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Pág. 160791 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que el doctor Hernán Ñopo Odar, Viceministro de Justi- cia, se ausentará del país para atender asuntos de carácter personal; Que es necesario otorgar la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al doctor Hernán Ñopo Odar, Vice- ministro de Justicia, para ausentarse del país a partir del 17 de junio de 1998, para atender asuntos de carácter personal. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial no irroga- rá gasto alguno al Estado, ni dará lugar a exoneración de impuestos aduaneros o de otra clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6600 Encargan las funciones de Vicemi- nistro a la Secretaria General del Mi- nisterio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-98-JUS Lima, 16 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que se ha autorizado al doctor Hernán Ñopo Odar, Vicemi- nistro del Ministerio de Justicia, a ausentarse del país a partir del 17 de junio de 1998; Que a fin de garantizar la continuidad del servicio, es necesario encargar las funciones respectivas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir del 17 de junio de 1998, a la doctora Ana Reátegui Napurí, Secretaria General del Ministerio de Justicia, las funciones del Viceministro del Minis- terio de Justicia, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6601 AGRICULTURA Autorizan extraer con fines científicos, especímenes de flora y fauna silves- tres del departamento de Loreto RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0276-98-AG Lima, 4 de junio de 1998 Vista la solicitud de fecha 4 de febrero de 1998, presentada por el Museo de Historia Natural de la Universidad de Kansas de los Estados Unidos y el Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú, para extracción con fines científicos, de especímenes de flora y fauna silvestres; CONSIDERANDO: Que, el Museo de Historia Natural de la Universidad de Kansas (KUNHM), de los Estados Unidos y el Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (MHNSM) de Lima - Perú, han solicitado una autorización para extracción con fines científicos, de especímenes de flora y fauna silvestres entre los ríos Pastaza y Tigre en el departamento de Loreto, para la realización del proyecto "Biodiversidad Tropical (BIOTROP)", la que estará a cargo de investigadores de ambasinstituciones: Lisa G. Ball, Kimberly S. Bostwick, Griselda Escalona Segura, Daniel A. Kluza, Oliver Komar, Richard O. Prum, Nathan H. Rice, Mark B. Robbins, Andrew Townsend Peterson, Max C. Thompson, David Michael Watson, Kristof Zyskowski, William E. Duellman, William Wylly Lamar, Anne M. Maglia, Santiago Rafael Ron Melo, Christopher A. Sheil, John Edward Simmons, Jennifer B. Pramuk, Erik Russel Wild, Matthew J. Brady, Barbara L. Clauson, Errol D. Hooper Jr., Robert Paul Anderson, Neal Woodman, Robert M. Timm, Jesús Córdova Santa Gadea, Irma Franke Jahnck, James S. Ashe, Richard A. Bierhoff Leschen, Robert W. Brooks, Sandra L. Haase Statz, Rodney S. Hanley, Steven W. Lingafelter, Robin B. Foster, Gerardo Lamas, Joaquina Albán Castillo, Elida Carrillo Fuentes, Ricardo Fernández Gonzales, José Gómez Carrión y Betty Millán Salazar, dentro del período de un año inmediato posterior a la fecha de publicación de la presente resolución; Que, el objetivo del mencionado Proyecto es realizar un estudio de los diversos grupos taxonómicos existentes en los lugares prístinos de las zonas tropicales, principalmente del Norte de la Amazonía Peruana; Que, algunas especies de las familias a colectar se encuen- tran amparadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 0165-98- AG y Nº 01082-90-AG/DGFF; Que, el Artículo 12º del Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 158-77-AG, establece que la extracción o caza de las especies vedadas indefinidamente, así como, que la exportación de los especímenes será autorizada sólo con fines de investigación científica o de difusión cultural, mediante Resolución Ministe- rial expedida por el Ministerio de Agricultura; Estando a la opinión favorable contenida en el Informe Nº 127-98-INRENA-DGANPFS-DCFS, de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, que corre a fojas 178 a 192 del expediente, es procedente expedir la correspondiente resolución autoritativa para la extracción de ejemplares de flora y fauna silvestres del departamento de Loreto, para fines exclusivamente científicos; y, De conformidad con dispuesto por los Decretos Leyes Nº 21147, Nº 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055- 92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a los señores Lisa G. Ball, Kimberly S. Bostwick, Griselda Escalona Segura, Daniel A. Kluza, Oliver Komar, Richard O. Prum, Nathan H. Rice, Mark B. Robbins, Andrew Townsend Peterson, Max C. Thompson, David Michael Watson, Kristof Zyskowski, William E. Duellman, William Wylly Lamar, Anne M. Maglia, Santiago Rafael Ron Melo, Christo- pher A. Sheil, John Edward Simmons, Jennifer B. Pramuk, Erik Russell Wild, Matthew J. Brady, Barbara L. Clauson, Errol D. Hooper Jr., Robert Paul Anderson, Neal Woodman, Robert M. Timm, Jesús Córdova Santa Gadea, Irma Franke Jahncke, James S. Ashe, Richard A. Bierhoff Leschen, Robert W. Brooks, Sandra L. Haase Statz, Rodney S. Hanley, Steven W. Lingafel- ter, Robin B. Foster, Gerardo Lamas, Jaoquina Albán Castillo, Elida Carrillo Fuentes, Ricardo Fernández Gonzales, José Gó- mez Carrión y Betty Millán Salazar y los participantes como asistentes de campo, señores César Arana, Letty Salinas, María del Carmen Samamé, Eliana Quispitúpac, Javier Ico- chea, José Pérez, Alfredo Portilla, Rubén Tejada, Mario Urbina, Rosa Arana, Lucía Luna, Sergio Solari y Elena Vivar, para que en su condición de investigadores, realicen con fines de investi- gación científica, la caza de no más de ocho (8) ejemplares por especie perteneciente a las Clases: Aves, familias: Ardeidae, Accipitridae, Agoutidae, Cathartidae, Falconidae, Jacanidae, Laridae, Rynchopidae, Recurvirostridae, Scolopacidae, Tinami- dae; Clase Mamíferos, Familias: Bredypodidae, Cervidae, Dasyproctidae, Didelphidae, Dinomyidae, Echimyidae, Emballo- nuridae, Erethizontidae, Furipteridae, Hidrochaeridae, Lepori- dae, Megalonychidae, Molossidae, Mormoopidae, Mustelidae, Muridae, Noctilioonidae, Phyllostomidae, Procyonidae, Sciuri- dae, Tapiridae, Tayassuidae, Thyropteridae, Vespertilionidae; Clase Anfibios, Familias Bufonidae, Dendrobatidae, Hylidae, Leptodactylidae, Microhylidae, Pipidae, Ranidae, Pletho- dontidae, Caeciliidae, Ichthyphiidae, Typhlonectidae; Clase Reptiles, Familias: Amphisbaenidae, Alligatoridae, Boidae, Co- lubridae, Chelidae, Elapidae, Gekkonidae, Gymnophthalmi- dae, Hoploceridae, Pelomedusidae, Polychrotidae, Scncidae, Teii- dae, Tropiduridae, Viperidae. También invertebrados en gene- ral y flora silvestre a excepción de orquídeas, en la localidad de muestreo de las zonas comprendidas entre los ríos Pastaza y Tigre en el departamento de Loreto; dentro de un año posterior a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Los investigadores mencionados, deberán cumplir con los siguientes compromisos: a) Entregar el 50% del material biológico colectado por especie al Museo de Historia Natural de la Universidad Nacio- nal Mayor de San Marcos, incluyendo los Holotipos y Paratipos, así como los ejemplares únicos de los grupos taxonómicos colec- tados; b) No utilizar ni ceder a terceros los especímenes o parte de éstos (piel, tejidos, cromosomas u otros), para investigaciones relacionadas con acceso a los recursos genéticos;