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Pág. 160720 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de junio de 1998 modificarlo ante la promulgación de nuevos dispositivos legales o para mantenerlo actualizado, previo conocimiento y autoriza- ción de la SUNASS. Artículo 108º.- Si existen criterios diferentes entre la EPS Sierra Central S.A. y sus usuarios en la interpretación de lo dispuesto en el presente Reglamento, la SUNASS resolverá en última instancia administrativa. Artículo 109º.- La EPS Sierra Central S.A. publicará su Reglamento de Prestación de Servicios en el Diario Oficial El Peruano, en el supuesto caso que no se contara con un diario encargado de la difusión de los avisos judiciales, sin perjuicio de la publicación en el diario de mayor circulación de la provincia o provincias en el ámbito de responsabilidad en el cual opera la EPS Sierra Central S.A., en la oportunidad de su aprobación o modificación, tal como lo estipula la Resolución de Superinten- dencia Nº 257-97-SUNASS. 6502 INPE Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a diversos servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 231-98-INPE-CR-P Lima, 27 de mayo de 1998 VISTOS, el Informe Nº 085-98-INPE-CPPAD de fecha 18 de mayo de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 007-97-INPE/ DRN.ARN de fecha 31 de octubre de 1997, la Oficina de Auditoría de la Dirección Regional Norte Chiclayo comuni- ca, el resultado de la acción de control realizado a la gestión administrativa del servidor PEDRO VIDAL VELASQUEZ BACA, administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Chachapoyas, por negligencia en el desempe- ño de sus funciones, al no implementar los documentos: Libro Caja, Libro de Ingreso de Bienes y Materiales, Libro de Egreso de Bienes y Materiales, Libro de Donaciones y otros imposibilitando el adecuado control de los bienes ma- teriales y económicos que asigna el INPE y otras institucio- nes al citado Establecimiento Penitenciario. Por otro lado ha usurpado las funciones del Jefe de Trabajo al haber realizado cobros a los internos por retenciones legales (retroactividad), hasta por el monto de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 749.20), sin haber depositado en la cuenta corriente del Banco de la Nación, tampoco había comunicado al Jefe de Trabajo sobre el dinero recabado de los internos del EPS Chachapoyas; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se evidencia que el servidor antes señalado, habría incumplido los Incs. a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, el cual constituye falta administrativa de carácter disciplinario tipificado en los Incs. a), d), f) y j) del Artículo 28º del referido dispositivo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con los establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, modificado por Resolu- ción Ministerial Nº 006-98-JUS en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario al servidor PEDRO VIDAL VELASQUEZ BACA, admi- nistrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Chachapoyas, por los motivos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a formular su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término que establece la ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 6481 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 246-98-INPE-CR-P Lima, 11 de junio de 1998 VISTOS, el Informe Nº 084-98-INPE-CPPAD de fecha 8 de mayo de 1998, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 001-97-INPE/DRC- OAIR de fecha 21 de julio de 1997, la Oficina de Auditoría de la Dirección Regional Centro del Instituto Nacional Peniten- ciario comunica el resultado de las investigaciones referente a la acción de control realizada en el Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados de Huamancaca, en la que se ha evidenciado la responsabilidad administrativa del Lic. Adm. ORLANDO FABIAN CABRERA VILLALTA, ex administra- dor del referido Establecimiento Penitenciario, al no haber efectuado un control eficiente en la distribución de los fondos asignados para el racionamiento de los internos del EPS Huamancaca y elaborar deficientemente las planillas de socorro en el mes de febrero de 1997 donde existe un exceso de S/. 854.00 que atribuye a un error involuntario, asimismo en el mes de marzo de ese año ha presentado las planillas de racionamiento con las firmas y huellas digitales efectuado por los delegados de cada pabellón; por otro lado no ha presentado las rendiciones de cuenta de los meses de abril y mayo 1977, que a la fecha de la acción de control se encon- traban pendientes; tampoco ha cautelado eficientemente los recursos evidenciándose el uso desmedido de energía eléctri- ca que propiciaron el pago de S/. 69,904.85 entre dic.96 a junio de 1997, al permitirse que la mayoría de los internos prepa- ren sus alimentos con cocinas artesanales; además no ha implementado el uso de kárdex, en cuanto al movimiento de entrada y salida de medicamentos, no permitiendo cuantifi- car a una fecha determinada la cantidad y el valor de las medicinas; así también no ha controlado con eficiencia el consumo de combustible permitiendo un gasto excesivo hasta por S/. 3,997.50, y no ha llevado el control del uso de com- bustible en el Grupo electrógeno. Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se evidencia que el servidor antes señalado, habría incumplido los Incs. a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa de carácter disciplinario tipificada en los Incs. a), d), f) y j) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinario; con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con los establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, modificado por Resolu- ción Ministerial Nº 006-98-JUS en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario al Lic. Adm. ORLANDO FABIAN CABRERA VILLAL- TA, ex administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a formular su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término que establece la ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 6482 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 247-98-INPE-CR-P Lima, 11 de junio de 1998