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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (14/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 160714 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de junio de 1998 Estatuto Social de la EPS Sierra Central S.A. Directivas Internas para atención de reclamos y quejas. Demás disposiciones legales pertinentes. TITULO V ALCANCES Artículo 5º.- El presente reglamento obliga por igual a la EPS Sierra Central S.A. y a los usuarios de los servicios que ésta brinda, quienes suscriben el correspondiente contrato de sumi- nistro, y establece acciones para las responsabilidades extra- contractuales. Artículo 6º.- La EPS Sierra Central S.A. comprende en su ámbito de competencia las siguientes provincias y distritos: Provincia de Tarma: Distritos de: La Unión Leticia, San Pedro de Cajas, Huaricolca, Palca, Tapo, Huasahuasi, Palcamayo. Provincia de Junín: Distritos de: Carhuamayo, Ondores, Ulcumayo. TITULO VI RESPONSABILIDADES Artículo 7º.- La EPS Sierra Central S.A. desarrolla activi- dades cuyo control y fiscalización se encuentran comprendidas en el ámbito de competencia de la SUNASS y como tal tiene la responsabilidad de cumplir con las disposiciones emitidas por dicho organismo. Los fines y acciones que realiza con el propósito de cumplir sus objetivos, son de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional. Artículo 8º.- La EPS Sierrra Central S.A. debe prestar los servicios de saneamiento que comprenden: - Servicio de agua potable; y, - Servicio de alcantarillado sanitario. La EPS Sierra Central S.A. deberá cumplir con los niveles de calidad y condiciones técnicas que para dichos servicios están establecidos en su jurisdicción; ejerciendo permanente control de calidad sobre ellos, utilizando normas y procedimientos que aseguren el adecuado mantenimiento, operación, desarrollo y ampliación de esos servicios. Artículo 9º.- El servicio de agua potable comprende física- mente las instalaciones existentes desde la fuente de agua hasta la conexión domiciliaria, la que termina en la caja de medidor con sus accesorios inclusive. Artículo 10º.- El servicio de alcantarillado comprende físi- camente las redes de alcantarillado existentes desde la conexión domiciliaria que se inicia en la caja de registro de cada predio, hasta el punto de disposición final. Artículo 11º.- Los usuarios tienen la responsabilidad de mantener el correcto funcionamiento de sus instalaciones inte- riores de agua potable y alcantarillado, hacer un uso racional de estos servicios y cumplir con su pago oportuno. TITULO VII OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EPS SIERRA CENTRAL S.A. Artículo 12º.- Son obligaciones de la EPS Sierra Central S.A. las siguientes: a.- Brindar sus servicios de manera continua y eficaz, salvo cuando ocurran las siguientes causales: 1. Fuerza Mayor 2. Casos Fortuitos La SUNASS calificará las situaciones antes descritas. Dentro de este contexto la EPS Sierra Central S.A. podrá restringir, regular o racionalizar el suministro y el uso del agua potable. b.- En los casos antes descritos, si se compromete la calidad del agua potable la EPS Sierra Central S.A. deberá alertar de inmediato a la población por los medios de comunicación de mayor cobertura de su jurisdicción e instruirla en la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias. En los casos que por razones técnicas previsibles, la EPS Sierra Central S.A. requiera interrumpir el servicio o restringir-lo, deberá comunicarlo con una anticipación no menor de 48 horas, por los mismos medios descritos en el párrafo anterior. Las situaciones previstas deberán ser comunicadas a las Municipalidades Distritales y Provinciales. c.- Emitir mensualmente los comprobantes de pago por los servicios prestados a cada usuario y establecer la modalidad y lugares de cobranza. En la facturación se debe incluir el íntegro de los servicios prestados. Los adeudos anteriores no incluidos en el compro- bante de pago de un mes, deberán incorporarse en la próxima facturación hasta dentro de los tres meses siguientes de generados. d.- Operar y mantener en condiciones adecuadas los siste- mas de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua para consumo humano, así como la recolec- ción, tratamiento y disposición final de aguas servidas. e.- Brindar el servicio a quien lo solicite, siempre que se encuentre dentro del área de su jurisdicción, exista la factibili- dad y cumpla con suscribir el respectivo Contrato de Suministro. f.- Cumplir las metas previstas en su Plan Maestro. g.- En el marco de su Plan Maestro, planificar las acciones necesarias para la ampliación de los servicios, incluyendo las áreas en expansión fuera del área atendida, así como al creci- miento de la población, coordinando con las Municipalidades acerca de los Planes Directores de Desarrollo Urbano. h.- Indemnizar al usuario cuando por negligencia comproba- da de la EPS Sierra Central S.A. le ocasione daños y perjuicios en su persona o propiedad. i.- Organizar y mantener programas de educación sanitaria preventiva, así como de distribución equitativa del agua entre toda la población, en casos de escasez o emergencia. j.- Establecer procedimientos con formatos uniformizados y prenumerados para que los usuarios sean atendidos oportuna y eficazmente. k.- Brindar servicios colaterales ciñéndose a los procedi- mientos que dicte la SUNASS para la determinación de los precios que abonarán los usuarios para su atención. Son Servicios Colaterales: - Instalación y reubicación de conexiones domiciliarias. - Revisión y aprobación de proyectos. - Supervisión de obras. - Empalmes a redes existentes. - Cierre y reapertura de conexiones. - Inspecciones. - Factibilidad de servicios para habilitaciones urbanas. - Otros que determine la SUNASS. l.- Ejercer permanentemente el control de calidad de los servicios que presta. m.- Publicar las tarifas y estructura tarifaria en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación en su jurisdicción, en la oportunidad de su aprobación o en cada modificación. Artículo 13º.- Son derechos de la EPS Sierra Central S.A. los siguientes: a.- Solamente la EPS Sierra Central S.A., mediante su personal o por servicio de terceros, podrá operar y/o modificar los conjuntos de instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado. b.- Determinar el diámetro de las conexiones de agua pota- ble y alcantarillado de acuerdo a las necesidades de los usuarios y a su factibilidad técnica. c.- Aplazar solicitudes de instalación de servicios de agua potable y alcantarillado, por motivos de carácter técnico y administrativo debidamente comprobados, aún cuando cum- plan con el respectivo Reglamento de Prestación de Servicios. d.- Cobrar por los servicios prestados de acuerdo al Sistema Tarifario establecido. e.- Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento. La tasa de interés moratorio que la EPS Sierra Central S.A. cargará al usuario será la Tasa Activa en Moneda Nacional - TAMN. f.- Suspender los servicios al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumpli- miento en el pago de la facturación de dos meses consecutivos, debiendo cobrar el costo de suspensión y reposición. g.- Suspender la emisión de la facturación a la acumulación de tres recibos consecutivos impagos, poniendo en conocimiento del usuario, siempre y cuando se haya comprobado el cierre efectivo del servicio. h.- Anular las conexiones no autorizadas de agua potable y alcantarillado, sin perjuicio de las sanciones y cobro por el uso del servicio. i.- Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfec- tos que el usuario o terceros ocasionen a las instalaciones y/o equipos de los servicios de agua potable y alcantarillado. j.- Promover procesos ejecutivos para la cobranza de los conceptos señalados en el Artículo 23º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con excepción de lo indicado en el inciso f) de dicha Ley.