nueva conexión. Artículo 17º.- La EPS Sierra Central S.A. puede otorgar excepcionalmente, conexiones domiciliarias de agua potable independientes previo informe de factibilidad técnica, a depar- tamentos ya construidos que conforman una propiedad horizon- tal y tienen acceso directo a la vía pública, siempre que cuenten con la aprobación de la Junta de Propietarios. En todos los casos, debe cumplirse con la Norma S-200 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 18º.- A solicitud de los interesados y con miras a la ampliación de la cobertura del servicio, principalmente en los casos de asentamientos humanos en zonas urbano marginales que cuentan con redes cercanas de agua potable, la EPS Sierra Central S.A. podrá conceder excepcionalmente el abastecimien- to de agua potable provisional, a través de piletas públicas previo informe de factibilidad técnico-económico. Artículo 19º.- Una conexión que sirva a más de una unidad de uso formada por viviendas multifamiliares, establecimientos comerciales o industriales, o combinación de éstos, pueden tener asignados tantos contratos de suministro como unidades de uso sirva. Artículo 20.- Si el interesado cancela el valor de la conexión domiciliaria y decide no llevarla a cabo, debe solicitar la devolu- ción del valor pagado, siempre que la conexión no haya sido ejecutada. En este caso la EPS Sierra Central S.A. podrá retener el importe que no supere el 10% del monto del presu- puesto, como compensación por el tiempo y gastos dispensados de trámite.