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Pág. 160782 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 Artículo 20º .- La Gerencia de Administración tiene por función organizar, proponer a la Gerencia General, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y supervisar las activida- des administrativas, de contabilidad, de tesorería, de perso- nal y de los servicios administrativos, así como la utilización de los recursos financieros y de los bienes patrimoniales de la institución. Artículo 21º .- La Gerencia de Sistemas tiene por función planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los pla- nes de la institución en materia informática; diseñar, desa- rrollar y poner en funcionamiento los sistemas informáticos; administrar y organizar el procesamiento de las bases de datos, los sistemas de información, comunicación y aplicacio- nes requeridos por la institución; organizar y emitir los infor- mes requeridos; llevar el control de la emisión de títulos, instrumentos de inscripción y/o rectificación registral y otras constancias que expida COFOPRI en sus acciones de forma- lización de la propiedad; y, tutelar el contenido, conservación y correcta utilización de la información contenida en los sistemas informáticos de la institución. TITULO VII DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL CAPITULO I DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES Artículo 22º .- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones es el órgano ejecutivo que dirige la Estructura Orgánica Funcio- nal y es responsable de las operaciones de formalización de la propiedad que realiza la institución. Es designado mediante Resolución Suprema, a propuesta de la Presidencia de COFO- PRI. Es cargo de confianza. Artículo 23º.- Son funciones de la Gerencia de Planeamien- to y Operaciones: a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Presidencia de COFOPRI y reportar su cumplimiento directamente a ella; b) Aplicar las recomendaciones propuestas por el Coordina- dor Nacional de la Formalización en relación a las actividades de formalización; c) Dirigir y coordinar las actividades operativas de la insti- tución en materia de formalización de la propiedad; d) Realizar el planeamiento estratégico de las actividades de formalización; proponer la aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad a las diferentes áreas geográ- ficas del país; y, diseñar y ejecutar las campañas de formaliza- ción de la propiedad; e) Supervisar y coordinar las operaciones de las Gerencias, Jefaturas y Unidades a su cargo y solicitarles los informes sobre sus actividades; f) Solicitar a la Gerencia General la selección y contratación de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades operativas. La Gerencia Legal, en el marco de sus propias funciones y siempre que haya sido consultada, será responsable exclusiva de que las contrataciones que realice la Gerencia General se refieran a las funciones operativas y com- petencias de COFOPRI, así como de supervisar y verificar que se ejecuten cumpliendo las disposiciones legales y los contratos correspondientes; g) Comunicar o proponer al Coordinador Nacional de la Formalización los requerimientos de estudios e investigaciones que deban realizarse para completar el marco regulatorio para la ejecución de las actividades de formalización; h) Proponer a la Presidencia de COFOPRI las Directivas y normas necesarias que contemplen las disposiciones sustanti- vas y procesales para el ejercicio de las competencias de forma- lización; i) Proponer a la Presidencia de la COFOPRI la designación de los Gerentes de Titulación, Declaración de Propiedad y Campo; j) Proponer a la Gerencia General la creación de Jefaturas y Unidades; k) Designar a los responsables de las Jefaturas y Unidades dependientes de las Gerencias de Titulación, Declaración de Propiedad y Campo; l) Delegar sus funciones y facultades, o parte de ellos, a los Gerentes y Jefes de la Estructura Orgánica Funcional, de los Organos Desconcentrados y de los proyectos especiales. El ejercicio de las funciones delegadas es de exclusiva responsabi- lidad de quien recibiera la delegación; m) Expedir resoluciones que establezcan los criterios, las metodologías y los procedimientos de formalización que debe- rán aplicar los órganos de la Estructura Orgánica Funcional y las resoluciones sobre otros asuntos de su competencia; n) Dictar disposiciones y disponer las acciones necesarias para la tutela y conservación del acervo documentario de lainstitución, coordinando previamente con la Gerencia General los aspectos administrativos y presupuestales; y, o) Las demás que le señalan las normas aplicables a la institución y las que sean inherentes a su cargo. CAPITULO II DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FORMALIZACION Artículo 24º. - El Tribunal Administrativo de la Formaliza- ción está integrado por cinco (5) vocales titulares, designados por períodos de tres (3) años consecutivos y renovables. Además, se designarán dos (2) vocales suplentes por similar período. Los vocales elegirán de su seno a un Presidente. Son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro que preside COFOPRI. Sus funciones son precisadas y ampliadas en el manual o reglamento de organización y funciones que se aprobará mediante resolución de la Gerencia General. Artículo 25º. - Son requisitos para ser designado miembro del Tribunal Administrativo de la Formalización: ser profesio- nal con título de abogado, ingeniero o arquitecto, con no menos de cinco años de experiencia profesional en las materias de competencia del Tribunal y con reconocida solvencia moral. Al menos tres (3) de los miembros del Tribunal, entre éstos el Presidente, deberán ser abogados. El cargo de vocal del Tribu- nal será desempeñado a tiempo parcial o completo, según establezca la Gerencia General. Artículo 26º .- El Tribunal Administrativo de la Formaliza- ción tiene las siguientes funciones: a) Conocer y resolver en segunda y última instancia admi- nistrativa los procesos relacionados con conflictos, controver- sias, declaraciones, determinaciones de mejor derecho, incerti- dumbres jurídicas o de hecho relacionados con las competencias de formalización de la propiedad asignadas a la institución, conforme a los procedimientos administrativos que rigen el ejercicio de las competencias de la institución, a que se refiere el inciso d) del Artículo 3º y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 803; b) Conocer y resolver las reclamaciones administrativas que presenten los interesados contra los actos, decisiones y resolu- ciones de los órganos de la Estructura Orgánica Funcional; c) Adoptar los acuerdos que sean necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento; d) Establecer precedentes de observancia obligatoria, mien- tras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada por el Tribunal, en los casos particulares que conozca, cuando interprete de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación aplicable; y, e) Solicitar información a cualquier organismo público. Los miembros del Tribunal desempeñarán sus funciones con diligencia, autonomía e independencia de criterio. Los miem- bros del Tribunal sólo podrán ser removidos de sus cargos por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad. Artículo 27º. - El Tribunal Administrativo de la Formaliza- ción se reúne válidamente con la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos son válidos si son adoptados por la mayoría de los vocales reunidos válidamente. El Presidente tiene voto dirimen- te en caso de empate. Artículo 28º .- El Gerente Legal o quien éste designe actua- rá como secretario del Tribunal Administrativo de la Formaliza- ción, con las funciones que disponga el Manual o reglamento de Organización y Funciones. CAPITULO III DE LAS GERENCIAS DE TITULACION, DE DECLA- RACION Y REGULARIZACION DE PROPIEDAD Y DE CAMPO Artículo 29º .- Las Gerencias de Titulación, de Declaración y Regularización de Propiedad y de Campo son órganos ejecuti- vos, responsables de las operaciones de formalización de la propiedad que realiza la institución. Son designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, a propuesta de la Presidencia de COFOPRI. Son cargos de con- fianza. Sus funciones son precisadas y ampliadas en el Regla- mento y Manual de Organización y Funciones que se aprobará mediante resolución de la Gerencia General. Artículo 30º .- La Gerencia de Titulación tiene por función organizar, supervisar, dirigir, evaluar y aprobar las actividades de formalización de la propiedad de asentamientos humanos, centros urbanos informales y otros casos que sean establecidos mediante resolución de la Gerencia de Planeamiento y Opera- ciones. Cuenta con una Jefatura de Asentamientos Humanos, una Jefatura de Adjudicaciones y otras Jefaturas que sean creadas mediante Resolución de la Gerencia General, cuyos responsa-