Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1998 (17/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 17 de junio de 1998
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resoluciones Directorales Nº 0052-96/ DCG de fecha 26 febrero 1996 y Nº 0283-96/DCG de fecha 21 octubre 1996 se aprobaron los lineamientos para el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) aplicables a los proyectos de instalacion de tuberias subacuaticas para efluentes y de construccion de muelles, embarcaderos, espigones y otras obras similares de caracter permanente, respectivamente; Que el Capitulo VII del Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece, entre otros asuntos, las bases para la participacion ciudadana, la cual estara informada y podra participar directa o indirectamente en la definicion de la politica ambiental y en la ejecucion y aplicacion de los instrumentos de dicha politica; Que el Consejo Nacional del Ambiente ha considerado como uno de los lineamientos de la Politica Ambiental Peruana el "promover la participacion de la Sociedad Civil en la toma de decisiones ambientales"; Que la participacion ciudadana en el MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental permitira recoger las preocupaciones y opiniones de la ciudadania, y facilitara la prevencion y resolucion de conflictos, aportando mayor credibilidad y transparencia al MORDAZA, contribuyendo en la proteccion del medio ambiente y la defensa de los intereses y calidad de vida; Que corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, entre otras funciones, ejercer control y vigilancia para prevenir y controlar los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, y en general todo aquello que pudiera ocasionar danos ecologicos en el ambito de su competencia, con sujecion a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia; Que es necesario establecer las normas sobre la participacion de la comunidad en el MORDAZA de evaluacion de estudios de impacto ambiental presentados a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente y Carga Peligrosa y a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "Normas sobre la participacion ciudadana en el MORDAZA de Evaluacion de Estudios de Impacto Ambiental" presentados ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, las mismas que se anexan y forman parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (DOP). MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas Anexo NORMAS SOBRE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL MORDAZA DE EVALUACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PRESENTADOS ANTE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS 1. Los interesados en desarrollar algun proyecto de construccion o ubicacion de instalaciones acuaticas, asi como realizar actividades en el medio acuatico y que esten obligados a presentar estudios de impacto ambiental ante la Autoridad Maritima, deberan sustentar en audiencias publicas sus respectivos estudios. 2. Las Audiencias Publicas seran convocadas por la Direccion del Medio Ambiente (DIRMAM) de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, la que fijara el lugar, fecha y hora de las mismas. 3. Las Audiencias se llevaran a cabo con la presencia de tres miembros de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, uno de los cuales pertenecera a la Direccion del Medio Ambiente, quien las presidira. 4. La exposicion y sustentacion de los estudios de impacto ambiental estaran a cargo de los responsables de su elaboracion y de los representantes de quienes estan interesados en desarrollar alguno de los proyectos indicados en el Articulo 1° de las presentes normas. Estos ultimos asumiran los gastos que demande el alquiler del ambiente donde se llevara a cabo la audiencia. 5. El responsable del proyecto entregara a la Direccion del Medio Ambiente CINCO (5) ejemplares del Estudio de Impacto Ambiental y VEINTE (20) ejemplares del resumen ejecutivo del

mismo para ser distribuidos en consulta, los primeros entre las instituciones y entidades de la administracion publica previsiblemente afectadas por la ejecucion del proyecto, y los segundos, para quienes soliciten participar en la Audiencia Publica. El resumen ejecutivo debera ser redactado, en lo posible, en terminos asequibles a la comprension general, especialmente las partes que tratan sobre las conclusiones, medidas de mitigacion y programas de vigilancia ambiental. 6. Las instituciones y entidades de la administracion publica consultadas tendran un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario para presentar sus observaciones a la Direccion del Medio Ambiente, con relacion al impacto ambiental, que, a juicio de cada una, se derive del proyecto, o cualquier indicacion que estimen beneficiosa para una mayor proteccion del medio ambiente, asi como cualquier propuesta o pregunta que consideren conveniente respecto a los contenidos especificos del estudio de impacto ambiental. 7. Recibidas las respuestas a las consultas efectuadas por la Direccion del Medio Ambiente, esta facilitara al titular del proyecto el contenido de aquellas, asi como la consideracion de los aspectos mas significativos que deberan tenerse en cuenta en el estudio de impacto ambiental. Al recibo del Estudio de Impacto Ambiental enmendado conforme a las observaciones recibidas, la Direccion del Medio Ambiente convocara a Audiencia Publica. 8. La convocatoria a las Audiencias Publicas se MORDAZA mediante aviso publico con QUINCE (15) dias calendario de anticipacion, de acuerdo al formato modelo del Anexo I a las presentes normas, el cual se publicara en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la provincia donde se desarrollara dicha actividad. En el caso de no existir diario en la provincia, la comunicacion se MORDAZA mediante aviso a traves de la principal emisora radial de la localidad. Los costos de dichas publicaciones y/o aviso radial seran asumidos por los interesados. 9. Para participar en las Audiencias los interesados deberan presentar una solicitud por escrito a la Direccion del Medio Ambiente, adjuntando el documento que acredite su representacion de alguna organizacion publica, privada o comunal, indicando su direccion, numero telefonico y de fax. Estas solicitudes seran aceptadas por la Direccion del Medio Ambiente si se presentan dentro del termino de tiempo establecido en la convocatoria a la Audiencia Publica. 10. La Direccion del Medio Ambiente comunicara al solicitante su aceptacion en la audiencia publica y le entregara MORDAZA del resumen ejecutivo del EIA a exponerse. En caso se requiera un numero mayor de resumenes, el responsable del proyecto esta en la obligacion de entregar la cantidad adicional de ejemplares que sea necesaria. 11. Una vez finalizada la MORDAZA y sustentacion del EIA por parte de los responsables del proyecto, la presidencia invitara a los participantes inscritos a presentar sus preguntas por escrito de acuerdo al formato modelo del Anexo II que una vez absueltas por los expositores se MORDAZA paso a una MORDAZA ronda de preguntas y/o aclaraciones finales, siguiendo el mismo procedimiento MORDAZA senalado. 12. Terminada la MORDAZA ronda, se procedera a recibir de los participantes inscritos los documentos que deseen presentar, los mismos que se adjuntaran al expediente para ser considerados en la evaluacion del EIA por parte de la Direccion del Medio Ambiente. 13. Al finalizar la audiencia se procedera a levantar un acta en el libro respectivo que estara bajo responsabilidad de la Direccion del Medio Ambiente. Dicha acta sera firmada por el Presidente, el Secretario, los representantes de la empresa que desarrollara el proyecto, los responsables del EIA y por los participantes que deseen hacerlo. 14. La Direccion del Medio Ambiente teniendo a la vista el contenido de las alegaciones y observaciones formuladas en el periodo de informacion y consulta publica, y dentro de los TREINTA (30) dias siguientes al termino de dicho MORDAZA, comunicara al titular del proyecto los aspectos en que, en su caso, el estudio ha de ser completado, fijandose un plazo de VEINTE (20) dias para su cumplimiento, transcurrido el cual, procedera a oficializar la aceptacion o negacion de la ejecucion del proyecto. 15. Los EIA correspondientes a emisores subacuaticos estan exceptuados del procedimiento de Audiencia Publica. La Direccion del Medio Ambiente establecera, caso por caso, otros proyectos que no requeriran ser sometidos a Audiencia Publica, en razon a su naturaleza y magnitud. Los responsables de los proyectos exceptuados deberan efectuar una publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion de la provincia donde se desarrollara dicha actividad, de acuerdo al formato modelo del Anexo III a las presentes normas, dando a conocer la disponibilidad al publico del Estudio de Impacto Ambiental respectivo. En el caso de no existir diario en la provincia, la comunicacion se MORDAZA mediante aviso a traves de la principal emisora radial de la localidad. Los costos de dichas publicaciones y/o aviso radial seran asumidos por los interesados.

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