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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (17/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 160780 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 e) Proponer al Presidente de la República la designación del Coordinador Nacional de la Formalización, del Gerente Gene- ral, del Gerente de Planeamiento y Operaciones y de los miem- bros de Tribunal Administrativo de la Formalización; f) Informar a las entidades públicas respectivas sobre la identificación de mecanismos que incrementen los costos para mantener formalizada la propiedad y solicitar a las instancias pertinentes su eliminación o modificación con el fin de reducir dichos costos de transacción; g) Aprobar los presupuestos, las memorias, los balances y estados financieros de carácter anual; h) Suscribir los títulos de propiedad registrados que otorgue la institución y los instrumentos o constancias de inscripción y/ o rectificación registral de títulos y otros documentos cuya formalización haya sido ejecutada y su registro promovido por COFOPRI. Esta facultad incluye la suscripción de los títulos que estuvieran pendientes en caso de imposibilidad temporal o cese del anterior responsable de la Presidencia. La suscripción podrá realizarse mediante la impresión mecanizada de la firma, em- pleando medios de conservación magnética de la misma; i) Delegar la facultad de suscribir los títulos, prevista en el literal anterior; j) Aprobar las Directivas que regulen el ejercicio de las competencias correspondientes a la formalización de la propie- dad hasta el otorgamiento de los títulos respectivos, conforme a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 803. Estas Directivas regularán el ejercicio de las funciones y competencias descritas en el Artículo 5º de la presente norma y otras que le asignen las leyes y normas de menor jerarquía; k) Aprobar las Directivas que regulen las actividades de otras entidades que hubieran tenido competencias vinculadas con la formalización de la propiedad, las actividades de transfe- rencia del acervo documentario y otras acciones que deberán ejecutar en favor de la institución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 803; l) Aprobar las Directivas de formalización de la propiedad de los programas de vivienda ejecutados por el Estado, conforme a lo dispuesto por el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 803; m) Aprobar las Directivas que establezcan el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803 y, en dicho contexto, aprobar las directivas de creación de los Organos Desconcentrados; n) Aprobar las Directivas a que se refiere el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 803; o) Aprobar el reglamento que fije los procedimientos admi- nistrativos, requisitos, instancias y plazos aplicables a las dife- rentes acciones de formalización de la propiedad que ejecuta COFOPRI, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 803. Este reglamento deberá ser aproba- do mediante Decreto Supremo, conforme lo ordena el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 803. p) Aprobar los reglamentos del Decreto Legislativo Nº 803, con excepción de las materias que deben ser reglamentadas mediante Directiva, conforme a lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 803; q) Aprobar la creación de Proyectos Especiales y designar a sus gerentes; r) Aprobar la celebración de convenios y acuerdos de coope- ración técnica y financiera, relacionados con la formalización de la propiedad, con instituciones nacionales, internacionales y extranjeras, y autorizar al Gerente General para su suscripción; s) Aprobar, promover y sustentar ante las entidades estata- les respectivas la celebración de convenios, acuerdos y contratos con organismos multilaterales, que tengan por objeto asuntos relacionados con la formalización de la propiedad; t) Aceptar legados y donaciones y toda otra liberalidad que se haga en favor de la institución, solicitando la aprobación de la Resolución Suprema autoritativa respectiva; u) Designar al representante ante el Directorio de la SUNARP; v) Convocar las sesiones del Directorio de la institución, cuando se hubiera establecido; w) Solicitar informes al Coordinador Nacional de la Forma- lización, a la Gerencia General y a la Gerencia de Planeamiento y Operaciones; x) Modificar el presente Estatuto; y) Delegar las funciones descritas en este artículo; y, z) Las demás que le señalan las normas aplicables a la institución. Artículo 9º .- De haberse conformado el Directorio a que se refiere el Artículo 7º, las funciones serán ejercidas por dicho órgano. Se exceptúan las situaciones en las que fuera necesario que la Presidencia de COFOPRI ejerza directamente las funciones, en cuyo caso dará cuenta de ello a los miembros del Directorio. Artículo 10º.- El quórum del Directorio para sesionar válidamente es la mayoría simple de sus miembros y el quórum para adoptar acuerdos es la mayoría de los asistentes. Todo acuerdo requiere la aprobación de la Presidencia de COFOPRI. En caso de empate, la Presidencia de COFOPRI tiene voto dirimente.Las sesiones y acuerdos del Directorio constarán en actas que serán legalizadas conforme a ley. En las actas constará la fecha, lugar, hora, nombre de los asistentes, asuntos tratados, votos emitidos, acuerdos adoptados y constancias que los miem- bros quieran asentar. La elaboración y conservación de las actas estará a cargo del Gerente General. Artículo 11º .- El Coordinador Nacional de la Formaliza- ción ejerce las funciones consultivas y de estudio o investiga- ción de COFOPRI. Su designación recae en un especialista de reconocida capacidad y experiencia en las materias relacio- nadas con la formalización de la propiedad predial. Es desig- nado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, a propuesta de la Presidencia de COFOPRI. Es cargo de confianza . Artículo 12º.- Son funciones del Coordinador Nacional de la Formalización: a) Emitir opinión especializada en los asuntos que sean sometidos a su consideración en materia de formalización de la propiedad; b) Directamente o a través de terceros seleccionados, contra- tados y supervisados por la Gerencia General conforme a lo previsto en el inciso d) de este artículo, realizar los estudios e investigaciones necesarios para complementar el marco institu- cional, legal y de organización correspondiente a las competen- cias y acciones de COFOPRI, en especial las referidas a: • la formalización de la propiedad predial en general; • la identificación, eliminación y reducción de los mecanis- mos que incrementen los costos para mantener formalizada la propiedad; • el desarrollo de los mecanismos para promover que las transacciones sobre la propiedad se mantengan dentro de la formalidad; • los mecanismos para el desarrollo de la inversión priva- da en crédito, servicios públicos y otros en los sectores forma- lizados; • toda otra materia cuya competencia haya sido asignada a la institución por sus leyes, normas y directivas reglamentarias. c) Asesorar el diseño y la ejecución del Plan de Formali- zación de la Propiedad, sus planes integrantes y proyectos especiales. Cuando estos Proyectos Especiales lo propon- gan, podrá aceptar la supervisión del desarrollo general de su diseño y ejecución; d) Solicitar a la Gerencia General la identificación, convoca- toria, selección y contratación de los asesores, expertos e insti- tuciones especializadas a que se refiere el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 803, que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones descritas en este artículo, en especial las previstas en los literales a), b) y c). La Gerencia Legal, en el marco de sus propias funciones, será responsable exclusiva de que las contra- taciones que realice la Gerencia General se refieran a las funciones descritas en este artículo y a los objetivos y competen- cias de COFOPRI, así como de supervisar y verificar que se ejecuten cumpliendo las disposiciones legales y los contratos correspondientes; e) Solicitar a la Gerencia General, a la Gerencia de Planea- miento y Operaciones y a los demás órganos de la institución los informes sobre sus actividades, que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones; f) Proponer a la Presidencia de COFOPRI la aprobación o presentación a los órganos competentes de las reformas institu- cionales, legales y de organización que se diseñen y requieran ejecutarse. Además, informarle acerca de los mecanismos que incrementan los costos para mantener formalizada la propie- dad que se hubieran identificado y las propuestas para elimi- narlos o reducirlos; g) Proponer a la Gerencia de Planeamiento y Operaciones las políticas generales en materia de formalización de la propie- dad; h) Informar a la Presidencia de COFOPRI sobre el avance de las campañas de formalización y recomendar a los órganos de COFOPRI las medidas que resulten adecuadas para su mejor desarrollo; i) Proponer a la Presidencia de la COFOPRI la aprobación de las Directivas relacionadas con la formalización de la propiedad; j) Proponer a la Presidencia de COFOPRI la celebración de convenios, acuerdos y contratos con organismos multilaterales, que tengan por objeto asuntos relacionados con la formalización de la propiedad, a que se refiere el literal r) del Artículo 8º; k) Proponer a la Presidencia de COFOPRI la designación del Gerente General, del Gerente de Planeamiento y Operaciones, de los miembros del Tribunal Administrativo de la Formaliza- ción y del representante del Sector al que pertenece COFOPRI ante el Directorio de la SUNARP; l) Proponer a la Presidencia de COFOPRI la creación de Oficinas Desconcentradas y a la Gerencia General la definición de su ámbito geográfico de jurisdicción, competencias y respon- sables; m) Proponer a la Presidencia de COFOPRI la creación de Proyectos Especiales y la designación de sus gerentes; y,