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Pág. 160711 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de junio de 1998 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6521 Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 749-98-MTC/15.18 Lima, 27 de mayo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01633010, organiza- do por la empresa EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., sobre Nueva Concesión de ruta: Lima-Chiclayo y viceversa e Informe Nº 472-98-MTC/15.18.04.1, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 1425-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 591-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., la Concesión de Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-Chiclayo y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - CHICLAYO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CHICLAYO ITINERARIO :HUACHO-HUAURA-CHIMBOTE- TRUJILLO-PACASMAYO-GUADALUPE- CHEPEN ESCALA COMERCIAL :HUACHO-HUAURA-CHIMBOTE- TRUJILLO-PACASMAYO-GUADALUPE- CHEPEN FRECUENCIAS :Tres (3) diarias FLOTA VEHICULAR :Siete (7) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Seis (6) ómnibus: UO-9518 (1994), UO-8796 (1996), UO-7929 (1996), UO-8794 (1996), UO-8795 (1996) y UO-8797 (1996) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-7931 (1996) HORARIOS :Salida de Lima: 17.00, 20.00 y 20.45 horas. Salida de Chiclayo: 17.00, 20.00 y 20.45 horas. Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad.Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; caso contrario, se aplica- rán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6505 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 750-98-MTC/15.18 Lima, 27 de mayo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01632010, organiza- do por la empresa EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., sobre Nueva Concesión de ruta: Lima-Piura y viceversa e Informe Nº 473-98-MTC/15.18.04.1, de la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 1380-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 590-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., la Concesión de Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-Piura y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - PIURA y viceversa ORIGEN :LIMA DPTO.: LIMA DESTINO :PIURA DPTO.: PIURA ITINERARIO :HUACHO-HUAURA-CHIMBOTE- TRUJILLO-PACASMAYO-GUADALUPE- CHEPEN-CHICLAYO ESCALA COMERCIAL :HUACHO-HUAURA-CHIMBOTE- TRUJILLO-PACASMAYO-GUADALUPE- CHEPEN-CHICLAYO FRECUENCIAS :Dos (2) diarias FLOTA VEHICULAR :Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Cuatro (4) ómnibus: UO-7928 (1996), UO-7932 (1996), UO-7934 (1996) y UO-7936 (1996) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-7937 (1996) HORARIOS :Salida de Lima: 17.00 y 17.30 horas. Salida de Piura: 17.00 y 17.30 horas. Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad.