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Pág. 160793 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 Que igualmente, la Empresa Regional de Palma Aceitera S.A. en liquidación - ENREPALMA transfirió al Ministerio de Agricultura mediante Escritura Pública de fecha 11 de mayo de 1998, los predios s/n (de 15,527 ha. 1,000 m2), Lote Nº 1 (de 2,413.29 m2), Lote Nº 2 (de 1 ha. 2,685.4 m2) y Lote Nº 3 (de 4 ha. 28 m2), ubicados en la jurisdicción del Caserío Santa Cecilia, río Manatí, distrito de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que el destino que se otorgue a los citados inmuebles debe encontrarse acorde con la política de Gobierno en materia agraria, por lo cual se hace necesario nombrar Comisiones Especiales encargadas de evaluar y proponer al Despacho Mi- nisterial de Agricultura las acciones a tomar en relación a ellos; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir las Comisiones Especiales, depen- dientes de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, encar- gadas de evaluar y proponer el destino de los inmuebles transfe- ridos al Sector por la Empresa para el Desarrollo y Explotación de la Palma Aceitera S.A. en liquidación - ENDEPALMA y Empresa Regional de Palma Aceitera S.A. en liquidación - ENREPALMA, cada una conformada de la siguiente manera: -Un representante de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales-UOPE, quien la presidirá. -Un representante de la Oficina General de Administración. -Un representante del Proyecto Especial Titulación de Tie- rras y Catastro Rural-PETT. -Un representante de la Dirección Regional Agraria corres- pondiente. Artículo 2º.- Las Comisiones que se constituyen en el artículo precedente deberán elevar su informe al Despacho Ministerial en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6530 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resolución referida a adjudicación de predio rústico ubica- do en la provincia de Cajabamba RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0293-98-AG Lima, 15 de junio de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por doña Mini Aurora Bogdanovich Goicochea viuda de Martín, contra la Resolución Directoral Nº 160-97-DRA-LA-LIB, de 22 de julio de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 160-97-DRA-LA-LIB, la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad declaró inadmisible la oposición de doña Mini Aurora Bogdanovich Goicochea viuda de Martín a la titulación de don Santiago Enrique Martín Zavaleta, sobre el predio rústico "La Rosa Huancajanga" ubicado en el distrito de Sayapullo, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, declarando igual- mente inadmisible la solicitud de titulación presentada por la oponente; Que la citada resolución también declara procedente la solicitud de titulación de don Santiago Enrique Martín Zavaleta y dispone adjudicarle la parcela de Unidad Catastral Nº 22188, de 4 ha. 7,500 m2, del predio rústico "La Rosa Huancajanga", del distrito de Sayapullo, provincia Gran Chimú, departamento La Libertad; disponiendo asimismo la adjudicación de don Jesús Chávez Cóndor de la Unidad Catastral Nº 22438, de 11.50 ha. y de don Agustín Chávez Cóndor la Unidad Catastral Nº 22439, de 11.50 ha., sobre el mismo predio rústico, fundamentándose para resolver en ese sentido en que está demostrado que los adjudicatarios nombrados se encuentran en posesión de sus respectivas parcelas no sucediendo lo propio con doña Mini Aurora Bogdanovich Goicochea viuda de Martín;Que mediante escrito de 19 de agosto de 1997, de fojas 150 y siguientes, doña Mini Aurora Bogdanovich Goicochea viuda de Martín, interpone recurso de apelación contra la resolución precitada, señalando que don Santiago Enrique Martín Zavale- ta conduce la parcela denominada "Churges" de 32 ha. del predio "La Rosa Huancajanga" por lo que no es posible que se le titule en la de Unidad Catastral Nº 22188, pues existiría duplici- dad de beneficios, agrega que ella ha solicitado la titulación de esa parcela antes que don Santiago Enrique Martín Zavaleta; Que la adjudicación de la parcela a don Santiago Enrique Martín Zavaleta está sustentada en los Informes Técnicos Nºs. 090-97-DRA-LL/PETT-AT, 092-97.DRA.LL/PETT-AT y 103- 97-DRA-LL/PETT-AT, de 13 de marzo, 14 de marzo y 2 de abril de 1997, respectivamente, obrante a fojas 03, 23 y 29, que dan cuenta de su posesión en la parcela adjudicada así como en los demás documentos preconstituidos que obran en autos; Que por el contrario, la apelante no demuestra conducción de área alguna en el predio materia de procedimiento, por lo que su impugnación deviene infundada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por doña Mini Aurora Bogdanovich Goicochea viuda de Martín contra la Resolución Directoral Nº 160-97- DRA-LA-LIB, de 22 de julio de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad, la que se confirma, por cuanto está acreditado el derecho a la adjudicación de don Santiago Enrique Martín Zavaleta de la parcela de 4 ha. 7,500 m2 de Unidad Catastral Nº 22188 del predio rústico "La Rosa Huancajanga" del distrito de Sayapullo, provincia de Cajabam- ba, departamento de La Libertad; devolviéndose el expediente a la mencionada Dirección Regional Agraria. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6531 Autorizan a las Direcciones Regional Agraria de Ucayali y Subregional Agra- ria Madre de Dios a otorgar contratos de extracción forestal para maderas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0300-98-AG Lima, 16 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0266-98-AG, se autoriza a las Direcciones Regionales Agrarias de Ucayali, Loreto y Moquegua-Tacna-Puno, así como a la Dirección Su- bregional Agraria Madre de Dios, a otorgar contratos de ex- tracción forestal para maderas con fines industriales y/o co- merciales en superficies de hasta 1,000 hectáreas, en ámbitos geográficos restringidos, precisados en el anexo de esa Resolu- ción Ministerial; Que, el Artículo 2º del indicado dispositivo establece que las Direcciones Regionales y Subregionales antes mencionadas, así como las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias de San Martín, Andrés Avelino Cáceres, Inka, Libertadores-Wari, Huánuco, Cajamarca, Jaén y Pasco, deberán concertar con las asociaciones de productores de madera para identificar áreas complementarias a las consideradas en el mencionado anexo, proponiéndose al Despacho Ministerial para su aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, la Dirección Regional Agraria de Ucayali, ha concerta- do con la agrupación de productores de madera de la región, habiendo efectuado la propuesta correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección Regional Agraria de Ucayali a otorgar Contratos de Extracción Forestal para ma- deras con fines industriales y/o comerciales en superficies de hasta 1,000 (mil) hectáreas, en los ámbitos geográficos si- guientes: