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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (17/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 160792 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 c) No solicitar información sobre su uso tradicional a las comunidades nativas de la zona sin su previo consentimiento por escrito. d) Entregar a la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, no menos de seis (6) copias del informe de campo, no menos de seis (6) copias de las publicaciones que hicieran como motivo de la presente investi- gación, así mismo copias del material fotográfico y/o slides motivo de la presente autorización que puedan ser utilizadas para difusión; así mismo copia de la base de datos. Artículo 3º.- Si por razones científicas requiérese enviar al extranjero parte del material colectado, los interesados deberán gestionar el Permiso de Exportación CITES ante el INRENA. Artículo 4º.- Los recurrentes se sujetarán a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y a lo que sobre la materia dicte el Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- El INRENA a través de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre, queda encar- gado de verificar el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6554 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0277-98-AG Lima, 4 de junio de 1998 Vista la solicitud de fecha 10 de octubre de 1997, presentada por el Ämerican Museum of Natural History, New York - USA, para la caza de especímenes de Fauna Silvestre con fines científicos en la cuenca del río Gálvez en el departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el American Museum of Natural History, New York - USA, ha solicitado una autorización para la caza de especíme- nes de Fauna Silvestre con fines científicos, con la finalidad de implementar un proyecto para estudios de "Mamíferos del río Gálvez", en la cuenca del río Gálvez en el departamento de Loreto, que estará a cargo del investigador Dr. ROBERT S. VOSS, con Pasaporte Nº 151330792, del American Museum of Natural History, New York - USA y el Sr. DAVID WILLIAM FLECK ZUAZO con Pasaporte Nº 082330091, colaborador del Rice University, Houston, Texas - USA, dentro del período de cuatro (4) meses inmediatos posteriores a la fecha de publica- ción de la presente resolución; Que, el objetivo del mencionado Proyecto es obtener un inventario complejo de la fauna de mamíferos del río Gálvez usando una combinación de métodos durante varios años; pre- servando los especímenes científicos de todas las especies colecta- das para crear un recurso permanente para el futuro estudio de la taxonomía, ecología y evolución de los mamíferos del depar- tamento de Loreto; y documentar el conocimiento etnozoológico de mamíferos de los Matses y preservarlo en forma escrita para futuras generaciones; Que, algunas de las especies solicitadas se encuentran am- paradas por las Resoluciones Ministeriales Nº 01082-90-AG y Nº 0165-98-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 158-77-AG, establece que la extracción o caza de las especies vedadas indefinidamente, así como la exportación de los especí- menes, será autorizada sólo con fines de investigación científica, o de difusión cultural, mediante Resolución Ministerial expedi- da por el Ministerio de Agricultura; Estando a la opinión favorable contenida en el Informe Nº 068- 98-INRENA-DGANPFS-DCFS, de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, que corre de fojas 21 a 24 del expediente, es procedente expedir la corres- pondiente resolución autoritativa para la caza de ejemplares de Fauna Silvestre en la cuenca del río Gálvez en el departamento de Loreto, para fines exclusivamente científicos; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21147, Ley Nº 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los señores Dr. ROBERT S. VOSS, con Pasaporte Nº 151330792, investigador responsable del American Museum of Natural History, New York - USA y al colaborador el Sr. DAVID WILLIAM FLECK ZUAZO, con Pasa- porte Nº 082330091, estudiante de doctorado de la Universidad de Rice, Houston, Texas - USA, para que en su condición de investigadores, realicen con fines de investigación científica, la caza de no más de: diez (10) ejemplares por especie pertenecien- te al Orden DIDELPHIMORPHIA: familia Didelphidae; dos (2) ejemplares por especie del Orden XENARTHRA: familias: Bra-dypodidae; Megalonychidae; Dasypodidae; Myrmecophagidae, diez (10) ejemplares por especie del Orden CHIROPTERA: familias: Emballonuridae; Noctilionidae; Mormoopidae; Phyllostomidae: subfamilia: phyllostominae, glossophaginae, carolliinae, stenodermatinae, desmodontinae; Furipteridae; Thyropteridae, Vespertilionidae; Molossidae; dos (2) ejempla- res por especie de Orden PRIMATES: familias: Callitrichidae, Cebidae. Orden CARNIVORA: familias: Canidae, Felidae, Mustelidae, Procyonidae. Orden PERISSODACTYLA: familia Tapiridae. Orden ARTIODACTYLA: familias: Tayassuidae, Cervidae, diez (10) ejemplares por especie del Orden RODENTIA: familias: Sciuridae; Muridae; dos (2) ejemplares por especie de las familias: Erethizontidae, Dinomyidae, Hydrochaeridae; Agoutidae; y diez (10) ejemplares por especie de la familia Echimyidae, en la cuenca del río Gálvez, departamento de Loreto, por un período de cuatro (4) meses inmediatos posterio- res a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Los señores: Dr. ROBERT S. VOSS con Pasa- porte Nº 151330792 y el Sr. DAVID WILLIAM FLECK ZUAZO con Pasaporte Nº 082330091, deberán cumplir con los siguien- tes compromisos: a) Entregar el 50% del material biológico calectado por especie al Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, incluyendo los Holotipos y Paratipos, así como los ejemplares únicos de los grupos taxonómicos colectados; b) No utilizar ni ceder a terceros los especímenes o parte de éstos (piel, tejidos, cromosomas u otros), para investigaciones relacionadas con acceso a los recursos genéticos; c) No solicitar información sobre su uso tradicional a las comunidades nativas de la zona sin su previo consentimiento por escrito. d) Entregar a la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, no menos de seis (6) copias del informe de campo, no menos de seis (6) copias de las publicaciones que hicieran como motivo de la presente investi- gación, así mismo copias del material fotográfico y/o slides motivo de la presente autorización que puedan ser utilizadas para difusión; e) Antes de realizar la colecta deberá presentar, ante la oficina de la Región o Subregión Agraria más cercana la autori- zación emitida por el Ministerio de Agricultura y dejar la carta de compromiso sellada y firmada por el Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre. Artículo 3º.- Si por las razones científicas acotadas, requié- rese enviar al extranjero parte del material colectado, los inte- resados deberán gestionar el Permiso de Exportación CITES ante el INRENA. Artículo 4º.- Los recurrentes se sujetarán a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y a las que sobre la materia dicte el Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- El INRENA a través de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre, queda encar- gado de verificar el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6555 Constituyen Comisiones Especiales encargadas de evaluar y proponer el destino de inmuebles transferidos al Ministerio por ENDEPALMA y ENREPALMA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0291-98-AG Lima, 15 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Escritura Pública de fecha 29 de diciembre de 1997, la Empresa para el Desarrollo y Explotación de la Palma Aceitera S.A. en liquidación - ENDEPALMA transfirió a favor del Ministerio de Agricultura los inmuebles Sector Limón (de 902 ha. 2,700 m2), Fábrica Extractora de Aceite de Villapalma (de 7 ha. 4,474 m2), Campamento Tananta Villapalma Sector 2B-2 (de 12 ha. 8,200 m2), Campamento Tananta Lote C1-A (de 16 ha. 7,728 m2), Campamento Cañuto E-2 (de 5 ha. 2,700 m2), Campamento Challuayacu A (de 6 ha. 6,300 m2), Campamento Limón A (de 7 ha. 1,060 m2), Aeropuerto Tananta Lote C2-A (de 69 ha. 1,500 m2), Cañuto H (de 383 ha. 9,870 m2) y Cañuto 3 (de 290 ha.), todos ubicados sobre la margen izquierda del río Huallaga del distrito y provincia de Tocache, Región San Martín;