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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (14/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 160712 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de junio de 1998 Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; caso contrario, se aplica- rán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6506 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 763-98-MTC/15.18 Lima, 2 de junio de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01572010, organiza- do por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO APOS- TOL SAN PEDRO E.I.R.LTDA., sobre Concesión de ruta: Lima- Tarma y viceversa, Informe Nº 279-98-MTC/15.18.04.2.wrg de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional e Informe Nº 264-98/SDGCT-AEGH. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 1454-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 600-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO APOSTOL SAN PEDRO E.I.R.LTDA., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-Tarma y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - TARMA y viceversa ORIGEN :LIMA DPTO.: LIMA DESTINO :TARMA DPTO.: JUNIN ITINERARIO :LA OROYA FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UO-2481 (1994) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-2365 (1994) HORARIOS :Salida de Lima: 08.00 horas. Salida de Tarma: 21.00 horas. Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabili- dad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza.Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6503 ENERGIA Y MINAS Renuevan concesión temporal otorga- da a persona natural para concluir es- tudios relacionados con actividades de generación de energía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-98-EM/VME Lima, 28 de mayo de 1998 Visto, el Expediente Nº 21085398 que incluye los documen- tos con Registros Nºs. 1181823 y 1183019, sobre renovación de Concesión Temporal, para concluir los estudios relacionados con la generación de energía eléctrica, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844, presentado por el Sr. Alejandro Gubbins Granger, persona natural identificada con Libreta Electoral Nº 07277400. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió la Resolución Ministerial Nº 207-97-EM/DGE de fecha 27 de mayo de 1997, otorgando Concesión Temporal al Sr. Alejandro Gubbins Gran- ger, para que desarrolle estudios relacionados con la generación de energía eléctrica en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en la Resolución Ministerial mencio- nada; Que, el peticionario ha solicitado conforme a las normas sobre la materia, renovación de Concesión Temporal para con- cluir los estudios referidos en el considerando anterior; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emiti- do el Informe favorable Nº 077-98-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar renovación de Concesión Temporal al Sr. Alejandro Gubbins Granger, que se identificará con Código Nº 21085398 para que concluya los estudios relacionados con las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidro- eléctrica en cascada Parac, aprovechando los recursos hídricos de los ríos Blanco y Parac ubicado en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 2º.- El concesionario está obligado a desarrollar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimo- nio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 6451