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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (17/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 160794 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 Provincia Ambito Geográfico Atalaya Cuencas hidrográficas de Sepahua y Sepa del distrito de Sepahua. Cuencas hidrográficas del Inuya y Unini del distrito de Raymondi. Cuencas hidrográficas del Cohengua, Ta- huanía, Cumaría, Sheshea y Genepanshea del distrito de Tahuanía. Coronel Portillo Cuencas hidrográficas del Caco, Runuya, Tabacoa, Maco e Iparía del distrito de Iparía. Padre Abad Cuenca hidrográfica de Aguaytía. Exceptúase de dichas cuencas las áreas naturales protegi- das y bosques de protección. La presente autorización no afecta el otorgamiento de Per- misos de Extracción Forestal, los cuales se continúan rigiendo por la legislación forestal pertinente. Artículo 2º.- La Dirección Regional Agraria Ucayali contro- lará en los Contratos a que se refiere el artículo anterior, así como en los Permisos de Extracción Forestal: a) La aplicación de los diámetros mínimos de troza que establezca la Dirección General Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. b) La conservación de los árboles semilleros. c) La reposición forestal. Artículo 3º.- Los Contratos de Extracción Forestal para Maderas con Fines Industriales y/o Comerciales por superfi- cies de hasta mil hectáreas que otorguen las Direcciones Regionales y Subregionales autorizadas mediante Resolución Ministerial Nº 0266-98-AG y sus ampliatorias, no podrán exceder el plazo de dos años - zafra contados a partir de la fecha. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6602 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0301-98-AG Lima, 16 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0266-98-AG, se autoriza a las Direcciones Regionales Agrarias de Ucayali, Loreto y Moquegua-Tacna-Puno, así como a la Dirección Subregional Agraria Madre de Dios, a otorgar contratos de extracción forestal para maderas con fines industriales y/o comerciales en superficies de hasta 1,000 hectáreas, en ám- bitos geográficos restringidos, precisados en el anexo de esa Resolución Ministerial; Que, el Artículo 2º del indicado dispositivo establece que las Direcciones Regionales y Subregionales antes mencionadas, así como las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias de San Martín, Andrés Avelino Cáceres, Inka, Libertadores-Wari, Huánuco, Cajamarca, Jaén y Pasco, deberán concertar con las asociaciones de productores de madera para identificar áreas complementarias a las consideradas en el mencionado anexo, proponiéndose al Despacho Ministerial para su aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, la Dirección Subregional Agraria Madre de Dios ha concertado con la agrupación de productores de madera de la Subregión, habiendo efectuado la propuesta correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección Subregional Agraria Madre de Dios a otorgar Contratos de Extracción Forestal para maderas con fines industriales y comerciales en superfi- cies de hasta 1,000 (mil) hectáreas, en los ámbitos geográficos siguientes: Provincia Ambito Geográfico Tahuamanu Distrito de Tahuamanu. Tambopata Parte media de la cuenca hidrográfica del río Madre de Dios, desde la boca del río Amigo, aguas abajo, hasta la desembocadura del río Las Piedras.Exceptúase de dichos ámbitos los bosques de protección. La presente autorización no afecta el otorgamiento de Per- misos de Extracción Forestal, los cuales se continúan rigiendo por la legislación forestal pertinente. Artículo 2º.- La Dirección Subregional Agraria Madre de Dios controlará en los Contratos a que se refiere el artículo anterior, así como en los Permisos de Extracción Forestal: a) La aplicación de los diámetros mínimos de troza que establezca la Dirección General Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. b) La conservación de los árboles semilleros. c) La reposición forestal. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6603 SALUD Sancionan con destitución a servidores de la Dirección de Salud Apurímac I RESOLUCION DIRECTORAL Nº 130-98-DG/DISA-I Abancay, 10 de junio de 1998 VISTO: El Expediente de Proceso Administrativo Disciplinario se- guido a don: Adriel SALAS SANCHEZ, con el cargo de Inspector Sanitario I, Nivel remunerativo STD, del Centro de Salud de Cotabambas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 095-98-DG-DISSA, de fecha 29 de abril de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario a don Adriel SALAS SANCHEZ, con el cargo de Inspector Sanitario I, Nivel remunerativo STD, por haber incu- rrido en falta grave de carácter disciplinario por ausencias injustificadas a su centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos, a partir del 4 de junio de 1997; Que, el servidor don: Adriel SALAS SANCHEZ, en su condi- ción de personal nombrado en el Centro de Salud Cotabambas a mérito de la Resolución Directoral Nº 249-87-DG/DA, de fecha 23 de noviembre de 1987, fue destacado por necesidad de servicio al Centro de Salud de Pachaconas con Memorándum Nº 27-92-UP/UTES-A, Memorándum Nº 41-93-JP-UTES-A, a par- tir del 1 de agosto de 1992 a la fecha; Que, en el transcurso del proceso administrativo disciplina- rio que se le instauró al mencionado servidor, según lo dispuesto en el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, "Re- glamento del Decreto Legislativo Nº 276"; se ha recepcionado los descargos y merituado las instrumentales que obran en los actuados; por lo que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la DISA I, ha concluido que se encuentran acreditadas las faltas administrativas disciplina- rias que se le imputan, tales como: inasistencias injustificadas a su centro de trabajo los días 4, 5 y 6 del mes de junio de 1997; del 1 al 31 del mes de agosto de 1997, del 1 al 5 de setiembre de 1997 y del 1 de enero al 29 de abril de 1998, conforme aparece en forma fehaciente del cuaderno de control de asistencia del Centro de Salud de Pachaconas, acta de visita y supervisión de fecha 5 de setiembre de 1997, así como el informe evacuado por el Jefe de dicho Centro de Salud incurriendo así en falta grave, al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor público, previstas en los incisos a) y k) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal, concordante con el Inc. a) Art. 17º de la Resolución Ministerial Nº 0132-92-SA-P "Reglamento de Control de Asis- tencia y Permanencia de los Trabajadores del Sector Salud", por lo que, resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección de Sa- lud de Apurímac I, en su informe final remitido mediante Oficio Nº 0498-CPPAD-P-DISSA, de fecha 9 de junio de 1998; En uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0141-87-SA/P y su ampliatoria R.M. Nº 0239-90-SA/P; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, sanción administrativa de DES- TITUCION, al servidor Adriel SALAS SANCHEZ, con el cargo de Inspector Sanitario I, categoría remunerativa STD, del Cen-