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Pág. 160779 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 los predios contenidos en los planos aprobados por entidades que hayan realizado saneamiento físico-legal o habilitacio- nes urbanas; Que, los Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878 han estable- cido los procedimientos administrativos que deberá seguir CO- FOPRI para ejercer sus competencias de "Formalización de Centros Urbanos Informales" y de "Declaración de Propiedad" mediante la Regularización del Tracto Sucesivo y la Prescrip- ción Adquisitiva de Dominio; Que, los Artículos 9º al 21º del Decreto Supremo Nº 019-98- PCM han establecido los procedimientos administrativos que deberá seguir la COFOPRI para ejercer sus competencias de formalización de la propiedad de lotes comerciales y de terrenos ocupados por mercados públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM establece la parti- cipación de COFOPRI en la calificación de zonas arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos, con el fin de hacer viable la formalización de la propiedad; Que, los Artículos 24º al 26º del Decreto Supremo Nº013-98- PCM han regulado las competencias de COFOPRI de identificar e inscribir su titularidad sobre terrenos estatales con vocación urbana y transferir parte de ellos a MIVIVIENDA, así como la función de evaluar las adjudicaciones de terrenos para vivienda, con el fin de disponer su reversión; Que, el ejercicio de las competencias y funciones descritas, la extensión de las actividades a nivel nacional y la creación del Proyecto Especial "Derechos de Propiedad Urbanos", requieren una reorganización de su estructura orgánica y funcional, por lo que resulta necesario modificar sus Estatutos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º .- Apruébase el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de quince (15) títulos y cincuentisiete (57) artículos. Artículo 2º .- Deróguese el Decreto Supremo Nº 016-97- MTC y las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ESTATUTO DE LA COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO Artículo 1º.- El presente Estatuto norma la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, estructura orgánica adminis- trativa y funcional, los proyectos especiales, el régimen econó- mico, financiero y laboral, y la aplicación progresiva de las acciones de formalización de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Además, regula la estruc- tura orgánica funcional del Proyecto Especial "Derechos de Propiedad Urbanos". TITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 2º .- La COFOPRI es un Organismo Público Descentralizado creado por el Decreto Legislativo Nº 803. Se encuentra adscrita al sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o al sector cuyo titular haya sido designado como Presidente de la COFOPRI. Se encuentra dotada de personaría jurídica de derecho público y goza de autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Artículo 3º .- La COFOPRI tiene por finalidad diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Pro- grama de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional. Para ello, el Decreto Legislativo Nº 803 ha centralizado y adjudicado a COFOPRI, de manera exclusiva y excluyente, las competencias y toma de decisiones correspondientes.Artículo 4º.- Es objetivo principal de la COFOPRI que la propiedad predial de los sectores informales de menores recur- sos se pueda convertir en activos líquidos que puedan integrarse al mercado y ser objeto de transacciones, incrementando el valor de las propiedades y posibilitando a sus propietarios el acceso a los servicios de infraestructura básica. Artículo 5º .- Son funciones generales y competencias de la COFOPRI: a) las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 803; b) las establecidas en la Ley Nº 26785; c) las establecidas en los Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878; d) las establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 019-98- PCM, 017-98-PCM y 013-98-PCM; y, e) otras que le asignen las leyes y normas de menor jerar- quía. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 6º .- Para el cumplimiento de sus fines, la COFO- PRI cuenta con los siguientes órganos que forman la siguiente estructura orgánica: I.Alta Dirección Presidencia Coordinador Nacional de la Formalización II.Organo de Control Oficina de Auditoría Interna III.De la Estructura Orgánica Administrativa Gerencia General Gerencia General Adjunta Gerencia Legal Gerencia de Presupuesto Gerencia de Administración Gerencia de Sistemas IV.De la Estructura Orgánica Funcional Gerencia de Planeamiento y Operaciones Tribunal Administrativo de la Formalización Gerencia de Titulación Jefatura de Asentamientos Humanos Jefatura de Adjudicaciones Gerencia de Declaración y Regularización de Propiedad Gerencia de Campo Unidad de Operaciones de Campo Unidad de Empadronamiento Unidad de Difusión Unidad de Atención al Público V.Organos Desconcentrados Oficinas Zonales Oficinas Locales VI.Proyectos Especiales TITULO IV DE LA ALTA DIRECCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COFOPRI Artículo 7º. - La Presidencia es el órgano máximo de COFO- PRI y se encuentra a cargo del Ministro de Estado designado por el Presidente de la República. La Presidencia se constituye en Directorio cuando el Presidente de la República designa otros miembros, además de la Presidencia, mediante Resolución Suprema. Artículo 8º. - Son funciones de la Presidencia de COFOPRI: a) Supervisar la gestión institucional, aprobar las políticas generales de administración y ejercer la representación de la institución en los actos públicos y privados de la institución; b) Ejercer la titularidad del pliego; c) Reportar directamente al Presidente de la República sobre el desarrollo del Programa de Formalización de la Propiedad; d) Proponer al Presidente de la República o aprobar, según corresponda, los mecanismos y reformas institucionales, legales y de organización para el desarrollo del Programa de Formaliza- ción de la Propiedad, para promover que las transacciones sobre las propiedades formalizadas se mantengan dentro de la forma- lidad, y, para el desarrollo de la inversión privada y pública en la prestación de servicios complementarios relacionados con la propiedad;