Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1998 (17/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de junio de 1998

El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la COFOPRI es aprobado por resolucion de su titular. Articulo 38º.- El Fondo de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal (FOPROP) tiene por objeto financiar las actividades de formalizacion de la propiedad que ejecute COFOPRI directamente o a traves de proyectos especiales. Son recursos del FOPROP los contemplados en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 803. La administracion del FOPROP corresponde a la Gerencia General o a los Gerentes o responsables de los proyectos especiales que reciban la delegacion de funciones respectivas. El sistema administrativo, financiero, contable y de contratacion del FOPROP podra ser separado de los sistemas correspondientes de COFOPRI y tener caracteristicas especiales, siempre que las disposiciones legales respectivas lo permitan. Articulo 39º.- Constituyen recursos propios de la COFOPRI: a) los ingresos que perciba por la prestacion de los servicios de formalizacion de la propiedad. No se cobrara derecho alguno por el valor del terreno ocupado ni por las acciones de formalizacion de la propiedad e inscripcion registral, en el caso de lotes de viviendas de asentamientos humanos, centros urbanos informales y otros casos que establezca la Presidencia de COFOPRI. b) los ingresos propios que perciba por el valor del terreno en los casos de adjudicacion de lotes nuevos para fines de vivienda en favor de solicitantes inscritos en el Padron a que se refiere el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 803, lotes comerciales y otros que se determinen mediante Directiva. c) los ingresos que perciba por la provision de informacion sobre las propiedades formalizadas, documentacion y otros que se establezcan mediante resolucion de Gerencia General. Por resolucion de Gerencia General se determinaran los montos de dichos conceptos. Articulo 40º.- La COFOPRI regula sus presupuestos, procesos presupuestarios, normas de austeridad y remuneraciones, la contratacion de bienes, obras, asesorias y servicios que incluyen las consultorias, conforme a lo dispuesto por el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 803 Articulo 41º.- Los estados financieros correspondientes al ano anterior, se formularan a mas tardar el 31 de marzo de cada ano. TITULO XI DEL REGIMEN LABORAL Articulo 42º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 803, el regimen laboral de los trabajadores de COFOPRI es el de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, normas conexas, complementarias y reglamentarias. Los recursos humanos necesarios para la ejecucion de actividades correspondientes a la formalizacion de la propiedad, que no formen parte del Cuadro de Asignacion de Personal, podran ser contratados directamente o a traves de instituciones especializadas, incluso mediante la modalidad de servicios no personales. Articulo 43º.- Los vocales del Tribunal Administrativo de la Formalizacion que desempenen sus funciones a tiempo parcial percibiran una dieta, cuyo monto sera fijado mediante resolucion de la Gerencia General. Articulo 44.- COFOPRI o la institucion que asuma sus funciones sera responsable frente a terceros por el dano causado por los funcionarios que integran su estructura organica, siempre que se MORDAZA producido como consecuencia del ejercicio de las funciones respectivas. COFOPRI asumira la defensa legal y la eventual indemnizacion que se establezca en contra de dichos funcionarios, en caso de reclamaciones, demandas y denuncias de toda indole. TITULO XII DE LA APLICACION PROGRESIVA DEL PROGRAMA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD Articulo 45º.- Los procedimientos de formalizacion de la propiedad, sus etapas, condiciones, requisitos, instancias y plazos que emplee COFOPRI se ajustaran a lo dispuesto en la presente MORDAZA reglamentaria y en su reglamento complementario, de acuerdo a lo ordenado por los Articulos 16º y 37º del Decreto Legislativo Nº 803. La MORDAZA legal citada constituye la ley especial que dispone que COFOPRI cuenta con sus propios procedimientos administrativos, a que se refiere el Articulo 1º del Texto Unico Ordenado del Decreto Ley Nº 26111, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Articulo 46º.- El Programa de Formalizacion de la Propiedad a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 803 comprende las

acciones y procedimientos de formalizacion de la propiedad que COFOPRI MORDAZA establecido, establezca y MORDAZA ejecutado y ejecute. Las acciones y procedimientos de formalizacion se iniciaran progresivamente conforme a lo ordenado por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 803. Para ello COFOPRI asumira paulatinamente jurisdiccion para el ejercicio de sus competencias sobre departamentos o provincias o distritos o parte de ellos, que seran establecidos mediante Directiva o resolucion de Gerencia General, segun corresponda. Articulo 47º.- Una vez que COFOPRI asuma jurisdiccion, las acciones y procedimientos de formalizacion de la propiedad se iniciaran y ejecutaran de oficio, exclusivamente sobre las zonas que determine la Gerencia de Planeamiento y Operaciones. La Gerencia de Planeamiento y Operaciones determinara los asentamientos humanos, centros urbanos informales, urbanizaciones populares o terrenos ocupados que seran objeto de las acciones y procedimientos de formalizacion de la propiedad. Las acciones y procedimientos de formalizacion no se iniciaran a solicitud de parte, sino conforme al planeamiento que realicen los organos de COFOPRI. Articulo 48º.- Quedaran excluidos y no se consideraran parte del Programa de Formalizacion de la Propiedad los predios ocupados que constituyan propiedad privada y que no puedan ser objeto de los procedimientos de Declaracion de Propiedad, o que no MORDAZA aptos para vivienda por constituir zonas riesgosas, carentes de las condiciones de higiene y salubridad, tener valor historico o arqueologico, o constituir zonas reservadas por razones de seguridad nacional. Esta exclusion se mantendra hasta que la imposibilidad sea resuelta. Articulo 49º.- Cuando COFOPRI asuma jurisdiccion para el ejercicio de sus competencias en determinado ambito geografico, las entidades que hubieran estado dotadas de competencias relacionadas con la formalizacion le remitiran el acervo documentario respectivo, conforme a lo establecido en las Directivas y comunicaciones que remita la COFOPRI. Articulo 50º.- Solo seran atendidos los procedimientos administrativos, MORDAZA reclamaciones, impugnaciones, quejas o cualquier tramite administrativo, si una vez publicada la Directiva o resolucion por la cual COFOPRI asume jurisdiccion en un departamento, provincia, distrito o area geografica determinada a que se refiere el Articulo 46º, el interesado presenta un recurso solicitando la continuacion del tramite, en un plazo de treinta (30) dias de realizada dicha publicacion. De no presentarse el recurso, el procedimiento administrativo caducara. Producida la caducidad, los interesados deberan iniciar un MORDAZA procedimiento administrativo. Lo actuado en el procedimiento caduco, podra ser empleado como prueba. Los procedimientos administrativos pendientes que no hubieran caducado por haberse presentado el recurso mencionado, solo seran resueltos cuando el asentamiento humano, el centro MORDAZA informal, la urbanizacion popular o el terreno ocupado donde se ubica el predio objeto del procedimiento, MORDAZA incorporados a las acciones y procedimientos de formalizacion que inicie COFOPRI conforme al Articulo 47º. En este caso, si la entidad donde se hubiera iniciado el tramite no hubiera transferido el expediente respectivo o no fuera posible contar con el, COFOPRI podra reconstruir lo actuado en otra entidad publica mediante las copias que presente el interesado o disponer que se reinicie el procedimiento. No se resolveran los procedimientos administrativos que se refieran a asentamientos humanos, centros urbanos informales, urbanizaciones populares o terrenos ocupados que no hubieran podido formalizarse por las situaciones previstas en el Articulo 48º. Articulo 51º.- Los procedimientos administrativos pendientes referidas a predios de asentamientos humanos, centros urbanos informales, urbanizaciones populares o terrenos ocupados ya formalizados por COFOPRI, respecto de los cuales se hubiera presentado el recurso a que se refiere el primer parrafo del Articulo 50º, seran tramitados conforme a los procedimientos a que se refiere el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 803. Mientras estos procedimientos no MORDAZA aprobados, se aplicara la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. TITULO XIII DE LAS DIRECTIVAS Articulo 52º.- Las Directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por la COFOPRI seran emitidas mediante Resolucion Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y seran debidamente publicadas. Las Directivas elaboradas para el funcionamiento y organizacion interna de la institucion, seran aprobadas por Resolucion de la Presidencia de COFOPRI y no requeriran de publicacion.

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