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Pág. 160785 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 TITULO XIV DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA CREACION DEL PROYECTO ESPECIAL "DERECHOS DE PROPIEDAD URBANOS" Artículo 53º.- Créase el Proyecto Especial "Derechos de Propiedad Urbanos" con la finalidad de ejecutar el Plan Nacio- nal de Formalización de la Propiedad que comprende áreas urbanas técnicamente seleccionadas, así como los otros compo- nentes previstos en dicho Proyecto, diseñado por COFOPRI y el Registro Predial Urbano. El Proyecto contará con los objetivos, fines y componentes que determinados en sus documentos de preparación. Artículo 54º.- COFOPRI será responsable de la dirección y gerencia del Proyecto y tendrá como coejecutor al Registro Predial Urbano, para lo cual se celebrará el convenio de coope- ración respectivo, de acuerdo a lo establecido en la estructura de organización y a las responsabilidades asignadas en el Manual de Organización y Funciones y en el Manual de Operaciones del Proyecto. COFOPRI ejecutará las acciones de formalización de la propiedad y el Registro Predial Urbano las acciones de registro. El Proyecto se ejecutará empleando las competencias, funciones y procedimientos que establecen o establezcan las normas legales que regulan las operaciones de COFOPRI y el Registro Predial Urbano. Artículo 55º.- El Proyecto tendrá la siguiente estructura orgánica funcional: I. Un Director General, que será el Coordinador Nacional de la Formalización y tendrá como función el establecimiento de las políticas generales del Proyecto y la promoción de las reformas necesarias. II. Un Comité de Gestión, que estará presidido por el Director General e integrado por el Gerente General de COFOPRI, el Jefe y el Gerente General del Registro Predial Urbano y el Gerente del Proyecto, que actuará como secreta- rio. Tendrá por función tomar las decisiones estratégicas del Proyecto, vigilar su eficiente ejecución y supervisar la ejecu- ción de sus componentes. III. Un Comité de Asesoramiento, que tendrá como miem- bros permanentes a personas con experiencia y conocimiento especializado en los temas de formalización, propiedad, regis- tro, catastro y tecnología de la información. Contará, ade- más, con miembros temporales para el tratamiento de temas particulares. Su función será proveer asesoría permanente al Proyecto. IV. Un Gerente del Proyecto. Tendrá por función dirigir, coordinar, controlar, ejecutar y asumir la responsabilidad por la ejecución adecuada del Proyecto, conforme a las directivas y políticas fijadas por el Comité de Gestión. Reportará al Comité de Gestión. V. Una Unidad de Administración del Proyecto, integrada por los Coordinadores Administrativo, de Adquisiciones, de Finanzas y Contabilidad, de Tecnología de la Información. Tendrán por función la gestión financiera y administrativa del Proyecto, incluyendo el seguimiento y generación de reportes sobre el avance de las actividades, la ejecución presupuestal, la provisión de recursos materiales y humanos. Reportarán al Gerente del Proyecto. VI. Una Unidad de Ejecución del Proyecto, integrada por los Coordinadores-Asesores del Plan Nacional de Formaliza- ción, el Coordinador del Marco Legal e Institucional y el Coordinador de Otros Componentes. Además, forman parte de la unidad, los Gerentes de Planeamiento y Operaciones, Titulación y Campo de COFOPRI y los órganos que dependan de ellos, los Gerentes Registral y de Sistemas del Registro Predial Urbano y los órganos que dependen de ellos. Serán los responsables de ejecutar las actividades de formalización del Plan Nacional de Formalización y las actividades correspon- dientes a los otros componentes, que formen parte del diseño del Proyecto. Artículo 56º.- Las funciones específicas de cada órgano del Proyecto serán determinadas en el manual de organiza- ción y funciones, que será aprobado por el Comité de Gestión y puesto en vigencia mediante resolución del Gerente del Proyecto. El Jefe del Registro Predial Urbano y los Gerentes Genera- les de COFOPRI y del Registro Predial Urbano, mediante resolución, delegarán sus funciones y las de sus órganos depen- dientes previstas en los Estatutos respectivos, que resulten necesarias para el desarrollo del Proyecto, en favor del Gerente y demás órganos del Proyecto. La responsabilidad por el ejerci- cio de las funciones delegadas recaerá exclusivamente en quie- nes reciban la delegación. Los órganos de COFOPRI y del Registro Predial Urbano que forman parte del Proyecto, ejercerán las funciones que les corresponden conforme a sus respectivos Estatutos y que sean necesarias para el desarrollo del Proyecto.TITULO XV DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 57º.- Las funciones específicas de los órganos de la institución se establecen en el manual o reglamento de organi- zación y funciones que será aprobado mediante Resolución de la Gerencia General, dentro de los sesenta (60) días de publicado el presente Estatuto. 6626 Dictan normas sobre otorgamiento de permisos excepcionales para realizar servicio público de transporte de pasajeros DECRETO SUPREMO Nº 015-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Legislativos Nºs. 640 y 642 se declaró la libertad de rutas o permisos de operaciones del servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasa- jeros por carretera en ómnibus, eliminándose todas las restric- ciones administrativas y legales que impidan el acceso a nuevas concesiones a fin de garantizar la calidad y seguridad del citado servicio público a nivel nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 005-95-MTC, se aprobó el Reglamento de Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y por Decreto Supremo Nº 12-95-MTC se reglamentó el Servicio Nacional Urbano e Interurbano de Pasajeros; Que, en los Decretos Supremos antes mencionados no se tomó en cuenta el transporte terrestre de pasajeros en rutas y distancias cortas menores de 100 km. de recorrido; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- La autoridad competente del servicio público de transporte de pasajeros por carretera y la autoridad adminis- trativa del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros, según corresponda, podrán otorgar permisos ex- cepcionales para realizar servicio público de transporte de pasa- jeros en su ámbito a empresas debidamente constituidas. Para el efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente: Rutas de hasta 50 km. de recorrido: a) Vehículos para el transporte de pasajeros con un peso seco vehicular no menor de 1,600 k., con capacidad mínima de 12 asientos, que a la fecha de la vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren inscritos en el respectivo Registro de Propiedad Vehicular. Rutas de hasta 100 km. de recorrido: b) Vehículos para el transporte de pasajeros con un peso seco vehicular no menor de 3,100 k. y capacidad mínima de 25 asientos que a la fecha de la vigencia del presente dispositivo se encuentren inscritos en el respectivo Registro de Propiedad Vehicular. Artículo 2º.- Los permisos excepcionales que se concedan al amparo del presente Decreto Supremo no se otorgarán a rutas que tengan como origen o destino la ciudad de Lima a través de la Carretera Panamericana o Carretera Central. Artículo 3º.- Para obtener el permiso excepcional referido en el presente Decreto Supremo, las empresas deberán cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC o con las establecidas por el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, según correspondan. Artículo 4º.- Los permisos excepcionales que se otorguen al amparo del presente Decreto Supremo tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000. La renovación se adecua- rá a lo previsto en la reglamentación vigente. Artículo 5º.- Derógase la Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y la Segunda Disposición Tran- sitoria del Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.