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Pág. 160783 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 bles son designados por resolución del Gerente de Planeamiento y Operaciones. Son funciones de la Gerencia de Titulación: a) Aprobar el reconocimiento y calificación de Asentamien- tos Humanos, Centros Urbanos Informales y otros casos que se establezcan; aprobar, modificar y rectificar Planos Perimétricos y de Trazado y Lotización y sus memorias; calificar a los posee- dores de predios; definir el otorgamiento de títulos de propiedad; revisar y rectificar los documentos de propiedad otorgados por otras entidades; solicitar la inscripción registral de títulos y otros documentos de propiedad, mediante el procedimiento de formalización de la propiedad; b) Identificar e incorporar tierras eriazas a la titularidad de la COFOPRI, solicitando su inscripción registral, con el fin de generar el Inventario de Tierras para fines de Vivienda previsto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 803; c) Disponer la revisión de los procedimientos de adjudicación de terrenos con fines de vivienda en favor de personas naturales y jurídicas; evaluar el cumplimiento de las estipulaciones pre- vistas en los contratos y convenios respectivos; y, disponer la reversión de dichos terrenos y la inscripción registral de su titularidad a nombre de COFOPRI, conforme a lo previsto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-98-PCM; d) Adjudicar el derecho de propiedad sobre lotes de terrenos con fines de vivienda, en favor de los solicitantes inscritos en el Padrón de Solicitantes de Terrenos para Vivienda a que se refiere el Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 803; e) Adjudicar el derecho de propiedad o el derecho de uso sobre lotes para fines comunales, fines comerciales en general y para el uso de instituciones públicas e instituciones privadas con fines benéficos; y, f) Resolver en primera instancia administrativa todas las impugnaciones promovidas respecto de sus decisiones, actos y resoluciones; g) Ejercer directamente o a través de las Jefaturas de Asentamientos Humanos y Adjudicaciones, conforme lo precise el manual o reglamento de organización y funciones, las funcio- nes descritas en este artículo; y, h) Otras que le sean asignadas en el Manual o reglamento de Organización y Funciones. Artículo 31 º.- La Gerencia de Declaración y Regulariza- ción de Propiedad tiene por función organizar, supervisar, dirigir, ejecutar, aprobar y evaluar las actividades de for- malización de la propiedad consistentes en la Regulariza- ción del Tracto Sucesivo y la Prescripción Adquisitiva de Dominio a que se refieren el Artículo 12º del Decreto Legis- lativo Nº 803 y los Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878, que sean necesarios desarrollar en Asentamientos Humanos, Centros Urbanos Informales y Asociaciones de Vivienda y Provivienda, Cooperativas de Vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda . Cuenta con las Jefaturas que sean creadas mediante Reso- lución de la Gerencia General, cuyos responsables son designa- dos por resolución del Gerente de Planeamiento y Operaciones. Son funciones de la Gerencia de Declaración de Propiedad: a) Ejecutar los procedimientos de Declaración de Propiedad, mediante los procedimientos de declaración de la prescripción adquisitiva y de la regularización del tracto sucesivo, con el fin de formalizar su propiedad y posibilitar su inscripción registral; b) Ejecutar la rectificación de los planos de terrenos de propiedad de asociaciones y cooperativas de vivienda y provi- vienda y toda otra forma asociativa de vivienda, con el fin de posibilitar su inscripción adecuada en el registro; c) Promover la inscripción en el registro de los títulos, contratos y otros documentos de los propietarios de lotes, que hayan empleado los procedimientos de Declaración de Propie- dad o que hayan obtenido la aprobación de su habilitación urbana; d) Promover la regularización de la representación legal de las organizaciones propietarias de terrenos con el fin de forma- lizar su propiedad y la de sus integrantes; e) Resolver en primera instancia administrativa todas las impugnaciones promovidas respecto de sus decisiones, actos y resoluciones; f) Ejercer directamente o a través de las Jefaturas que se creen, conforme lo precise el manual o reglamento de organiza- ción y funciones, las funciones descritas en este artículo; y, g) Otras que le sean asignadas en el manual o reglamento de organización y funciones. Artículo 32º .- La Gerencia de Campo tiene por función apoyar las actividades de formalización de la propiedad desa- rrolladas por las Gerencias de Titulación y de Declaración y Regularización de Propiedad mediante la organización, super- visión, dirección, evaluación y aprobación de las operaciones de campo, empadronamientos, verificaciones, promoción y difu- sión de la formalización de la propiedad y otras que le sean asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones. Cuenta con Unidades de Operaciones de Campo, Empadro- namiento, Difusión y Atención al Público y otras Unidades quesean creadas mediante Resolución de la Gerencia General, cuyos responsables son designados por resolución del Gerente de Planeamiento y Operaciones. Son funciones de la Gerencia de Campo: a) Promover y difundir la formalización de la propiedad, sus procedimientos, requisitos y mecanismos de funcionamiento; b) Promover la utilización del registro de la propiedad; c) Organizar y ejecutar los empadronamientos y verificacio- nes de los poseedores de predios o de los solicitantes de la adjudicación de terrenos; Artículo 33º .- Las Gerencias de Titulación, Declaración y Regularización de Propiedad y Campo podrán ejecutar las actividades de formalización de la propiedad directamente o a través de terceros o instituciones privadas especializadas, con- forme a lo previsto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 803. En este último caso, las Gerencias mencionadas manten- drán sus funciones que corresponden a prerrogativas públicas y supervisarán las acciones ejecutadas por los terceros, conforme a los términos de los contratos y convenios respectivos. TITULO VIII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS ZONALES Y LOCALES Artículo 34º .- COFOPRI cuenta con una Oficina Central y con Organos Desconcentrados que se denomina Oficinas Zona- les y Locales. El ámbito geográfico de jurisdicción de las oficinas Central, Zonales y Locales, en el cual ejercen sus competencias, es definido por resolución de la Gerencia General. Las Oficinas Zonales constituyen unidades gestoras del pliego presupuestal institucional de la COFOPRI y dependen jerárquicamente de la Gerencia General en materia adminis- trativa y del Gerente de Planeamiento y Operaciones en mate- ria funcional. Las Oficinas Locales constituyen unidades eje- cutoras de las Oficinas Zonales. La estructura orgánica admi- nistrativa y funcional de los Organos Desconcentrados es aprobada mediante directiva de la Presidencia de COFOPRI. Los Gerentes Zonales y responsables son designados por el Gerente General. Los Organos Desconcentrados ejecutan las funciones que les deleguen la Gerencia General y la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, de acuerdo a lo previsto en el Manual o Reglamen- to de Organización y Funciones. El ejercicio de las funciones delegadas es de exclusiva responsabilidad de los Gerentes Zona- les y los responsables respectivos. TITULO IX DE LOS PROYECTOS ESPECIALES Artículo 35º.- COFOPRI podrá crear y organizar Proyectos Especiales que serán diseñados y ejecutados por la COFOPRI, directamente, conjuntamente con otras instituciones públicas o a través de terceros. Mediante resolución de la Presidencia de COFOPRI se crearán los Proyectos Especiales. Los Proyectos Especiales podrán organizarse sobre la base de áreas geográficas determinadas, tipos de propieda- des a formalizar u otras características que permitan su organización. Los Proyectos Especiales podrán ser desarrollados como consecuencia de convenios, acuerdos o contratos con organismos bilaterales o multilaterales. Artículo 36º.- Los Proyectos Especiales contarán con un Gerente de Proyectos designado por la Presidencia de COFO- PRI y con responsables designados por la Gerencia General. Podrán contar con la participación de los órganos y funcionarios de COFOPRI y con los de otras instituciones, en cuyo caso COFOPRI suscribirá los convenios respectivos. Tendrán las funciones que se establezcan en los manuales o reglamentos de organización y funciones respectivos, que serán aprobados por la Gerencia General y los órganos pertinentes de las otras instituciones involucradas, de ser el caso. El Gerente de Proyectos y los responsables recibirán la delegación de las funciones de la Gerencia General, de la Geren- cia de Planeamiento y Operaciones y de sus órganos dependien- tes que fueran necesarios. El ejercicio de las funciones delegadas es de exclusiva responsabilidad de los que reciban la delegación. TITULO X DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 37º .- La COFOPRI constituye un pliego del presu- puesto del Sector Público comprendido en el volumen 06. El titular del pliego es el Ministro que preside la COFOPRI, que puede delegar dicha titularidad a la Gerencia General, conforme a las disposiciones legales respectivas.