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Pág. 160784 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la COFOPRI es aprobado por resolución de su titular. Artículo 38º .- El Fondo de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal (FOPROP) tiene por objeto financiar las actividades de formalización de la propiedad que ejecute COFO- PRI directamente o a través de proyectos especiales. Son recur- sos del FOPROP los contemplados en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 803. La administración del FOPROP corresponde a la Gerencia General o a los Gerentes o responsables de los proyectos especia- les que reciban la delegación de funciones respectivas. El siste- ma administrativo, financiero, contable y de contratación del FOPROP podrá ser separado de los sistemas correspondientes de COFOPRI y tener características especiales, siempre que las disposiciones legales respectivas lo permitan. Artículo 39º.- Constituyen recursos propios de la COFO- PRI: a) los ingresos que perciba por la prestación de los servicios de formalización de la propiedad. No se cobrará derecho alguno por el valor del terreno ocupado ni por las acciones de formaliza- ción de la propiedad e inscripción registral, en el caso de lotes de viviendas de asentamientos humanos, centros urbanos infor- males y otros casos que establezca la Presidencia de COFOPRI. b) los ingresos propios que perciba por el valor del terreno en los casos de adjudicación de lotes nuevos para fines de vivienda en favor de solicitantes inscritos en el Padrón a que se refiere el Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 803, lotes comerciales y otros que se determinen mediante Directiva. c) los ingresos que perciba por la provisión de información sobre las propiedades formalizadas, documentación y otros que se establezcan mediante resolución de Gerencia General. Por resolución de Gerencia General se determinarán los montos de dichos conceptos. Artículo 40 º.- La COFOPRI regula sus presupuestos, pro- cesos presupuestarios, normas de austeridad y remuneracio- nes, la contratación de bienes, obras, asesorías y servicios que incluyen las consultorías, conforme a lo dispuesto por el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 803 Artículo 41º.- Los estados financieros correspondientes al año anterior, se formularán a más tardar el 31 de marzo de cada año. TITULO XI DEL REGIMEN LABORAL Artículo 42º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 8º del Decreto Legislativo Nº 803, el régimen laboral de los trabajadores de COFOPRI es el de la actividad privada, regula- do por el Decreto Legislativo Nº 728, normas conexas, comple- mentarias y reglamentarias. Los recursos humanos necesarios para la ejecución de acti- vidades correspondientes a la formalización de la propiedad, que no formen parte del Cuadro de Asignación de Personal, podrán ser contratados directamente o a través de instituciones especializadas, incluso mediante la modalidad de servicios no personales. Artículo 43º.- Los vocales del Tribunal Administrativo de la Formalización que desempeñen sus funciones a tiempo par- cial percibirán una dieta, cuyo monto será fijado mediante resolución de la Gerencia General. Artículo 44.- COFOPRI o la institución que asuma sus funciones será responsable frente a terceros por el daño causado por los funcionarios que integran su estructura orgánica, siem- pre que se haya producido como consecuencia del ejercicio de las funciones respectivas. COFOPRI asumirá la defensa legal y la eventual indemnización que se establezca en contra de dichos funcionarios, en caso de reclamaciones, demandas y denuncias de toda índole. TITULO XII DE LA APLICACION PROGRESIVA DEL PROGRAMA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD Artículo 45º.- Los procedimientos de formalización de la propiedad, sus etapas, condiciones, requisitos, instancias y plazos que emplee COFOPRI se ajustarán a lo dispuesto en la presente norma reglamentaria y en su reglamento complemen- tario, de acuerdo a lo ordenado por los Artículos 16º y 37º del Decreto Legislativo Nº 803. La norma legal citada constituye la ley especial que dispone que COFOPRI cuenta con sus propios procedimientos administrativos, a que se refiere el Artículo 1º del Texto Unico Ordenado del Decreto Ley Nº 26111, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Artículo 46º.- El Programa de Formalización de la Propie- dad a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 803 comprende lasacciones y procedimientos de formalización de la propiedad que COFOPRI haya establecido, establezca y haya ejecutado y ejecute. Las acciones y procedimientos de formalización se iniciarán progresivamente conforme a lo ordenado por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803. Para ello COFOPRI asumirá paula- tinamente jurisdicción para el ejercicio de sus competencias sobre departamentos o provincias o distritos o parte de ellos, que serán establecidos mediante Directiva o resolución de Gerencia General, según corresponda. Artículo 47º.- Una vez que COFOPRI asuma jurisdicción, las acciones y procedimientos de formalización de la propiedad se iniciarán y ejecutarán de oficio, exclusivamente sobre las zonas que determine la Gerencia de Planeamiento y Operacio- nes. La Gerencia de Planeamiento y Operaciones determinará los asentamientos humanos, centros urbanos informales, urba- nizaciones populares o terrenos ocupados que serán objeto de las acciones y procedimientos de formalización de la propiedad. Las acciones y procedimientos de formalización no se iniciarán a solicitud de parte, sino conforme al planeamiento que realicen los órganos de COFOPRI. Artículo 48º.- Quedarán excluidos y no se considerarán parte del Programa de Formalización de la Propiedad los predios ocupados que constituyan propiedad privada y que no puedan ser objeto de los procedimientos de Declaración de Propiedad, o que no sean aptos para vivienda por consti- tuir zonas riesgosas, carentes de las condiciones de higiene y salubridad, tener valor histórico o arqueológico, o consti- tuir zonas reservadas por razones de seguridad nacional. Esta exclusión se mantendrá hasta que la imposibilidad sea resuelta. Artículo 49º.- Cuando COFOPRI asuma jurisdicción para el ejercicio de sus competencias en determinado ámbito geográ- fico, las entidades que hubieran estado dotadas de competen- cias relacionadas con la formalización le remitirán el acervo documentario respectivo, conforme a lo establecido en las Direc- tivas y comunicaciones que remita la COFOPRI. Artículo 50º.- Sólo serán atendidos los procedimientos administrativos, sean reclamaciones, impugnaciones, que- jas o cualquier trámite administrativo, si una vez publicada la Directiva o resolución por la cual COFOPRI asume juris- dicción en un departamento, provincia, distrito o área geo- gráfica determinada a que se refiere el Artículo 46º, el interesado presenta un recurso solicitando la continuación del trámite, en un plazo de treinta (30) días de realizada dicha publicación. De no presentarse el recurso, el procedi- miento administrativo caducará. Producida la caducidad, los interesados deberán iniciar un nuevo procedimiento administrativo. Lo actuado en el procedimiento caduco, podrá ser empleado como prueba. Los procedimientos administrativos pendientes que no hu- bieran caducado por haberse presentado el recurso mencionado, sólo serán resueltos cuando el asentamiento humano, el centro urbano informal, la urbanización popular o el terreno ocupado donde se ubica el predio objeto del procedimiento, sean incorpo- rados a las acciones y procedimientos de formalización que inicie COFOPRI conforme al Artículo 47º. En este caso, si la entidad donde se hubiera iniciado el trámite no hubiera transferido el expediente respectivo o no fuera posible contar con él, COFOPRI podrá reconstruir lo actuado en otra entidad pública mediante las copias que presente el interesado o disponer que se reinicie el procedimiento. No se resolverán los procedimientos administrativos que se refieran a asentamientos humanos, centros urbanos informa- les, urbanizaciones populares o terrenos ocupados que no hubie- ran podido formalizarse por las situaciones previstas en el Artículo 48º. Artículo 51º.- Los procedimientos administrativos pen- dientes referidas a predios de asentamientos humanos, cen- tros urbanos informales, urbanizaciones populares o terre- nos ocupados ya formalizados por COFOPRI, respecto de los cuales se hubiera presentado el recurso a que se refiere el primer párrafo del Artículo 50º, serán tramitados conforme a los procedimientos a que se refiere el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 803. Mientras estos procedimientos no sean aprobados, se aplicará la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos. TITULO XIII DE LAS DIRECTIVAS Artículo 52º.- Las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por la COFOPRI serán emitidas mediante Resolución Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y serán debidamente publicadas. Las Directivas elaboradas para el funcionamiento y organización interna de la institución, serán aprobadas por Resolución de la Presidencia de COFOPRI y no requerirán de publicación.