Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1998 (17/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 17 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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los predios contenidos en los planos aprobados por entidades que hayan realizado saneamiento fisico-legal o habilitaciones urbanas; Que, los Articulos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878 han establecido los procedimientos administrativos que debera seguir COFOPRI para ejercer sus competencias de "Formalizacion de Centros Urbanos Informales" y de "Declaracion de Propiedad" mediante la Regularizacion del Tracto Sucesivo y la Prescripcion Adquisitiva de Dominio; Que, los Articulos 9º al 21º del Decreto Supremo Nº 019-98PCM han establecido los procedimientos administrativos que debera seguir la COFOPRI para ejercer sus competencias de formalizacion de la propiedad de lotes comerciales y de terrenos ocupados por mercados publicos; Que, el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM establece la participacion de COFOPRI en la calificacion de zonas arqueologicas ocupadas por asentamientos humanos, con el fin de hacer viable la formalizacion de la propiedad; Que, los Articulos 24º al 26º del Decreto Supremo Nº013-98PCM han regulado las competencias de COFOPRI de identificar e inscribir su titularidad sobre terrenos estatales con vocacion MORDAZA y transferir parte de ellos a MIVIVIENDA, asi como la funcion de evaluar las adjudicaciones de terrenos para vivienda, con el fin de disponer su reversion; Que, el ejercicio de las competencias y funciones descritas, la extension de las actividades a nivel nacional y la creacion del Proyecto Especial "Derechos de Propiedad Urbanos", requieren una reorganizacion de su estructura organica y funcional, por lo que resulta necesario modificar sus Estatutos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI) que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de quince (15) titulos y cincuentisiete (57) articulos. Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 016-97MTC y las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, los quince dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ESTATUTO DE LA COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO Articulo 1º.- El presente Estatuto MORDAZA la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, estructura organica administrativa y funcional, los proyectos especiales, el regimen economico, financiero y laboral, y la aplicacion progresiva de las acciones de formalizacion de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. Ademas, regula la estructura organica funcional del Proyecto Especial "Derechos de Propiedad Urbanos". TITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES Articulo 2º.- La COFOPRI es un Organismo Publico Descentralizado creado por el Decreto Legislativo Nº 803. Se encuentra adscrita al sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o al sector cuyo titular MORDAZA sido designado como Presidente de la COFOPRI. Se encuentra dotada de personaria juridica de derecho publico y goza de autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera. Articulo 3º.- La COFOPRI tiene por finalidad disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional. Para ello, el Decreto Legislativo Nº 803 ha centralizado y adjudicado a COFOPRI, de manera exclusiva y excluyente, las competencias y toma de decisiones correspondientes.

Articulo 4º.- Es objetivo principal de la COFOPRI que la propiedad predial de los sectores informales de menores recursos se pueda convertir en activos liquidos que puedan integrarse al MORDAZA y ser objeto de transacciones, incrementando el valor de las propiedades y posibilitando a sus propietarios el acceso a los servicios de infraestructura basica. Articulo 5º.- Son funciones generales y competencias de la COFOPRI: a) las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 803; b) las establecidas en la Ley Nº 26785; c) las establecidas en los Articulos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878; d) las establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 019-98PCM, 017-98-PCM y 013-98-PCM; y, e) otras que le asignen las leyes y normas de menor jerarquia. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 6º.- Para el cumplimiento de sus fines, la COFOPRI cuenta con los siguientes organos que forman la siguiente estructura organica: I. Alta Direccion Presidencia Coordinador Nacional de la Formalizacion

II. Organo de Control Oficina de Auditoria Interna III. De la Estructura Organica Administrativa Gerencia General Gerencia General Adjunta Gerencia Legal Gerencia de Presupuesto Gerencia de Administracion Gerencia de Sistemas IV. De la Estructura Organica Funcional Gerencia de Planeamiento y Operaciones Tribunal Administrativo de la Formalizacion Gerencia de Titulacion Jefatura de Asentamientos Humanos Jefatura de Adjudicaciones Gerencia de Declaracion y Regularizacion de Propiedad Gerencia de MORDAZA Unidad de Operaciones de MORDAZA Unidad de Empadronamiento Unidad de Difusion Unidad de Atencion al Publico V. Organos Desconcentrados Oficinas Zonales Oficinas Locales VI. Proyectos Especiales TITULO IV DE LA ALTA DIRECCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COFOPRI Articulo 7º.- La Presidencia es el organo MORDAZA de COFOPRI y se encuentra a cargo del Ministro de Estado designado por el Presidente de la Republica. La Presidencia se constituye en Directorio cuando el Presidente de la Republica designa otros miembros, ademas de la Presidencia, mediante Resolucion Suprema. Articulo 8º.- Son funciones de la Presidencia de COFOPRI: a) Supervisar la gestion institucional, aprobar las politicas generales de administracion y ejercer la representacion de la institucion en los actos publicos y privados de la institucion; b) Ejercer la titularidad del pliego; c) Reportar directamente al Presidente de la Republica sobre el desarrollo del Programa de Formalizacion de la Propiedad; d) Proponer al Presidente de la Republica o aprobar, segun corresponda, los mecanismos y reformas institucionales, legales y de organizacion para el desarrollo del Programa de Formalizacion de la Propiedad, para promover que las transacciones sobre las propiedades formalizadas se mantengan dentro de la formalidad, y, para el desarrollo de la inversion privada y publica en la prestacion de servicios complementarios relacionados con la propiedad;

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