Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1998 (17/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 17 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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bles son designados por resolucion del Gerente de Planeamiento y Operaciones. Son funciones de la Gerencia de Titulacion: a) Aprobar el reconocimiento y calificacion de Asentamientos Humanos, Centros Urbanos Informales y otros casos que se establezcan; aprobar, modificar y rectificar Planos Perimetricos y de Trazado y Lotizacion y sus memorias; calificar a los poseedores de predios; definir el otorgamiento de titulos de propiedad; revisar y rectificar los documentos de propiedad otorgados por otras entidades; solicitar la inscripcion registral de titulos y otros documentos de propiedad, mediante el procedimiento de formalizacion de la propiedad; b) Identificar e incorporar tierras eriazas a la titularidad de la COFOPRI, solicitando su inscripcion registral, con el fin de generar el Inventario de Tierras para fines de Vivienda previsto en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 803; c) Disponer la revision de los procedimientos de adjudicacion de terrenos con fines de vivienda en favor de personas naturales y juridicas; evaluar el cumplimiento de las estipulaciones previstas en los contratos y convenios respectivos; y, disponer la reversion de dichos terrenos y la inscripcion registral de su titularidad a nombre de COFOPRI, conforme a lo previsto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-98-PCM; d) Adjudicar el derecho de propiedad sobre lotes de terrenos con fines de vivienda, en favor de los solicitantes inscritos en el Padron de Solicitantes de Terrenos para Vivienda a que se refiere el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 803; e) Adjudicar el derecho de propiedad o el derecho de uso sobre lotes para fines comunales, fines comerciales en general y para el uso de instituciones publicas e instituciones privadas con fines beneficos; y, f) Resolver en primera instancia administrativa todas las impugnaciones promovidas respecto de sus decisiones, actos y resoluciones; g) Ejercer directamente o a traves de las Jefaturas de Asentamientos Humanos y Adjudicaciones, conforme lo precise el manual o reglamento de organizacion y funciones, las funciones descritas en este articulo; y, h) Otras que le MORDAZA asignadas en el Manual o reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 31º.- La Gerencia de Declaracion y Regularizacion de Propiedad tiene por funcion organizar, supervisar, dirigir, ejecutar, aprobar y evaluar las actividades de formalizacion de la propiedad consistentes en la Regularizacion del Tracto Sucesivo y la Prescripcion Adquisitiva de Dominio a que se refieren el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 803 y los Articulos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878, que MORDAZA necesarios desarrollar en Asentamientos Humanos, Centros Urbanos Informales y Asociaciones de Vivienda y Provivienda, Cooperativas de Vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda . Cuenta con las Jefaturas que MORDAZA creadas mediante Resolucion de la Gerencia General, cuyos responsables son designados por resolucion del Gerente de Planeamiento y Operaciones. Son funciones de la Gerencia de Declaracion de Propiedad: a) Ejecutar los procedimientos de Declaracion de Propiedad, mediante los procedimientos de declaracion de la prescripcion adquisitiva y de la regularizacion del tracto sucesivo, con el fin de formalizar su propiedad y posibilitar su inscripcion registral; b) Ejecutar la rectificacion de los planos de terrenos de propiedad de asociaciones y cooperativas de vivienda y provivienda y toda otra forma asociativa de vivienda, con el fin de posibilitar su inscripcion adecuada en el registro; c) Promover la inscripcion en el registro de los titulos, contratos y otros documentos de los propietarios de lotes, que hayan empleado los procedimientos de Declaracion de Propiedad o que hayan obtenido la aprobacion de su habilitacion urbana; d) Promover la regularizacion de la representacion legal de las organizaciones propietarias de terrenos con el fin de formalizar su propiedad y la de sus integrantes; e) Resolver en primera instancia administrativa todas las impugnaciones promovidas respecto de sus decisiones, actos y resoluciones; f) Ejercer directamente o a traves de las Jefaturas que se creen, conforme lo precise el manual o reglamento de organizacion y funciones, las funciones descritas en este articulo; y, g) Otras que le MORDAZA asignadas en el manual o reglamento de organizacion y funciones. Articulo 32º.- La Gerencia de MORDAZA tiene por funcion apoyar las actividades de formalizacion de la propiedad desarrolladas por las Gerencias de Titulacion y de Declaracion y Regularizacion de Propiedad mediante la organizacion, supervision, direccion, evaluacion y aprobacion de las operaciones de MORDAZA, empadronamientos, verificaciones, promocion y difusion de la formalizacion de la propiedad y otras que le MORDAZA asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones. Cuenta con Unidades de Operaciones de MORDAZA, Empadronamiento, Difusion y Atencion al Publico y otras Unidades que

MORDAZA creadas mediante Resolucion de la Gerencia General, cuyos responsables son designados por resolucion del Gerente de Planeamiento y Operaciones. Son funciones de la Gerencia de Campo: a) Promover y difundir la formalizacion de la propiedad, sus procedimientos, requisitos y mecanismos de funcionamiento; b) Promover la utilizacion del registro de la propiedad; c) Organizar y ejecutar los empadronamientos y verificaciones de los poseedores de predios o de los solicitantes de la adjudicacion de terrenos; Articulo 33º.- Las Gerencias de Titulacion, Declaracion y Regularizacion de Propiedad y MORDAZA podran ejecutar las actividades de formalizacion de la propiedad directamente o a traves de terceros o instituciones privadas especializadas, conforme a lo previsto en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 803. En este ultimo caso, las Gerencias mencionadas mantendran sus funciones que corresponden a prerrogativas publicas y supervisaran las acciones ejecutadas por los terceros, conforme a los terminos de los contratos y convenios respectivos. TITULO VIII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS ZONALES Y LOCALES Articulo 34º.- COFOPRI cuenta con una Oficina Central y con Organos Desconcentrados que se denomina Oficinas Zonales y Locales. El ambito geografico de jurisdiccion de las oficinas Central, Zonales y Locales, en el cual ejercen sus competencias, es definido por resolucion de la Gerencia General. Las Oficinas Zonales constituyen unidades gestoras del pliego presupuestal institucional de la COFOPRI y dependen jerarquicamente de la Gerencia General en materia administrativa y del Gerente de Planeamiento y Operaciones en materia funcional. Las Oficinas Locales constituyen unidades ejecutoras de las Oficinas Zonales. La estructura organica administrativa y funcional de los Organos Desconcentrados es aprobada mediante directiva de la Presidencia de COFOPRI. Los Gerentes Zonales y responsables son designados por el Gerente General. Los Organos Desconcentrados ejecutan las funciones que les deleguen la Gerencia General y la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, de acuerdo a lo previsto en el Manual o Reglamento de Organizacion y Funciones. El ejercicio de las funciones delegadas es de exclusiva responsabilidad de los Gerentes Zonales y los responsables respectivos. TITULO IX DE LOS PROYECTOS ESPECIALES Articulo 35º.- COFOPRI podra crear y organizar Proyectos Especiales que seran disenados y ejecutados por la COFOPRI, directamente, conjuntamente con otras instituciones publicas o a traves de terceros. Mediante resolucion de la Presidencia de COFOPRI se crearan los Proyectos Especiales. Los Proyectos Especiales podran organizarse sobre la base de areas geograficas determinadas, tipos de propiedades a formalizar u otras caracteristicas que permitan su organizacion. Los Proyectos Especiales podran ser desarrollados como consecuencia de convenios, acuerdos o contratos con organismos bilaterales o multilaterales. Articulo 36º.- Los Proyectos Especiales contaran con un Gerente de Proyectos designado por la Presidencia de COFOPRI y con responsables designados por la Gerencia General. Podran contar con la participacion de los organos y funcionarios de COFOPRI y con los de otras instituciones, en cuyo caso COFOPRI suscribira los convenios respectivos. Tendran las funciones que se establezcan en los manuales o reglamentos de organizacion y funciones respectivos, que seran aprobados por la Gerencia General y los organos pertinentes de las otras instituciones involucradas, de ser el caso. El Gerente de Proyectos y los responsables recibiran la delegacion de las funciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones y de sus organos dependientes que fueran necesarios. El ejercicio de las funciones delegadas es de exclusiva responsabilidad de los que reciban la delegacion. TITULO X DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 37º.- La COFOPRI constituye un pliego del presupuesto del Sector Publico comprendido en el volumen 06. El titular del pliego es el Ministro que preside la COFOPRI, que puede delegar dicha titularidad a la Gerencia General, conforme a las disposiciones legales respectivas.

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