Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1998 (17/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6566

MORDAZA, miercoles 17 de junio de 1998

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 26965
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 6624

PODER EJECUTIVO
Aprueban normas sobre transferencia de funciones de COPRI a la PROMCEPRI y de organismos descentralizados adscritos al Sector Economia y Finanzas
DECRETO DE URGENCIA Nº 024-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a fin de concentrar el esfuerzo de promocion de la inversion privada que actualmente vienen cumpliendo la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) y la Comision de Promocion de Concesiones Privadas (PROMCEPRI), es necesario que dichas funciones MORDAZA ejercidas por un unico organismo; Que, es necesario que algunos organismos publicos descentralizados se encuentren adscritos al Sector Economia y Finanzas, con la finalidad de mejorar la calidad en el gasto publico; Que, asimismo, es conveniente que los organismos reguladores se encuentren bajo el ambito del Sector Economia y Finanzas, a fin de uniformizar la politica de regulacion y competencia; Que, dichos organismos cumplen un rol fundamental en el desarrollo de los procesos de promocion de la inversion privada, los mismos que constituyen uno de los aspectos mas importantes del programa economico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Transferencia de Funciones de COPRI a PROMCEPRI A partir de la vigencia del presente dispositivo, transfierase a la Comision de Promocion de Concesiones Privadas (PROMCEPRI) las funciones, atribuciones y competencias otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 674, sus ampliatorias y modificatorias a la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI). La Comision de Promocion de Concesiones Privadas (PROMCEPRI) estara adscrita al Sector Economia y Finanzas y sera presidida por el Titular de dicho Sector. Articulo 2º.- Organismos Publicos Descentralizados adscritos al Sector Economia y Finanzas A partir de la vigencia del presente dispositivo, los siguientes organismos publicos descentralizados estaran adscritos al Sector Economia y Finanzas:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 58º DE LA LEY Nº 26002, LEY DEL NOTARIADO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley. Modificase el Articulo 58º de la Ley Nº 26002 -Ley del Notariado- por el texto siguiente: "Articulo 58º.- No sera exigible la minuta en los actos siguientes: a) Otorgamiento, aceptacion, sustitucion, revocacion y renuncia del mandato; b) Renuncia de nacionalidad; c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura publica; d) Reconocimiento de hijos; e) Adopcion de mayores de edad; f) Autorizacion para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad; g) Aceptacion expresa o renuncia de herencia; h) Declaracion jurada de bienes y rentas; i) Declaracion de voluntad de constitucion de pequena o microempresa; y, j) Otros que la ley senale." Articulo 2º.- Otorgamiento de escrituras. 2.1. Para el otorgamiento de escrituras de constitucion de pequenas y microempresas a que se contrae el inciso i) del Articulo 58º de la Ley Nº 26002, los otorgantes manifestaran su voluntad al Notario, quien luego de dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la Ley del Notariado, complementara la informacion que corresponda y remitira partes a los registros publicos correspondientes. 2.2. Opcionalmente, los otorgantes podran presentar minuta si asi lo consideran conveniente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica

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