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Pág. 160721 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de junio de 1998 VISTOS, el Informe Nº 082-98-INPE-CPPAD de fecha 4 de mayo de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 061-97-INPE/AG de fecha 1 de setiembre de 1997, la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que revisado el Expediente de rendición de cuenta de caja chica presentada por el servidor José Elías Hugo Torres, Jefe del Departamento de Trabajo de la Dirección General de Tratamiento, se puede apreciar que en su Rendición de Cuenta la Boleta de Venta Nº 023829 por un valor de S/. 46.00 Nuevos Soles, cuyo documento fue remitido a la Oficina General de Administración, siendo revisado en la Oficina de Control Previo, donde se detectó enmendadura en su contenido; constituyéndose personal de dicha Oficina a la indicada firma comercial, constatándose que el monto real girado en dicha Boleta era de S/. 20.00 Nuevos Soles y no de S/. 46.00 Nuevos Soles, habiendo de esta manera cambiado la cantidad de dicha boleta el servidor Leandro HUA- YCOCHEA DIAZ, fotógrafo de la Oficina de Relaciones Públi- cas, quien en su manifestación reconoce haber adulterado la Boleta de Venta, sin conocimiento y participación del servidor José Elías Hugo Torres, habiendo revirtiendo a Caja de la Unidad de Tesorería la suma de S/. 20.00 Nuevos Soles, confor- me aparece el recibido emitido con fecha 4 de junio de 1997; Que, se ha evidenciado la existencia de elementos de juicio suficientes por el cual se acredita que el referido servidor ha incumplido los Incs. a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipifi- cadas en los Incs. a), d) y h) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Nº 077-93-JUS, modificada por Resolución Ministe- rial Nº 006-98-JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario al servidor del Instituto Nacional Penitenciario Lean- dro HUAYCOCHEA DIAZ, fotógrafo de la Oficina de Relaciones Públicas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de formu- lar su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, dentro del término de Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 6483 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 248-98-INPE-CR-P Lima, 11 de junio de 1998 VISTOS, el Informe Nº 083-98-INPE-CPPAD de fecha 8 de mayo de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, evaluado los documentos que corre en autos se aprecia que la Oficina General de Auditoría emite la Hoja Informativa Nº 062-97-INPE/AG de fecha 3 de setiembre de 1997, en torno a la supuesta falta administrativa en que habría incurrido la servidora O.P. LIDIA VICTORIA LLAUCA PEREZ, del Esta- blecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Asimismo, a través de la Hoja Informativa Nº 069-97-INPE/AG de fecha 16 de octubre de 1997, también concluye que habría incurrido en falta administrativa disciplinaria en el mismo Establecimiento Penitenciario; por economía procesal y circunstancias en que sucedieron los hechos es conveniente revisar conjuntamente ambos casos; Que, a mérito de la Hoja Informativa Nº 062-97-INPE/AG, se le atribuye haber permitido el ingreso irregular de artículos (cosméticos) de una conocida marca que se detallan en el Acta deRegistro, cuando la referida servidora laboraba en el Estableci- miento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, las cuales se encuentran en relación de artículos prohibidos de ingreso al Establecimiento Penitenciario, con lo que habría incumplido el "Manual de Procedimientos Operativos y Funciones del Perso- nal de Revisión en los EE.PP. de la República" aprobado por Resolución Nº 007-97-INPE/CR-P de fecha 6 de enero de 1997. Asimismo, mediante Hoja Informativa Nº 069-98-INPE/AG se determina el incumplimiento de sus funciones cuando estaba asignada a la puerta principal del Establecimiento Penitencia- rio de Mujeres de Chorrillos, al permitir el ingreso del visitante Gelsin Ramírez Coral el día 7 de junio de 1997 con una Libreta Electoral cuya numeración era ilegible y registrarlo en la Hoja de Control de visitas con el número de tarjeta de propiedad del vehículo de su hermana la (i) Rosa Ramírez Coral, recluida en el E.P. Mujeres de Chorrillos, que fue detectada cuando el visitan- te quiso salir al exterior del penal, para entregar los documentos personales a su hermano quien se encontraba en la calle, situación que fue advertida por la A.P. servidora María García Guzmán, conduciéndolo a la Jefatura de Seguridad y en donde se le decomisó varios documentos de identidad; con lo que habría incumplido las normas del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se evidencia que la servidora O.P. LIDIA VICTORIA LLAUCA PEREZ, habría incumplido los Incs. a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los Incs. a) y d) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificada por Resolu- ción Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario a la servidora del INPE, O.P. LIDIA VICTORIA LLAUCA PEREZ, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Cho- rrillos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La servidora procesada tiene derecho a formu- lar su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, en el término que establece la Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 6484 Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra resolución que san- cionó con destitución a ex servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 245-98-INPE-CR-P Lima, 11 de junio de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex servidor TEODORO RODRIGO MILLA CASTRO, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 167-98-INPE/CR-P, de fecha 13 de abril de 1998 y Dictamen Nº 070-98-INPE/OGAJ, de fecha 29 de mayo de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 167-98-INPE/CR-P, de fecha 13 de abril de 1998, se resuelve imponer Sanción Disciplinaria de Destitución al servidor del Instituto Nacional Penitenciario TEODORO RODRIGO MILLA CASTRO ex- coordinador del Estableci- miento Penitenciario de Procesados de Caraz - Huaylas; Que, contra la precitada resolución el ex servidor, ha inter- puesto Recurso Impugnativo de Reconsideración; Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex servidor TEODORO RODRIGO MILLA CASTRO, contra la