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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (17/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, miércoles 17 de junio de 1998 AÑO XVI - Nº 6566 Pág. 160777 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 26965 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 58º DE LA LEY Nº 26002, LEY DEL NOT ARIADO Artículo 1º.- Objeto de la Ley. Modifícase el Artículo 58º de la Ley Nº 26002 -Ley del Notariado- por el texto siguiente: "Artículo 58º.- No será exigible la minuta en los actos siguientes: a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y re- nuncia del mandato; b) Renuncia de nacionalidad; c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública; d) Reconocimiento de hijos; e) Adopción de mayores de edad; f) Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad; g) Aceptación expresa o renuncia de herencia; h) Declaración jurada de bienes y rentas; i) Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa; y, j) Otros que la ley señale." Artículo 2º.- Otorgamiento de escrituras. 2.1. Para el otorgamiento de escrituras de constitución de pequeñas y microempresas a que se contrae el inciso i) del Artículo 58º de la Ley Nº 26002, los otorgantes manifestarán su voluntad al Notario, quien luego de dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la Ley del Notariado, complemen- tará la información que corresponda y remitirá partes a los registros públicos correspondientes. 2.2. Opcionalmente, los otorgantes podrán presentar minu- ta si así lo consideran conveniente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6624 PODER EJECUTIVO Aprueban normas sobre transferencia de funciones de COPRI a la PROMCEPRI y de organismos descentralizados adscri- tos al Sector Economía y Finanzas DECRETO DE URGENCIA Nº 024-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a fin de concentrar el esfuerzo de promoción de la inversión privada que actualmente vienen cumpliendo la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y la Comi- sión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI), es necesario que dichas funciones sean ejercidas por un único organismo; Que, es necesario que algunos organismos públicos descen- tralizados se encuentren adscritos al Sector Economía y Finan- zas, con la finalidad de mejorar la calidad en el gasto público; Que, asimismo, es conveniente que los organismos regulado- res se encuentren bajo el ámbito del Sector Economía y Finan- zas, a fin de uniformizar la política de regulación y competencia; Que, dichos organismos cumplen un rol fundamental en el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada, los mismos que constituyen uno de los aspectos más importan- tes del programa económico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de Funciones de COPRI a PROMCEPRI A partir de la vigencia del presente dispositivo, transfiérase a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROM- CEPRI) las funciones, atribuciones y competencias otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 674, sus ampliatorias y modifica- torias a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI). La Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROM- CEPRI) estará adscrita al Sector Economía y Finanzas y será presidida por el Titular de dicho Sector. Artículo 2º.- Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector Economía y Finanzas A partir de la vigencia del presente dispositivo, los siguien- tes organismos públicos descentralizados estarán adscritos al Sector Economía y Finanzas: