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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (14/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Pág. 160719 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de junio de 1998 b.- Otorgar servicio de agua por medio de piletas públicas, en las zonas que cuenten con red de distribución. c.- Autorizar el uso de agua potable para riego agrícola y el uso de las redes de alcantarillado para drenajes agrícolas o pluviales. d.- Usar aguas servidas crudas o tratadas para fines de reutilización, a menos que se tenga la debida autorización de parte de la autoridad competente. e.- Efectuar conexiones domiciliarias de las líneas de conduc- ción, impulsión y de aducción, así como a los emisores y buzones, salvo que se trate de colectores auxiliares. CAPITULO II SANCIONES Artículo 101º.- La EPS Sierra Central S.A. podrá imponer las siguientes sanciones que la Ley le permite, ante las infrac- ciones al presente Reglamento que cometan los usuarios; inde- pendientemente del cobro por el agua sustraída, si fuera el caso y de las acciones legales que correspondan: a.- Amonestación: En caso de infracciones leves y en primera oportunidad. b.- Suspensión temporal: Corresponde aplicar esta sanción en los siguientes casos: * Atraso en el pago del servicio por dos (2) meses vencidos o más y/o el pago de una cuota de crédito vencida. * Comercializar agua potable sin autorización expresa de la EPS Sierra Central S.A. * Manipular las redes exteriores de agua potable o alcanta- rillado. * Manipular la caja de la conexión y el medidor. * Impedir a los empleados de la EPS Sierra Central S.A. el libre acceso a la caja del medidor. * Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otro. * Rehabilitar un servicio cerrado por la EPS Sierra Central S.A. * Emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directa- mente de las redes de distribución. * Arrojar elementos extraños a las redes de alcantarillado. * La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua o alcantarillado, al interior o exterior de la conexión. Esta sanción se aplicará por un término que no deberá exceder de quince (15) días. El costo que origine la operación de suspensión del servicio, y los gastos de reapertura serán de cuenta del usuario, así como la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, debidamente comprobados. c.- Clausura: Esta sanción implica el retiro del medidor, niple, válvulas y el taponamiento de la tubería en el lado de entrada del agua. Corresponde aplicarla por: * Conectarse clandestinamente a las redes de servicio. * Conectarse clandestinamente a las redes que no han sido previstas para distribución. * Rehabilitar un servicio cerrado por la EPS Sierra Central S.A. en forma reincidente. * La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua o alcantarillado al interior o exterior de la conexión, en forma reincidente. d.- Levantamiento de la conexión: Significa el retiro de toda la conexión de agua potable o alcantarillado, taponando la abrazadera o derivación en la red de distribución o resanando el empalme al colector. Supone la pérdida de todos los derechos del usuario sobre la conexión. Corresponde aplicar esta sanción en los siguientes casos: * Por incurrir nuevamente en la infracción que ocasionó la clausura del servicio. * Cuando haya transcurrido seis (6) o más meses sin pago del servicio. Artículo 102º.- En los casos de usuarios a los que se sancionó con clausura o levantamiento de su conexión, la re- apertura o instalación del servicio significará una nueva solici- tud de conexión con el pago de los derechos correspondientes. CAPITULO III RECLAMOS Artículo 103º.- Los reclamos de los usuarios se sujetarán a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 040-94- PRES-VMI-SSS y a lo dispuesto en la Directiva emitida por la EPS Sierra Central S.A.Artículo 104º.- La EPS Sierra Central S.A. deberá atender y resolver con celeridad los reclamos de los usuarios, sin condi- cionar su trámite al previo pago de la factura materia del reclamo. Artículo 105º.- Toda observación o queja respecto al perso- nal de la EPS Sierra Central S.A. relacionado con el desempeño de sus funciones, podrá ser presentado a ésta por los usuarios. TITULO XVI GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 106º.- Los conceptos que a continuación se deta- llan constituyen las definiciones oficiales que deben utilizarse para la correcta interpretación del presente Reglamento. Abastecimiento.- Suministro de agua potable que se presta a un predio a través de una sola conexión. Agua potable.- Agua con características físicas, químicas y bacteriológicas apta para el consumo humano, procedente de fuentes superficiales o subterráneas. Aguas servidas.- Cualquier combinación o residuos trans- portados por aguas provenientes de residencias, edificios comer- ciales, industriales o institucionales. Alcantarillado.- Sistema de colectores públicos que se utili- zan para eliminación de aguas servidas. Caja de medidor.- Es un elemento de albañilería, concreto u otro material similar, donde se instala el medidor, llaves y accesorios, que incluye la tapa de cierre y protección. Su ubica- ción en el frente del predio está subordinada a la factibilidad de acceso a la lectura del medidor, mantenimiento o reparación. Conexión clandestina.- La ejecutada sin conocimiento ni autorización de la EPS Sierra Central S.A. Conexión domiciliaria de agua.- Tramo de tubería y demás componentes comprendido entre la red de distribución y la caja de medidor. Conexión domiciliaria de alcantarillado.- Tramo de tubería comprendido entre el empalme al colector público y la caja de registro de desagüe, incluyendo ésta. Consumo.- Volumen de agua ingresado al predio de la conexión domiciliaria en un período determinado. Contrato de suministro.- Instrumento jurídico celebrado entre la EPS Sierra Central S.A. y el usuario para el otorga- miento de los servicios de agua potable y/o de alcantarillado y que está identificado mediante un número. Facturación.- Procedimiento mediante el cual se establece el importe del volumen de consumo del usuario y se prepara el comprobante de pago, por los servicios que brinda la EPS Sierra Central S.A. Grifo contraincendio (Hidrante Público).- Instalación para extraer agua de las redes de distribución, a fin de controlar incendios; ubicada en la vía pública y para uso exclusivo del Cuerpo General de Bomberos. Instalaciones exteriores.- Sistema de redes y elementos que constituyen el servicio público de agua potable y alcantarillado que administra la EPS Sierra Central S.A. Instalaciones interiores.- Conjunto de tuberías, equipos y dispositivos destinados al abastecimiento y distribución de agua potable y evacuación de aguas servidas, así como a su ventilación dentro de los predios. Lectura del medidor.- Acción de obtener del medidor el registro de consumo. Pileta Pública.- Instalación ejecutada por la EPS Sierra Central S.A. en área de uso público para servicios temporales de agua potable, de uso exclusivamente poblacional. Reapertura.- Acción de restablecer el servicio que ha sido interrumpido temporalmente. Servicio.- Acción que realiza la EPS Sierra Central S.A. para cumplir sus fines. Servicios colaterales.- Son actividades complementarias que realiza la EPS Sierra Central S.A. Servicio provisional.- Es aquel que brinda la EPS Sierra Central S.A. al usuario por un período limitado. Tanque séptico.- Dispositivo que se utiliza para disponer y tratar las aguas servidas, para permitir su descarga al subsue- lo, facilitando la descomposición de los elementos orgánicos. Tarifa.- Valor de venta del servicio que brinda la EPS Sierra Central S.A. Uso del agua.- Destino primordial que el usuario da al servicio de agua potable que le brinda la EPS Sierra Central S.A. Uso del predio.- Destino primordial que el usuario da al predio que ocupa. Usuario.- Toda persona natural o jurídica que a mérito de la suscripción de un contrato de la EPS Sierra Central S.A. o bajo otro título hace uso de los servicios de agua potable y/o alcantarillado proporcionados por la EPS Sierra Central S.A. a un predio. TITULO XVII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 107º.- La vigencia del presente Reglamento, es indefinida, estando facultada la EPS Sierra Central S.A. para