Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (14/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 160722 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de junio de 1998 Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 167-98-INPE/CR-P, de fecha 13 de abril de 1998 omite registrar la firma de letrado, requisito indispensable tal como lo precep- túa el Artículo 101º inciso e) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" el cual establece que: "El escrito de interposición de los Recursos Impugnativos deberán expresar la firma de letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva"; Estando al Dictamen Nº 070-98-INPE/OGAJ, de fecha 18 de mayo de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad en lo establecido en el Artículo 101º inciso e) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificada por Resolución Ministe- rial Nº 006-98-JUS, Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS y la Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Recon- sideración interpuesto por el ex servidor TEODORO RODRIGO MILLA CASTRO, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 167-98-INPE/CR-P, de fecha 13 de abril de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 6479 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican resolución que dispuso de- nunciar penalmente a diversos magis- trados de la Corte Superior de Justicia de Lima y a ex servidores de la institu- ción RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2304 Lima, 8 de junio de 1998 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, en la expedición de la Resolución de Alcaldía Nº 2235 de 28 de mayo último, y consecuentemente en su publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano, edición correspon- diente al día 3 de junio en curso, se ha incurrido en errores materiales y omisiones mecanográficas en la parte considerati- va, los que es necesario corregir; RESUELVE: Artículo Unico.- Rectifícase la parte considerativa de la Resolución de Alcaldía Nº 2235 de 28 de mayo del año en curso, en los siguientes términos: Página 94 de la resolución original, primer considerando; página 160431, séptimo considerando de la publicación en El Peruano: Dice: "Que, como queda dicho el mandato de reposición contenido en la resolución de fecha 13 de junio de 1997, del Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, desbordó la naturaleza y los alcances de la sentencia de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima de fecha 3 de junio de 1996, puesto que..."Debe decir: "Que, como queda dicho el mandato de reposición contenido en la resolución de fecha 13 de junio de 1997, del Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, desbordó la naturaleza y los alcances de la sentencia de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima de fecha 6 de febrero de 1997, puesto que..." Página 96 de la resolución original, primer considerando; página 160431, de la publicación en El Peruano, décimo sexto considerando: Dice: "Que, con fecha 18 de junio de 1997, por Resolución Nº 12, el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró fundada la oposición formulada por la Corporación en el extremo referido a la prohibición legal conte- nida en el Artículo 8º de la Ley Nº 26706, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997"; Debe decir: "Que, con fecha 18 de julio de 1997, por Resolu- ción Nº 12, el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró fundada la oposición formulada por la Corpora- ción en el extremo referido a la prohibición legal contenida en el Artículo 8º de la Ley Nº 26706, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997"; Página 96 de la resolución original, tercer considerando; página 160431, de la publicación en El Peruano, décimo octavo considerando: Dice: "Que, en el Expediente Nº 980-97-DP, los señores Vocales SIXTO MUÑOZ SARMIENTO, PEDRO IN- FANTES MANDUJANO Y ARTURO CHOCANO POLANCO, actuando con notoria parcialidad y en forma irregular, median- te resolución de fecha 26 de febrero de 1998, revocaron la resolución apelada, declarando infundada la oposición formula- da por la Municipalidad Metropolitana de Lima,..." Debe decir: "Que, en el Expediente Nº 980-97-DP, los señores vocales SIXTO MUÑOZ SARMIENTO, PEDRO INFANTES MANDUJANO Y ARTURO CHOCANO POLANCO, actuando con notoria parcialidad y en forma irregular, a pesar del voto en discordia del Sr. Vocal JORGE GONZALES CAMPOS que votó por que se declarara fundada en todos sus extremos la oposición formulada por la Corporación, mediante resolución de fecha 26 de febrero de 1998, revocaron la resolución apelada, declarando infundada la oposición formulada por la Municipalidad Metropoli- tana de Lima,..." Página 97 de la resolución original, segundo considerando; página 160432, de la publicación en El Peruano, tercer conside- rando: Dice: "que, de otro lado, los señores Vocales SIXTO MUÑOZ SARMIENTO, PEDRO INFANTES MANDUJANO Y ARTURO CHOCANO POLANCO, por resolución de fecha 31 de mayo de 1998, dictada en el Expediente Nº 1044-97-DP, volvie- ron a revocar la Resolución Nº 12, su fecha 18 de julio de 1997, que declaró fundada la oposición planteada por la Municipa- lidad Metropolitana de Lima..." Debe decir: "Que, de otro lado, los señores Vocales SIXTO MUÑOZ SARMIENTO, PEDRO INFANTES MANDUJANO Y ARTURO CHOCANO POLANCO, por resolución de fecha 31 de marzo de 1998, dictada en el Expediente Nº 1044-97-DP, a pesar del voto en discordia del señor Vocal JORGE GONZALES CAMPOS que votó por que se declarara fundada en todos sus extremos la oposición formulada por la Corporación, volvieron a revocar la Resolución Nº 12, su fecha 18 de julio de 1997, que declaró fundada la oposición planteada por la Municipalidad Metropolitana de Lima..." Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 6478 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Conceden Amnistía Tributaria a los con- tribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-98-A-MDC Cieneguilla, 20 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal de Cieneguilla en su Sesión Ordinaria de 20.MAY.98, trató la necesidad de otorgar Amnis- tía Tributaria en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla; Que, de conformidad al Art. 191º de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Organos de Gobierno Local, autono-