Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 1998 (14/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 6521

Otorgan concesion a empresas para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 749-98-MTC/15.18 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01633010, organizado por la empresa EXPRESO MORDAZA DEL SUR S.A., sobre Nueva Concesion de ruta: Lima-Chiclayo y viceversa e Informe Nº 472-98-MTC/15.18.04.1, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 1425-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 591-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01997-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa EXPRESO MORDAZA DEL SUR S.A., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: Lima-Chiclayo y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos:

Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6505 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 750-98-MTC/15.18 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01632010, organizado por la empresa EXPRESO MORDAZA DEL SUR S.A., sobre Nueva Concesion de ruta: Lima-Piura y viceversa e Informe Nº 473-98-MTC/15.18.04.1, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 1380-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 590-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01997-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa EXPRESO MORDAZA DEL SUR S.A., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: Lima-Piura y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos:

RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

: MORDAZA - CHICLAYO y viceversa : MORDAZA : CHICLAYO : HUACHO-HUAURA-CHIMBOTETRUJILLO-PACASMAYO-GUADALUPECHEPEN : HUACHO-HUAURA-CHIMBOTETRUJILLO-PACASMAYO-GUADALUPECHEPEN : Tres (3) diarias : Siete (7) omnibus

RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL CHEPEN-CHICLAYO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR

: MORDAZA - MORDAZA y viceversa : MORDAZA DPTO.: MORDAZA : MORDAZA DPTO.: MORDAZA : HUACHO-HUAURA-CHIMBOTETRUJILLO-PACASMAYO-GUADALUPECHEPEN-CHICLAYO : HUACHO-HUAURA-CHIMBOTETRUJILLO-PACASMAYO-GUADALUPE: Dos (2) diarias : Cinco (5) omnibus

: Seis (6) omnibus: UO-9518 (1994), UO-8796 (1996), UO-7929 (1996), UO-8794 (1996), UO-8795 (1996) y UO-8797 (1996) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UO-7931 (1996) : Salida de Lima: 17.00, 20.00 y 20.45 horas. Salida de Chiclayo: 17.00, 20.00 y 20.45 horas.

HORARIOS

FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) omnibus: UO-7928 (1996), UO-7932 (1996), UO-7934 (1996) y UO-7936 (1996) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UO-7937 (1996) HORARIOS : Salida de Lima: 17.00 y 17.30 horas. Salida de Piura: 17.00 y 17.30 horas.

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad.

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad.

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