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Pág. 160717 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de junio de 1998 se proporcionen ocasionalmente, impliquen condiciones de cali- dad distintas a las generales del servicio o que no sean suminis- trados por los sistemas a que se refiere el Título III de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Comprende: a. El suministro de agua potable mediante camiones cister- na, reservorios móviles y conexiones provisionales. b. La eliminación de excretas de tanques sépticos y su disposición. c. Otros servicios que determine la SUNASS. Artículo 52º.- La EPS Sierra Central S.A. podrá conceder la prestación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado temporalmente para atender necesidades ocasionales, tales como obras de habilitaciones urbanas con o sin construcción simultánea; o espectáculos asentados en áreas públicas que no requieran conexión domiciliaria permanente. El interesado de- berá solicitar por escrito este servicio, en formulario proporcio- nado por la EPS Sierra Central S.A. y luego de aprobada la factibilidad técnica cancelará los costos de la conexión por adelantado y adicionalmente depositará un fondo de garantía que será devuelto al finalizar el período de uso, en caso de no existir deudas pendientes. Artículo 53º.- La EPS Sierra Central S.A. está facultada para celebrar contratos de suministro de agua potable y/o alcantarillado cuando preste servicios en condiciones especia- les. Estos servicios pueden originar el pago de cuotas o cánones. TITULO XIII COMERCIALIZACION CAPITULO I TARIFAS Artículo 54º.- Las tarifas que cobre la EPS Sierra Central S.A. tendrán por objeto asegurar la prestación, expansión y reposición de los servicios de saneamiento y estarán reguladas por lo que dispone la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento. Artículo 55º.- La regulación tarifaria será aplicada a todos los usuarios sin excepción, incluyendo a las conexiones que no cuenten con medición efectiva. Artículo 56º.- Las tarifas que formule la EPS Sierra Cen- tral S.A. por la prestación de servicio deben considerar por un lado el concepto de disponibilidad de servicio por el que se cobrará una pensión básica; y de otro lado el concepto de "suministro de agua potable" y "recolección y disposición final de aguas servidas", por el que se cobrará un monto que dependerá del volumen consumido. Artículo 57º.- La categorización de los usuarios, el estable- cimiento de las tarifas, las asignaciones de consumo y el cálculo de la pensión básica, se sujetarán a las disposiciones que esta- blezca la SUNASS sobre el particular. Artículo 58º.- Antes de su aplicación, las tarifas aprobadas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación en el ámbito de la EPS Sierra Central S.A. Artículo 59º.- Las tarifas que la EPS Sierra Central S.A. cobre a los usuarios deberán corresponder a las categorías tarifarias consideradas y no podrán ser objeto de libre contrata- ción. Artículo 60º.- Los consumos del servicio de agua potable serán expresados en metros cúbicos (m3) y su determinación se efectuará por diferencia de lecturas, por medio de aparatos medidores que serán leídos mensualmente por la EPS Sierra Central S.A. Artículo 61º.- Es facultad de los usuarios solicitar la revi- sión de los consumos y/o montos facturados. La EPS Sierra Central S.A. sólo está obligada a revisarlos en un período de hasta doce (12) meses de antigüedad, contados a partir del mes de presentación de la solicitud. Artículo 62º.- El usuario podrá solicitar la suspensión temporal del servicio en cuyo caso, sólo se le facturará una pensión básica, debiendo solicitar oportunamente su resta- blecimiento, lo que generará el pago de los derechos corres- pondientes. CAPITULO II FACTURACION Y COBRANZA Artículo 63º.- La EPS Sierra Central S.A. tiene la obliga- ción de emitir comprobantes de pago por todos los servicios que brinde al usuario, con sujeción a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de pago vigente. Artículo 64º.- Si un predio de uso múltiple se abastece en forma común a través de varias conexiones, el volumen total consumido entre ellas, será acumulado y prorrateado entre el número de unidades de uso para efecto de aplicación de la facturación. La EPS Sierra Central S.A. dispondrá las accionesnecesarias para reemplazar dichas conexiones por una única conexión de diámetro suficiente, de acuerdo a factibilidad. Artículo 65º.- La EPS Sierra Central S.A. cobrará sin excepción las retribuciones por los servicios que prestan, me- diante tarifas aprobadas de conformidad con lo dispuesto por el Título IV del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Artículo 66º.- La EPS Sierra Central S.A. efectuará la cobranza judicial y extrajudicial a los usuarios morosos, los cuales asumirán todos los gastos y comisiones que ocasione dicha acción; más los intereses, moras, costas y costos pro- cesales. Artículo 67º.- Los servicios colaterales se otorgarán y pagarán de acuerdo a las tarifas que haya establecido la EPS Sierra Central S.A., las mismas que serán fijadas en base a los procedimientos que determine la SUNASS. Artículo 68º.- Cuando no sea posible medir el volumen real consumido, por avería del medidor, imposibilidad de lectura, impedimento circunstancial o cuando no exista medidor insta- lado, la facturación del consumo se efectuará preferentemente en base a: * Asignación de consumos. * Promedios de consumos de por lo menos seis (6) lecturas consecutivas anteriores. Artículo 69º.- Es derecho de la EPS Sierra Central S.A. el cobro adicional, al cargo por consumo, de una pensión básica por concepto de "disponibilidad de servicio", sujetándose a los crite- rios y procedimientos metodológicos establecidos por la SUNASS. Artículo 70º.- La EPS Sierra Central S.A. está obligada a tener a la vista de los usuarios, los costos de los servicios que presta. Artículo 71º.- La EPS Sierra Central S.A. tiene la obliga- ción de brindar información oportuna y veraz del estado de cuenta corriente al usuario que lo solicite. Artículo 72º.- La EPS Sierra Central S.A. tiene la facultad de brindar facilidades de pago por las deudas contraídas por los usuarios. Estos compromisos permanecerán afectos al predio; quedando a salvo el derecho del propietario de accionar judicial- mente frente a quien se benefició con los servicios. Artículo 73º.- La EPS Sierra Central S.A. tiene la obligación de publicar periódicamente por los medios de difusión más efectivos, la relación de entidades o estableci- mientos autorizados donde se puede hacer efectivo el pago de las deudas pendientes. Artículo 74º.- La rehabilitación de un servicio cerrado por deuda, sólo procederá previo pago de las obligaciones pendien- tes y del derecho de rehabilitación. Artículo 75º.- La EPS Sierra Central S.A. tiene la facultad de revisar periódicamente su catastro de usuarios; cualquier modificación de categoría tarifaria a efectuarse en la factura- ción, debe estar debidamente fundamentada y notificada al usuario con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la puesta en vigencia. Artículo 76º.- La facturación por la prestación del servicio se efectuará en forma cíclica en los períodos establecidos por la EPS Sierra Central S.A. y los adeudos no cancelados serán acumulativos. Artículo 77º.- No podrá exigirse a la EPS Sierra Central S.A., rebajas de consumo facturado ni indemnizaciones por situaciones derivadas de causas de fuerza mayor, tales como sobrepresión, falta de agua momentánea o presencia de aire en la tubería. CAPITULO III AMPLIACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Artículo 78º.- En caso de solicitudes de factibilidad de servicios, cuyo dictamen determine la necesidad de ejecutar obras de ampliación de servicio previstas en los planes maestros de la EPS Sierra Central S.A. o de extensión de las redes existentes hasta el punto de conexión del interesado, éste podrá optar por: * Esperar la ejecución de dichas obras de acuerdo a los programas de inversión de la EPS Sierra Central S.A. * Financiar la ejecución de tales obras, recuperando de la EPS Sierra Central S.A. el monto invertido, mediante la celebración de un contrato de contribución reembolsable por extensión o ampliación cuyas condiciones serán establecidas de común acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por la SUNASS. Artículo 79º.- Las contribuciones reembolsables, son apor- tes que recibe la EPS Sierra Central S.A., en calidad de présta- mo, pudiendo ser en obra o dinero, de aquellos usuarios que están interesados en ampliar o extender el servicio. Su aplica- ción y devolución, deben sujetarse a lo estipulado en los Artícu- los 75º al 83º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.