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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (14/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Pág. 160723 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de junio de 1998 mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, ante el bajo índice de Recaudación Tributaria, se hace necesario otorgar una última oportunidad a los contribuyentes para que regularicen sus obligaciones pendientes, liberándolos del interés moratorio y sanciones; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, Código Tributario - D. Leg. Nº 816 y Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Conceder AMNISTIA TRIBUTARIA en el distrito de Cieneguilla hasta el 30 de junio de 1998, a todos los contribuyentes que no hubiesen cumplido con sus obligacio- nes sustanciales y/o formales hasta el 31 de marzo de 1998, en los Tributos Municipales siguientes: Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios de Limpieza Pública, liberándose del pago de multa y reajustes y/o intereses morato- rios de toda deuda pendientes de pago, procediéndose de ser posible a su fraccionamiento. Artículo Segundo.- El plazo del presente beneficio vencerá el 30.JUN.98, pudiendo inmediatamente la Munici- palidad ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados de ser el caso con el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección Municipal, Secretaría General y Jefatura de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO MENDOZA ESPINOZA Alcalde 6504 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Otorgan regularización tributaria y autorizan declaración masiva a contribuyentes del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-98 La Victoria, 3 de junio de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA; Vista, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de mayo de 1998, la moción de Orden del Día presentada por los señores regidores: Oliva, Venturo, Lavarello, Caballero, Nakasone, Puente Arnao, Franco, Vásquez y Segovia; CONSIDERANDO: Que, estando al Artículo Segundo de la Ley Nº 23853, las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el segundo párrafo del Art. 41º del Decreto Legislativo Nº 816 y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés mora- torio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es política de esta Administración Municipal otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Puesto en consideración del Pleno, sometido a votación; por unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del Acta y de conformidad con el Art. 37º Inc. 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACORDO: Artículo Primero.- Otorgar Regularización Tributaria y autorizar la Declaración Masiva a los contribuyentes del distrito de La Victoria; las mismas que tendrán vigencia desde el 15.6.98 hasta el 30.6.98. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas las acciones que correspondan con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN GUALBERTO T. OLAZABAL SEGOVIA Alcalde 6314 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican artículo de decreto que apro- bó convenio con asociación de merca- dos del distrito en relación al otorga- miento de licencia de funcionamiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 047-98 San Juan de Miraflores, 2 de junio de 1998 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000038-98 de fecha 16-2-98 se aprueba un Convenio entre la Munici- palidad y la Asociación de Mercados del distrito en cuanto al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento el mismo que en su Artículo Tercero debe corregirse los siguientes conceptos: DICE: Artículo Tercero.- ESTABLEZCASE un Pago Anual que abonará como Persona Jurídica y en forma global cada mercado de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento para puestos de mercados de acuerdo al metraje efectivo dedicado al comercio en estricta conformi- dad a lo establecido en la Ordenanza Nº 006-96-MDSJM. Art. 3º de acuerdo a la siguiente Categorización:; DEBIEN- DO DECIR: Artículo Tercero.- ESTABLEZCASE un Pago Anual que abonará como persona jurídica y en forma global cada Mercado de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores de acuerdo al metraje efectivo dedicado al comer- cio en estricta conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 006-96-MDSJM. Art. 3º de acuerdo a la siguiente Cate- gorización:; Estando a lo expuesto y a lo informado por la Unidad de Administración Tributaria y Dirección de Rentas; Y, en uso a las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Art. 47º Inc. 6); DECRETA: Artículo Unico.- MODIFIQUESE el Artículo 3º del Decre- to de Alcaldía Nº 000038-98 del 16-2-98 el mismo que queda redactado en el siguiente Texto: "Artículo Tercero.- ESTABLEZCASE un Pago Anual que abonará como Persona Jurídica y en forma global cada Mercado de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores de acuerdo al metraje efectivo dedicado al comercio en estricta conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 006-96-MDSJM. Art. 3º de acuerdo a la siguiente Categorización:." Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 6501 Disponen otorgar licencia municipal provisional de funcionamiento para micro y pequeñas empresas a ex tra- bajadores informales DECRETO DE ALCALDIA Nº 000071 San Juan de Miraflores, 23 de diciembre de 1997