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Pág. 160716 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de junio de 1998 TITULO X CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Artículo 21º.- Es facultad de la EPS Sierra Central S.A. determinar los diámetros de las conexiones a otorgarse, siendo el diámetro mínimo de 12.7 mm. En caso de solicitud de aumen- to de dotación de los servicios, esto conlleva únicamente a la ampliación del diámetro de la conexión existente, previo infor- me favorable de factibilidad técnica. Artículo 22º.- Las conexiones de agua potable se concede- rán junto con las de alcantarillado cuando la zona donde esté ubicado el predio cuente con ambos servicios, siendo obligatoria su instalación. El costo de dichas conexiones será asumido por el usuario. Artículo 23º.- Corresponde a la EPS Sierra Central S.A. denegar o aplazar solicitudes para el otorgamiento del servicio de agua potable, hasta que se cumplan las condiciones de orden técnico y/o administrativo para la factibilidad del servicio; pero una vez aprobada la conexión y pagado su presupuesto, deberán ejecutarla en un plazo máximo de quince (15) días calendario. De haber incumplimiento, el usuario podrá presentar su recla- mo según el procedimiento que dispone la Resolución de Super- intendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS. En este caso se aplica- rá el silencio administrativo negativo. Artículo 24º.- Siempre que las condiciones técnicas lo permitan, las unidades de uso doméstico, comerciales e indus- triales, conformantes de una nueva edificación de uso múltiple, deben contar cada una con conexión de agua potable, ciñéndose a la Norma S-200, Instalaciones Sanitarias para Edificaciones del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 25º.- En los casos de subdivisión de la propiedad, las instalaciones interiores de agua potable deben independi- zarse. La EPS Sierra Central S.A. se exime de responsabilidad por los daños o perjuicios que se pudieran generar si así no se hiciere. Artículo 26º.- En los predios con servicio de agua potable que se subdividan, la conexión que lo abastece debe quedar para la parte del predio por donde ingresa el servicio, debiendo constar ello en la escritura pública respectiva. Para las partes que queden sin servicio de agua potable debe solicitarse la o las correspondientes conexiones domiciliarias independientes y pagar los costos a que haya lugar. Artículo 27º.- La EPS Sierra Central S.A. garantiza la buena ejecución de las conexiones domiciliarias de agua potable y la óptima calidad de los materiales utilizados, sean éstas ejecutadas directamente por la EPS Sierra Central S.A. o por terceros debidamente autorizados. Artículo 28º.- Luego de ejecutada y probada la conexión domiciliaria de agua potable la EPS Sierra Central S.A. proce- derá a inscribir el contrato en el archivo catastral. Artículo 29º.- Todo predio está obligado a tener conexión domiciliaria de agua potable independiente, siempre que las condiciones técnicas lo permitan. Artículo 30º.- Es facultad de la EPS Sierra Central S.A. conceder independizaciones de conexiones domiciliarias, cuan- do el caso lo amerite. Artículo 31º.- La caja de medidor se instalará preferente- mente en la vereda, cuidando que la lectura del medidor sea de fácil acceso para la EPS Sierra Central S.A.; quien en todo caso estará facultada para reubicar la caja cuando exista o se presen- ten impedimentos para la lectura. Artículo 32º.- Las conexiones domiciliarias de agua pota- ble deberán ingresar a la propiedad por el frente de la misma por donde pasa la red de distribución. Cuando el inmueble tenga frente a más de una calle con redes de distribución, la EPS Sierra Central S.A. determinará por cual de ellas deberá realizarse la conexión. Artículo 33º.- La conexión domiciliaria comprende, el em- palme a la red de distribución, la tubería de derivación y todos los demás elementos y accesorios, que permiten la llegada del agua potable a la caja del medidor de la vivienda del usuario, siendo su mantenimiento de responsabilidad de la EPS Sierra Central S.A. Artículo 34º.- La EPS Sierra Central S.A. está obligada de atender las conexiones domiciliarias que soliciten los usuarios, en el mismo orden en que fueron presentadas, aprobadas y pagados los derechos correspondientes. Artículo 35º.- La EPS Sierra Central S.A. está en la obligación de confeccionar un presupuesto que detallará cada uno de los materiales a utilizarse, así como la mano de obra a emplearse. Artículo 36º.- La EPS Sierra Central S.A. está en la obligación de mantener en buen estado las conexiones exterio- res, no responsabilizándose por daños o desperfectos causados intencionalmente por terceros o por descuidos, debidamente comprobados. Artículo 37º.- La factibilidad de servicios de una conexión domiciliaria de agua potable debe considerar los datos siguien- tes: diámetro, dotación, presión, longitud y punto de empalme. Artículo 38º.- En los casos que se solicite independización de servicios en pasajes y/o quintas con más de tres (3) departa- mentos o unidades de uso, se requerirá la instalación de unatubería secundaria de agua potable que permita la instalación de las conexiones domiciliarias con frente a cada unidad de uso. Artículo 39º.- La EPS Sierra Central S.A. está facultada de aceptar a solicitud del usuario, el arreglo de alguna deficiencia de una conexión intradomiciliaria, salvo casos en que se deter- mine fallas que perjudiquen el sistema general; en ambos casos los costos correrán por cuenta del usuario, sin perjuicio del ejercicio de la acción legal correspondiente. TITULO XI CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO Artículo 40º.- Es facultad de la EPS Sierra Central S.A. determinar los diámetros de las conexiones domiciliarias de alcantarillado a otorgarse, siendo el diámetro mínimo de una conexión domiciliaria de alcantarillado de 101.6 mm. En caso de solicitud de aumento de ampliación del diámetro de la conexión existente, la EPS Sierra Central S.A. atenderá la solicitud previo informe favorable de factibilidad técnica. Artículo 41º.- Corresponde a la EPS Sierra Central S.A. denegar o aplazar solicitudes para el otorgamiento del servicio de alcantarillado, hasta que se cumplan las condiciones de orden técnico y administrativo; pero una vez aprobado y cancelado su presupuesto, deberán ejecutar la conexión en un plazo máximo de quince (15) días calendario. De no cumplir este plazo, el usuario podrá presentar su reclamo según el procedimiento que dispone la Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES- VMI-SSS. En este caso se aplicará el silencio administrativo negativo. Artículo 42º.- En los casos de subdivisión de la propiedad, las instalaciones interiores de alcantarillado deben independi- zarse, quedando la conexión para la parte del predio por donde ingresa el servicio, debiendo constar ello en la escritura pública respectiva. Para las partes que queden sin servicio de alcanta- rillado, debe solicitarse la o las correspondientes conexiones domiciliarias independientes y pagar los costos a que haya lugar. Si no fuera posible la independización, por lo menos deben definirse las correspondientes servidumbres. La EPS Sierra Central S.A. se exime de la responsabilidad por daños o perjui- cios si así no se hiciere. Artículo 43º.- La EPS Sierra Central S.A. garantiza la buena ejecución de las conexiones domiciliarias de alcantarilla- do y la óptima calidad de los materiales utilizados, cuando son ejecutadas directamente por la EPS Sierra Central S.A. o por terceros debidamente autorizados. Artículo 44º.- Las conexiones domiciliarias de alcantarilla- do deberán ingresar a la propiedad por el frente de la misma por donde pasa la red de alcantarillado. Cuando el inmueble tenga frente a más de una calle con redes locales, la EPS Sierra Central S.A. determinará por cual de ellas deberá realizarse la conexión. Artículo 45º.- Sólo se otorga conexiones domiciliarias de alcantarillado para recolección de aguas servidas, estando pro- hibida la eliminación a través del sistema público de residuos, desmonte, basura, aguas de regadío o pluviales, etc., en resguar- do de sobrecargas, obstrucciones y deterioro del sistema. Artículo 46º.- En la solicitud de conexión de alcantarillado el usuario debe indicar el tipo y naturaleza de agua servida a evacuarse. Si ésta no reúne las condiciones de calidad exigibles a las descargas, la EPS Sierra Central S.A. podrá exigir que el usuario cuente con las instalaciones depuradoras necesarias. La EPS Sierra Central S.A. revisará, evaluará y aprobará los proyectos. Artículo 47º.- La instalación de las conexiones domicilia- rias de alcantarillado, es de uso obligatorio para todos los predios que se encuentran frente a la red pública. Comprende desde la caja de registro ubicada en la vereda del predio, hasta el tubo colector de alcantarillado. Artículo 48º.- Las conexiones de alcantarillado serán sepa- radas e independientes para cada predio. En los casos de edifi- caciones con departamentos, la EPS Sierra Central S.A. apro- bará el diseño de salidas del alcantarillado. Artículo 49º.- La factibilidad de servicios de una conexión domiciliaria de alcantarillado debe considerar: diámetro, dota- ción, calidad de desagüe, longitud, punto de empalme, profundi- dad de la caja de registro, estado de conservación y funciona- miento de la red pública. Artículo 50º.- La EPS Sierra Central S.A. con la finalidad de evitar problemas de contaminación, instalará las conexiones de alcantarillado a un nivel inferior que las de agua potable. TITULO XII SERVICIOS PRESTADOS EN CONDICIONES ESPECIALES Artículo 51º.- Para efectos de la aplicación del Artículo 28º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, se consideran como servicios prestados en condiciones especiales, aquellos que